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Pág. 174231 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de junio de 1999 VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander - Perú para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en el local del Aeropuerto Internacional "José Abelardo Quiño- nes", distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; De acuerdo con el Informe Nº ASIF"D"-115-OT-99; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander - Perú el cierre de la agencia ubicada en el local del Aeropuerto Internacional "José Abelardo Quiñones", distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 7761 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Cuadro de Derechos por los Servicios que presta la municipa- lidad y que forma parte integrante del TUPA ORDENANZA Nº 139-99-CDSB-C San Borja, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la VI-99 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19- 3-99 el Dictamen Nº 012-99-CDSB-CE de la Comisión de Economía mediante el cual se pronuncia sobre la aprobación del Cuadro de Derechos por los servicios que presta la Municipalidad de San Borja; CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se establece que el monto de los derechos no podrá exceder del Costo Real del servicio, debiendo ser sustentado por la Oficina de Administración, bajo respon- sabilidad; Que, los Decretos Supremos Nº 070-89-PCM - Regla- mento de la Ley de Simplificación Administrativa y Nº 094-92-PCM - Reglamento sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa establece que el cobro real del servicio, entiéndase como tal el costo marginal que gene- ra para la Administración Pública la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en nin- gún caso podrá exceder de una Unidad Impositiva Tribu- taria vigente; Que, el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que sólo procederá el cobro de Derechos de tramitación administrativos por parte de las entidades de la Adminis- tración Pública, cuando esté autorizado por Ley y conste en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA;Estando a lo opinado por la Comisión de Economía y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109º por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legis- lativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Art. 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM - Reglamento de las disposiciones sobre Segu- ridad Jurídica en materia administrativa, se acordó lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el cuadro de Derechos por los Servicios que presta la Municipalidad de San Borja, el mismo que forma parte integrante del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA 1999. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DEROGAR el anterior cuadro de Derechos que formaba parte del TUPA para 1998 de la Municipalidad Distrital de San Borja y todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 7701 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Muni- cipalidad ORDENANZA Nº 138-99-CDSB-C San Borja, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la VI-99 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19-3-99 el Dictamen Nº 013-99-CDSB-CE de la Comisión de Economía mediante el cual se pronuncia sobre la aprobación del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos 1999. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano, a más tardar el 30 de junio de cada año su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, habiendo recibido las propuestas de modificacio- nes y actualización del mencionado TUPA, de los señores Directores y Jefes; es necesario aprobar el nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de las disposiciones de Seguridad Jurídica en materia Administrativa contenida en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Economía y a lo dispuesto en el Artículo 109º por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Art. 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM - Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa, se acordó lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de San Borja, que como anexo forma parte integran- te de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 111-98- CDSB-C, norma que aprobó el anterior TUPA de la Munici- palidad Distrital de San Borja y todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERM O RENGIFO Alcalde