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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (30/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 175009 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 525.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8539 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran prescrita acción promovida contra ex Juez Provisional del Juzga- do de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RES. Nº 028-99-PCNM P.D. Nº 013-97-CNM Lima, 15 de junio de 1999 VISTO: El Proceso Disciplinario número cero trece-no- venta y siete-CNM, derivado de los expedientes cero uno y setenta y nueve-noventa y seis, seguido contra el doctor Julio Federico Guillermo Gonzáles Ruiz Huidobro, por su actua- ción en el cargo de Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Loreto, instaurado con fecha dieciocho de junio de mil nove- cientos noventa y siete, por Resolución número cero sesenta y tres-noventa y siete-CNM; a pedido de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, según resolución de fojas ciento cuaren- ta y tres, del diez de abril de mil novecientos noventa y siete; en mérito de la resolución de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete, de la Jefa de la Oficina de Control Interno de la Magistratura del Poder Judicial; hechas las notificaciones de ley el procesado formuló su descargo, el mismo que obra en autos de fojas ciento setenta y uno a ciento noventa y siete; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el proceso ha quedado expedito para dictar resolución; obrando, a fojas uno y dos de autos, la constancia de la denuncia que don Juan Gualberto Panebra Quispe formuló queja contra el juez procesado, Julio Federico Guillermo Gonzáles Ruiz Huidobro, con fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, por presuntas irregu- laridades en su desempeño funcional, en las que incurriera a consecuencia de un operativo policial realizado en el local comercial "El Monte", del cual era representante el quejoso, atribuyéndose haberle solicitado el pago de dos mil nuevos soles a fin de paralizar la intervención al local comercial mencionado; en mérito a la queja formulada, se programó un operativo, en el que se intervino a James Luis Cruz Flores, tal como consta en el acta de incautación de fojas cinco, encontrándose en su poder un sobre dirigido al juez procesado y en cuyo interior había dos mil nuevos soles, los que de acuerdo al acta de cotejo de fojas seis, coincidían con los billetes que habían sido previamente fotocopiados antes del operati-vo; el intervenido Cruz Flores, en su manifestación de fojas nueve a doce de autos, aceptó lo señalado por el quejoso, admitiendo haber estado presente cuando el juez procesado solicitó dinero al quejoso en su despacho, señalándolo ante éste como la persona a quien debía entregar el dinero solici- tado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, desprendiéndose del análisis de los actuados que la denuncia de parte formulada contra el procesado, se efectúo con fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la queja o denuncia a instan- cia de parte prescribe a los dos años de interpuesta, por lo que en este caso ha operado la figura de la prescripción; Por tal fundamento y de conformidad con lo previsto en el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitución Política del Perú, las Leyes números veintiséis mil trescientos noventa y siete, veintiséis mil novecientos treinta y tres, veintiséis mil novecientos setenta y tres, y el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por mayoría, con el voto de los señores Consejeros Hermoza Moya, Chacón Galindo, Lozada Núñez, Bustamante Contre- ras y Castañeda Maldonado, en sesión del 25 de mayo de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Declarar prescrita la acción disciplinaria por inconducta funcional seguida contra el procesado Julio Federico Guillermo Gonzáles Ruiz Huidobro, por los hechos imputados cuando desempeñó el cargo de Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Disponer se notifique la presente resolu- ción al procesado, anotándose lo resuelto en el Registro respectivo del Consejo, cursándose el oficio correspon- diente al señor Presidente de la Corte Suprema de la República, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO FAUSTINO LUNA FARFAN ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO VOTO SINGULAR DEL CONSEJERO Ab. FAUS- TINO LUNA FARFAN, en el Proceso Disciplinario Nº 013-97 seguido a don Julio Federico Guillermo Gonza- les Huidobro, Juez de Paz Letrado Provisional de San Juan de Miraflores, del Distrito Judicial de Loreto. Estando a los hechos narrados en la parte expositiva de la resolución adoptada por mayoría y porque consideró: Que la investigación previa al proceso disciplinario se inicio median- te el acta cuyas copias repetidas corren a fojas 1 y 39 de este proceso, por la que el Fiscal Decano de la Corte Superior de Loreto toma conocimiento de los hechos y promueve un operativo con conocimiento e intervención del Presidente de la Oficina de Control Interno de dicha Corte de Justicia, el mismo que concluye con el acta de incautación de fojas 9, que por tanto, debe considerarse que el proceso investigatorio disciplinario se inició de ofició aunque el hecho que lo motivó haya sido prevenido por el ciudadano Juan Gualberto Paebra Quispe conductor del Centro Turístico "El Monte", por lo que no resulta aplicable a este caso la prescripción prevista por el Artículo 204º de la LOPJ debiendo el Pleno del Consejo pronunciarse sobre el fondo del asunto. Que al respecto, considero probada la inconducta grave del juez provisional investigado que consistió en aparentar la existencia de un proceso judicial para coercer al conductor del Centro Turístico "El Monte" Juan Gualberto Paebra Quispe a quien hizo concurrir bajo citación formal repetidas veces a su juzgado sin