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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (14/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 174229 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de junio de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero siete - noventa y ocho, derivado de la investigación número cero treinta y uno - noventa y ocho, seguido contra el Juez Especia- lizado del Segundo Juzgado Civil del Santa, doctor Angel Abilio Román Gutiérrez instaurado con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por Resolución número cero veinti- séis - noventa y ocho -CNM; por denuncia de don Elmer Fernando Roncal de la Cruz, en mérito de la resolución que obra de fojas doscientos cincuenta a doscientos cincuenta y cinco del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial según resolución del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho; hechas las notifica- ciones de ley, el procesado no presentó su escrito de descargo pese a haber estado debidamente notificado, como consta a fojas trescientos noventa y seis y trescientos noventa y siete; obrando la declaración de parte del procesado de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos cinco, y contando con el informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado expedito para dictar resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, don Elmer Fernando Roncal de la Cruz denunció al Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, doctor Angel Abilio Román Gutiérrez, y al técnico Emilio Pérez Acosta, quienes le solicitaron ochocien- tos nuevos soles para resolver la solicitud de levantamiento de embargo de un vehículo capturado dentro del proceso número noventa y siete-cero cero noventa y uno - doscientos cincuenta y uno ochocientos ocho - JC02, solicitud interpues- ta por el propietario del mismo, Jaime Alberto Torres Mora- les, y presentada al juzgado por el denunciante, habiendo entregado el señor Roncal a los denunciados la suma de cien dólares a cuenta del pago requerido; Segundo.- Que, se ha acreditado que don Jover Willmer Sánchez Vásquez inició ante el juez denunciado un proceso de medida cautelar contra Japan Importaciones E.I.R. Ltda.; en dicho proceso se capturó el camión furgón Narea Yzuzu, de propiedad del tercero Jaime Alberto Torres Morales, el mismo que se encontraba en poder y bajo la responsabilidad del denunciante, quien al producirse la medida informó al propie- tario y presentó con fecha dos de octubre de 1997 un escrito firmado por el señor Torres, solicitando la desafectación de la medida de embargo. Con tal motivo el denunciante habló con el técnico denunciado, quien, como aparece a fojas tres, le indicó que lo buscara de cinco y treinta a seis de la tarde en su domicilio, dándole incluso su teléfono. Según lo acordado el denunciante acudió al domicilio del técnico Pérez, el que en su presencia llamó por teléfono al juez denunciado, el mismo que se presentó en la casa del técnico, llevándose a cabo la conversa- ción que ambos denunciados niegan haber sostenido; Tercero.- Que, si bien es cierto que los denunciados negaron también haber exigido al denunciante alguna suma de dinero y mucho menos haberle aceptado cien dólares, es también cierto que obra en autos de fojas nueve a once, el acta de transcripción de las conversaciones grabadas entre el denunciante y la esposa del juez denunciado, y entre el denunciante y el denunciado, así como la constancia de la llamada telefónica al juez desde la casa del técnico - a fojas ciento cuarenta y ocho - efectuada a las dieciocho horas y nueve minutos del día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete que corrobora lo manifestado por el denun- ciante en su declaración de fojas noventa y siete a cien, cuando precisa que acudió a la casa del técnico Pérez el día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, aproxima- damente a las seis de la tarde, procediendo el técnico Pérez a llamar por teléfono al juez denunciado minutos después de su llegada. Asimismo, a fojas cuarenta y nueve obra la copia de la resolución dictada por el juez denunciado en la que ordena se levante la medida de embargo, resolución de fecha siete de octubre de mil novecientos noventisiete; es decir, después de la conversación señalada por el denunciante; Cuarto.- Que, además se advierte que la mencionada resolución no se tramitó de acuerdo a lo establecido en el Artículo quinientos treinta y nueve del Código Procesal Civil, a pesar de que quien solicitó la medida cautelar había presentado un escrito requiriendo se efectuara el acta de embargo y se designara un custodio judicial, solicitud que corre a fojas cincuenta y cuatro de autos y que no fue atendida, estableciéndose así una correspondencia entre los hechos imputados y sus autores, acreditándose de este modo la inconducta funcional del denunciado; Por estos fundamentos, apreciando las pruebas aporta- das, la declaración del juez procesado y el Informe Nº 032-99- CPD-CNM con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervención del conseje- ro Faustino Luna Farfán, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, acordó aceptar el pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial contra el doctor Angel Abilio RománGutiérrez, de conformidad con el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero de la Constitución Política y primero de la Ley número veintiséis mil novecientos sesenta y tres y demás pertinentes de la Ley Orgánica del Consejo, en sesión del veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Angel Abilio Román Gutié- rrez del cargo del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Santa. Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que para el ejercicio de la función se le hubiere otorgado al ex magistrado, aludido en el numeral precedente, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 7654 Absuelven a Vocal Provisional de la Corte Superior de Amazonas de car- gos formulados en proceso discipli - nario RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-99-PCNM P.D. Nº 004-98-CNM Lima, 20 de mayo de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero cuatro - noventa y ocho, derivado de la investigación número ciento setenta y cuatro - noventa y seis, seguido contra el doctor Máximo Sánchez Zamora, instaurado con fecha 16 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por Resolución número cero treinta - noventa y ocho - CNM; a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, según resolución del quince de enero de mil novecientos noventa y ocho; hechas las notificacio- nes de ley el procesado formuló su descargo, el mismo que obra en autos de fojas mil ochocientos cuatro a mil ochocientos siete; se recibió su declaración personal de fojas mil ochocientos quince a mil ochocientos diecisiete así como su informe oral, cuya grabación obra a fojas mil ochocientos veintiocho; actua- dos y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el proceso ha quedado expedito para expedir resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la investigación número ciento setenta y cuatro - noventa y seis, se inició de oficio con fecha 31 de marzo de 1996, contra el Dr. Guillermo Aguayo del Rosario, Presidente de la Corte Superior de Amazonas, contra el Dr. Máximo Sánchez Zamora, Vocal Provisional, miembro de dicha Corte, y contra otros funcionarios. Realizadas las investigaciones, se atribuyó una serie de irregularidades al vocal Guillermo Agua- yo del Rosario, en su condición de Presidente de la Corte, y al procesado Máximo Sánchez Zamora se le imputó haber presen- tado declaraciones juradas de bienes falsas y negligencia inex- cusable en su función administrativa, por el hecho de haber emitido un oficio dirigido a la doctora Nancy Sánchez Hidalgo, comunicándole que debía retornar a laborar en la Secretaría de la Sala Mixta, en su calidad de secretaria suplente; Segundo.- De acuerdo con las pruebas actuadas, en especial, los documentos de fojas mil quinientos cincuenta y cuatro a mil seiscientos sesenta y cinco, se ha acreditado que el área del bien inmueble comprado por el investigado en la calle Ayacucho número ochocientos cincuenta y tres fue de 100 metros cuadrados, y constituye parte del patio del inmueble matriz - el cual tiene mayor extensión - y, obviamente, se encuentra sin construir, además el procesado no disfruta de su posesión, debido a que el terreno fue ocupado por un precario;