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Pág. 174246 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de junio de 1999 TABLA DE TASAS POR TRAMITE INSPECCIONES OCULARES Para Obras Públicas - Por cada elemento o Calle S/. 50.00 Por cada vivienda o unidad catastral de ser el caso (1ra. Inspección ocular). - En AA.HH. S/.12.00 - Asoc. O Coop. de Vivienda S/.40.00 - En Urbanizaciones S/.50.00 - Comercio doméstico S/.55.00 - Local comercial y servicios (hasta 150 m2) S/.65.00 - Local comercial y servicios (de 150 a 600 m2) S/.75.00 - Local comercial y servicios (de 600 a 1000 m2) S/.95.00 - Local comercial y servicios (más de 1000 m2) S/.190.00 (La segunda inspección ocular tendrá un descuento del 50%) CAMBIO DE USO DE EDIFICACIONES 0 a 100m2 1 % Autovalúo 100 a 300m2 0.6 % Autovalúo 300 a 500m2 0.4 % Autovalúo 500 a 1000 m2 0.3 % Autovalúo 1000 a más 0.2 % Autovalúo AUTORIZACION DE BANDEROLAS COMERCIALES Para Inmobiliarias : Hasta 1 m2 08% UIT De 1 m2 a 10 m2 20% UIT De 10 m2 a 30 m2 30% UIT Más de 30 m2 50% UIT Para supermercados o grifos: Hasta 1 m2 12% UIT De 1 m2 a 10 m2 30% UIT De 10 m2 a 30 m2 40% UIT Más de 30 m2 50% UIT (Tiempo de duración de Autorización por 1 mes). AUTORIZACION PARA INSTALACION DE GLOBOS En vía pública Hasta 1 m2 08% UIT De 1 m2 a 10 m2 20% UIT De 10 m2 a 30 m2 30% UIT Más de 30 m2 50% UIT (Tiempo de duración de Autorización por 1 día) En propiedad privada y/o comercial en azoteas. Hasta 1 m2 10% UIT De 1 m2 a 10 m2 20% UIT De 10 m2 a 30 m2 30% UIT Más de 30 m2 50% UIT (Tiempo de duración de Autorización 1 mes) AUTORIZACION DE ANUNCIO Simple adosado a fachada: Menos de 1 m2 10% UIT De 1 m2 – 10 m2 30% UIT De 10 m2 – 30 m2 50% UIT Más de 30 m2 80% UIT Simple en vía pública: Hasta 10 m2 80% UIT Más de 30 m2 100% UIT Simple panel monumental: Hasta 10 m2 70% UIT Más de 30 m2 100% UIT Luminoso adosado a fachada: Hasta 5 m2 30% UIT De 5 m2 – 10 m2 50% UIT Más de 30 m2 80% UIT Luminoso vía pública: Hasta 10 m2 80% UIT Más de 10 m2 100% UIT Luminoso panel monumental: Más de 0.00 m2 100% UIT 7700MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre Publici- dad Exterior ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99/MDSPL San Pedro de Lurín, 4 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de junio de 1999, el Informe Nº 223-99-OAJ/MDSPL de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula la Publicidad Exterior en la provincia de Lima, se establece entre otras: atribuirle la Jurisdicción y competencia para regular, autorizar la publi- cidad exterior, convocar a licitación pública, concursos de proyectos integrales o concursos públicos para la concesión de espacios, la fiscalización, la Resolución de los recursos impugnativos, relacionados con la publicidad exterior; Dero- ga las Ordenanzas emitidas por las Municipalidades distri- tales sobre instalación de publicidad se adecuan a la presente Ordenanza, fijando un plazo de 30 días para tal efecto; Declara la caducidad de todas las autorizaciones preexis- tentes en áreas de dominio público; faculta a la Munici- palidad de Lima Metropolitana a delegar facultades a las Municipalidades distritales que lo solicitan y acreditan con- tar con infraestructura y recursos necesarios para adminis- trar publicidad exterior; dispone la transferencia de la Mu- nicipalidad Distrital correspondiente al 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, esta disposición atenta contra la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades distrita- les y provinciales, lo que se encuentra amparado en primer término por nuestra Constitución Política del Perú en su Art. 191º, asimismo en sus Arts. 192º y 74º que prescribe que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos Municipales; la Ley Nº 23853 que en su Art. 10º dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modi- ficar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley; D. Leg. Nº 816 que aprueba el Código Tributario que establece en las Normas IV de su título preliminar que "los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal que en su Art. 69º modi- ficado por la Ley Nº 26725, establece como término el 30 de abril de cada año, para que las Municipalidades publiquen sus Ordenanzas con los montos de las tasas por arbitrios"; Que, asimismo contravienen las Normas de Garantía Procesal por las que debe existir la pluralidad de instancias como distrital respectivamente, dictamen sobre las solicitu- des y recursos impugnatorios relacionados a la publicidad exterior; contra una de las funciones específicas municipales establecidas en el numeral 8 del Art. 65º de la Ley Nº 23853, sobre autorización de publicidad exterior; que defiere que la Norma II Inc. c) numeral 2 del título preliminar del Código Tributario establece que el pago que se efectúa por el uso de bienes de dominio público constituye un tributo, por lo tanto es ilegal determinar que el monto del tributo mediante el procedimiento de concesión subasta pública; De conformidad con lo opinado por la Asesoría Jurídica y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y en aplicación de los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción del distrito de la Municipalidad San Pedro de Lurín por contravenir a las Normas Constituciona- les y demás Normas Legales. Artículo Segundo.- Se efectúe las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta Ordenanza.