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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (14/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 174230 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de junio de 1999 y, respecto al terreno adquirido en la calle Santa Ana, éste tiene un área de 80.50 metros cuadrados, constituyendo parte de la huerta del inmueble principal, encontrándose también sin construir, por lo que se concluye que en sus declaraciones juradas no aparece la falsedad que se le atribuye; Tercero.- Que, en cuanto a que el procesado incurrió en negligencia inexcusable en su función administrativa por haber cursado el Oficio de fojas 660 - de fecha 1 de abril de 1996 -, en el cual comunicaba a la doctora Nancy Sánchez Hidalgo que debía retornar a laborar en la Secretaría de la Sala Mixta, en su calidad de secretaria suplente, cuando con fecha anterior -el 28 de marzo del mismo año- el Presidente de la Corte Superior de Amazonas había designado al doctor Antonio Fernández Jerí como Secretario Suplente de la citada Sala Mixta, habiendo participado el procesado en la Sesión de Sala Plena en la que se acordó la mencionada designación, cabe mencionar que dicho oficio señalaba lo siguiente: "... Me dirijo a usted, en referencia a su Oficio Nº 228-96-JPL; comunicándole que debe dar estricto cumpli- miento al Artículo Primero de la R.A. Nº 015-96-P-CSAJ/ PJ..."; la citada resolución administrativa, de fecha 4 de marzo de 1996, disponía la designación de la doctora Sán- chez, en calidad de encargada, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Chachapoyas por el mes de marzo del año 1996, dejando entrever que al término de la encargatura la doctora Sánchez debía volver a la secretaría que ocupaba antes de su designación como juez; al respecto, se debe señalar que tal hecho no fue intencional y correspondió a una omisión involuntaria, no constituyendo una falta grave que merezca la destitución de su autor; Cuarto.- De fojas mil seiscientos noventa y dos a mil seiscientos noventa y cuatro, corre la Resolución de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial, que por mayoría acuerda pedir la destitución sólo del vocal Máximo Sánchez Zamora; y, pese a las graves imputaciones acreditadas al Presidente de la Corte, Vocal Guillermo Aguayo del Rosario, sólo se le sanciona con suspensión de dos meses y se desestima la propuesta de destitución del mismo, llamando la atención de este Consejo que la irregular conducta demostrada por el doctor Guillermo Aguayo del Rosario, de acuerdo a los hechos y documentos que obran en el expediente, no haya sido merituada por el órgano de Gobierno del Poder Judicial como merecedora de que se abra proceso investigatorio con fines disciplinarios ante el Consejo Nacional de la Magistratura, cuando ostensiblemente el magistrado incurrió en graves hechos; Por estas consideraciones, con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la inter- vención del Consejero Faustino Luna Farfán por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, y de conformidad con lo previsto en el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitución Política del Perú, la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, en sesión del doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, acordó desestimar la propues- ta de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Absolver al doctor Máximo Sánchez Zamora, por su actuación cuando desempeñó el cargo de Vocal Provi- sional de la Corte Superior de Amazonas, del pedido de destitución formulado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y disponer el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes ocasionados con el mismo. Segundo.- Expresar al señor Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia y miembros de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la extrañeza del Consejo Nacional de la Magistratura por no haber propuesto a este Consejo que se abra proceso disciplinario contra el doctor Guillermo Aguayo del Rosario, por los graves hechos en que ha incurrido de acuerdo a los documen- tos que obran en el presente expediente. Tercero.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolución en el Registro de Magistrados del Consejo, cursán- dose el oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de la República, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 7655S B S Autorizan a institución bancaria conti- nuar operando en oficina y agencias de entidad financiera fusionada por incorporación RESOLUCION SBS Nº 0492-99 Lima, 3 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio requi- riendo la autorización de esta Superintendencia para operar en la Oficina Principal y Agencias de la Financiera Regional del Sur - FINSUR, incorporadas por Fusión al indicado Banco; las mismas que se encuentran ubicadas en: Av. Paseo de la República Nº 3705, distrito de San Isidro, en la provin- cia y departamento de Lima, Av. de La Marina cuadra 24, distrito de San Miguel, en la provincia y departamento de Lima; y, General Morán Nº 113, de la ciudad, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0459-99 de 26 de mayo de 1999, se autorizó la fusión del Banco de Comercio con la Financiera Regional del Sur -FINSUR-, absorbien- do el Banco la totalidad de activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Financiera, la misma que se disuelve sin liquidarse; Que, por estrategia operativa y de mercado; y, con la finalidad de que los clientes no resulten perjudicados, el citado Banco solicita continuar prestándoles sus servicios en las mismas plazas en las que están ubicadas dichas oficinas; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante Informes Nºs. ASIF "C" 127 - 128 y 129-OT/99; y, a lo opinado por la Superintendente Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, para que continúe operando en las oficinas ubicadas en: Av. Paseo de la República Nº 3705, distrito de San Isidro, en la provin- cia y departamento de Lima, Av. de La Marina cuadra 24, distrito de San Miguel, en la provincia y departamento de Lima; y, General Morán Nº 113, de la ciudad, provincia y departamento de Arequipa, con categoría de Agencias. Las mismas que constituyen Oficina Principal y Agencias de la Financiera Regional del Sur -FINSUR- fusionada por incor- poración al Banco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 7703 Autorizan a institución bancaria el cie- rre de agencia ubicada en la provincia de Chiclayo RESOLUCION SBS Nº 0510-99 Lima, 8 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS