Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (30/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 175006 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Femeni- na del Sagrado Corazón, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Universidad Femenina del Sagra- do Corazón, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autori- zación ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8470 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por daños y perjuicios contra presunto responsable de accidente automovilístico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-99-JUS Lima, 24 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 1998, en la ciudad de Arequipa, se produjo una colisión entre el automóvil de placa de rodaje Nº DH-4561 conducido por Alejandro Gabriel Qui- roa Mesías y la furgoneta de placa de rodaje Nº WO-4385 de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario y con- ducida por Armando Enrique Ziabala, habiéndose deter- minado en el Informe Técnico Nº 056-98-DISEVI-DIAT- GMIAT-EMI-3, del Departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito, que el citado accidente ocurrió por la imprudencia del conductor del automóvil; Que como consecuencia de tales hechos se ha constatado daños materiales de consideración en la furgoneta del Institu- to Nacional Penitenciario, consignados en el correspondiente Peritaje Técnico de Constatación de Daños del Departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito de la PNP de Arequipa, por lo que procede interponer la acción civil indem- nizatoria contra el responsable, siendo necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse la acción judicial a fin de conseguir el resarcimiento correspondiente; Estando a lo opinado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia en el Oficio Nº 465-99-JUS-PPMJ de fecha 15 de junio de 1999; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse la acción judicial de indemniza- ción por daños y perjuicios contra Alejandro Gabriel Quiroa Mesías, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procu- rador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8471Autorizan a asociación funcionar como Centro de Conciliación de Lima Metropolitana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-99-JUS Lima, 25 de junio de 1999 Vista la solicitud de fecha 31 de marzo de 1999 de la Asociación Promotora de Centros de Conciliación - CON- CILIUM; CONSIDERANDO: Que la Asociación Promotora de Centros de Concilia- ción -CONCILIUM es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisi- tos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proceden- te autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación de Lima Metropolitana; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 068-99-JUS/ DNJ-DC, y el Informe Ampliatorio Nº 078-99-JUS/DNJ- DC, de la Dirección de Conciliación, es pertinente atender la petición de la Asociación Promotora de Centros de Conciliación - CONCILIUM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Promotora de Centros de Conciliación - CONCILIUM a funcionar como Centro de Conciliación de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervi- sará el correcto funcionamiento del Centro de Concilia- ción y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8472 Autorizan la realización del Décimo Sex- to Curso Taller de Formación y Capacitación de Conciliadores que se realiza en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-99-JUS Lima, 25 de junio de 1999 Vista la Carta de fecha 5 de abril de 1999 de la Coordinadora General del Movimiento Manuela Ramos y el Oficio Nº 2945-99-JUS/DNJ-DC, de fecha 15 de junio de 1999, de la Dirección Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, se ha declarado de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución