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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (30/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 175000 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 AGRICULTURA Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-AG Lima, 25 de junio de 1999 VISTA: La renuncia formulada por el Secretario General del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 040-96-AG, de fecha 16 de mayo de 1996, se designó al Dr. Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía ocupando; siendo necesario designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura"; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Dr. Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricul- tura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. José Antonio Luna Bazo como Secretario General del Ministe- rio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8535 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación a favor de la Cruz Roja Peruana RESOLUCION SUPREMA Nº 284-99-EF Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Alemana ha efectuado una donación a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en un vehículo y diversos bienes, que serán destinados a los programas sociales que desarrolla en el país; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Cruz Roja Alemana, a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en 1 ambulancia, marca Volkswagen, año 1984, Nº de Motor:WV2ZZZ25ZEH98206, 12 muletas y apoyos ortopédicos, 1 cartón conteniendo medicinas y 10 sillas de ruedas con diversas refacciones (repuestos), con un valor aproximado de DM 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Marcos Alemanes), según Certifi- cado de Donación de fecha 4 de febrero de 1999 y un peso aproximado de 2 438 k., según Conocimiento de Embarque Nº HLCUHAM 990270350 de Hapag-Lloyd. Dicha donación será destinada a los programas sociales que desarrolla en el país. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8536 EDUCACION Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del INABEC DECRETO SUPREMO Nº 009-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en concordancia con el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurí- dica en materia Administrativa contenidas en dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la Administración Pública, de actualizar, aprobar y publi- car anualmente sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA - del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC; Que, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legis- lativo Nº 757, se deben aprobar, por Decreto Supremo del sector correspondiente, los respectivos Textos Unicos de Procedi- mientos Administrativos -TUPA- de las entidades de la Admi- nistración Pública dependientes del Gobierno Central; Que, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, constituye un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, según lo establecido por los Artículos 12º y 18º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo – INABEC, correspondiente al año 1999, en los términos del anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será de estricto cumplimien- to en las dependencias de dicho Organismo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación