Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1999 (14/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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INSPECCIONES OCULARES Para Obras Publicas - Por cada elemento o MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de junio de 1999

TABLA DE TASAS POR TRAMITE

S/. 50.00

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre Publicidad Exterior
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 4 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de junio de 1999, el Informe Nº 223-99-OAJ/MDSPL de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que regula la Publicidad Exterior en la provincia de MORDAZA, se establece entre otras: atribuirle la Jurisdiccion y competencia para regular, autorizar la publicidad exterior, convocar a licitacion publica, concursos de proyectos integrales o concursos publicos para la concesion de espacios, la fiscalizacion, la Resolucion de los recursos impugnativos, relacionados con la publicidad exterior; Deroga las Ordenanzas emitidas por las Municipalidades distritales sobre instalacion de publicidad se adecuan a la presente Ordenanza, fijando un plazo de 30 dias para tal efecto; Declara la caducidad de todas las autorizaciones preexistentes en areas de dominio publico; faculta a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana a delegar facultades a las Municipalidades distritales que lo solicitan y acreditan contar con infraestructura y recursos necesarios para administrar publicidad exterior; dispone la transferencia de la Municipalidad Distrital correspondiente al 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, esta disposicion atenta contra la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades distritales y provinciales, lo que se encuentra amparado en primer termino por nuestra Constitucion Politica del Peru en su Art. 191º, asimismo en sus Arts. 192º y 74º que prescribe que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; la Ley Nº 23853 que en su Art. 10º dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley; D. Leg. Nº 816 que aprueba el Codigo Tributario que establece en las Normas IV de su titulo preliminar que "los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal que en su Art. 69º modificado por la Ley Nº 26725, establece como termino el 30 de MORDAZA de cada ano, para que las Municipalidades publiquen sus Ordenanzas con los montos de las tasas por arbitrios"; Que, asimismo contravienen las Normas de Garantia Procesal por las que debe existir la pluralidad de instancias como distrital respectivamente, dictamen sobre las solicitudes y recursos impugnatorios relacionados a la publicidad exterior; contra una de las funciones especificas municipales establecidas en el numeral 8 del Art. 65º de la Ley Nº 23853, sobre autorizacion de publicidad exterior; que defiere que la MORDAZA II Inc. c) numeral 2 del titulo preliminar del Codigo Tributario establece que el pago que se efectua por el uso de bienes de dominio publico constituye un tributo, por lo tanto es ilegal determinar que el monto del tributo mediante el procedimiento de concesion subasta publica; De conformidad con lo opinado por la Asesoria Juridica y con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y en aplicacion de los Arts. 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion del distrito de la Municipalidad San MORDAZA de Lurin por contravenir a las Normas Constitucionales y demas Normas Legales. Articulo Segundo.- Se efectue las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta Ordenanza.

Por cada vivienda o unidad catastral de ser el caso (1ra. Inspeccion ocular). - En AA.HH. - Asoc. O Coop. de Vivienda - En Urbanizaciones - Comercio domestico - Local comercial y servicios (hasta 150 m2) - Local comercial y servicios (de 150 a 600 m2) - Local comercial y servicios (de 600 a 1000 m2) - Local comercial y servicios (mas de 1000 m2) S/. 12.00 S/. 40.00 S/. 50.00 S/. 55.00 S/. 65.00 S/. 75.00 S/. 95.00 S/.190.00

(La MORDAZA inspeccion ocular tendra un descuento del 50%) CAMBIO DE USO DE EDIFICACIONES 0 a 100 m2 100 a 300 m2 300 a 500 m2 500 a 1000 m2 1000 a mas 1% 0.6 % 0.4 % 0.3 % 0.2 % Autovaluo Autovaluo Autovaluo Autovaluo Autovaluo

AUTORIZACION DE BANDEROLAS COMERCIALES Para Inmobiliarias : Hasta 1 m2 De 1 m2 a 10 m2 De 10 m2 a 30 m2 Mas de 30 m2 Hasta 1 m2 De 1 m2 a 10 m2 De 10 m2 a 30 m2 Mas de 30 m2 08% UIT 20% UIT 30% UIT 50% UIT 12% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT

Para supermercados o grifos:

(Tiempo de duracion de Autorizacion por 1 mes). AUTORIZACION PARA INSTALACION DE GLOBOS En via publica Hasta 1 m2 De 1 m2 a 10 m2 De 10 m2 a 30 m2 Mas de 30 m2 08% UIT 20% UIT 30% UIT 50% UIT

(Tiempo de duracion de Autorizacion por 1 dia) En propiedad privada y/o comercial en azoteas. Hasta 1 m2 De 1 m2 a 10 m2 De 10 m2 a 30 m2 Mas de 30 m2 10% UIT 20% UIT 30% UIT 50% UIT

(Tiempo de duracion de Autorizacion 1 mes) AUTORIZACION DE ANUNCIO Simple adosado a fachada: Menos de 1 m2 De 1 m2 ­ 10 m2 De 10 m2 ­ 30 m2 Mas de 30 m2 Simple en via publica: Hasta 10 m2 Mas de 30 m2 Hasta 10 m2 Mas de 30 m2 Hasta 5 m2 De 5 m2 ­ 10 m2 Mas de 30 m2 Luminoso via publica: Hasta 10 m2 Mas de 10 m2 Mas de 0.00 m2 7700 80% UIT 100% UIT 100% UIT 80% UIT 100% UIT 70% UIT 100% UIT 30% UIT 50% UIT 80% UIT 10% UIT 30% UIT 50% UIT 80% UIT

Simple panel monumental:

Luminoso adosado a fachada:

Luminoso panel monumental:

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