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Pág. 175007 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 de conflictos, desempeñando un papel preponderante el conciliador por ser quien propiciará el proceso de comuni- cación entre las partes proponiendo alternativas de solu- ción de conflictos; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Concilia- ción aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, es necesario que el conciliador esté debidamente capaci- tado en el dominio teórico-práctico de técnicas de negociación y medios alternativos de resolución de conflictos; Que la Dirección Nacional de Justicia a través de la Dirección de Conciliación se encarga, entre otras funciones, de realizar eventos de capacitación para los conciliadores, por lo que ha considerado conveniente organizar el Décimo Sexto Curso Taller de Formación y Capacitación de Conciliadores dirigido al personal del Movimiento Manuela Ramos, a desarrollarse en la ciudad de Lima del 21 de junio al 1 de julio del año en curso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgáni- ca del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Justicia la realización del DECIMO SEXTO CURSO TA- LLER DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCI- LIADORES dirigido al personal del Movimiento Manuela Ramos, a desarrollarse en la ciudad de Lima del 21 de junio al 1 de julio de 1999. Artículo 2º.- La Oficina General de Administra- ción y la Oficina de Imagen Institucional, brindarán el apoyo necesario a la Dirección Nacional de Justicia organizadora del mencionado curso para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8473 Aprueban Edición Oficial de la Guía Judicial 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-99-JUS Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia constituir el nexo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, Ministerio Público y otras entidades, promoviendo una pronta y eficaz administración de justicia; Que en cumplimiento de esta función, la Dirección Nacional de Justicia ha elaborado la Guía Judicial correspondiente al año 1999 para su publicación con carácter oficial; con el objeto que sirva como herramien- ta de coordinación y apoyo a la función jurisdiccional entre los magistrados, miembros del Ministerio Públi- co y funcionarios dentro de sus actividades forenses y administrativas; De conformidad con los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Edición Oficial de la Guía Judicial 1999, autorizándose la impresión de dos mil ejemplares. Artículo 2º.- La Alta Dirección del Ministerio de Justicia distribuirá la publicación a que se contrae la presente Resolución a los magistrados del Poder Judi- cial, miembros del Ministerio Público y Colegios Profe-sionales, así como a instituciones y funcionarios que tienen relación con el Sector y la Administración de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8474 Aceptan donación destinada a la inter- conexión informática Fase II del Esta- blecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-99-JUS Lima, 25 de junio de 1999 Vista la Carta Nº 065-99-CE de fecha 8 de junio de 1999, de los Codirectores Europeo y Nacional del Proyecto "Apoyo a la Mejora del Ambito Judicial Penitenciario en Perú"; CONSIDERANDO: Que la Unión Europea, en virtud del Convenio de Financiación entre la Comisión de las Comunidades Eu- ropeas y la República del Perú, ha efectuado una donación de materiales de comunicación a favor del Ministerio de Justicia, a través del Proyecto "Apoyo a la Mejora del Ambito Judicial Penitenciario en Perú" (DEM/PER/96/ 53), destinados a la interconexión informática del Esta- blecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, los mismos que han sido enviados con destino al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima-Ca- llao, según Guía Aérea Nº 129-2621-6945 extendida por la Compañía Martinair; Que es necesario aceptar la donación a que se refiere el considerando anterior, a fin de despachar preferente- mente las mercancías donadas con la liberación del pago de derechos específicos y adicionales aduaneros; Que el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; Con la opinión favorable de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica, las visaciones de las Oficinas Gene- rales de Economía y Desarrollo y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942, Decretos Legislativos Nº 560, Nº 821, Nº 719 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Decretos Supremos Nº 099-96-EF y Nº 127-91-PCM y Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que la Unión Euro- pea, ha efectuado a favor del Ministerio de Justicia, en el marco del Convenio de Financiación entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República del Perú, a través del Proyecto "Apoyo a la Mejora del Ambito Judi- cial Penitenciario en Perú" (DEM/PER/96/53), consisten- te en un bulto conteniendo materiales de comunicación, según Factura invoice # 99044, con un valor total de quince mil quinientos cincuentinueve y 59/100 dólares americanos (US$ 15,559.59) y con un peso aproximado de 61 k. Dicha donación se despachará por la Aduana del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima-Callao, y está destinada a la interconexión informática Fase II del Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordina- rio de Lurigancho, del Instituto Nacional Penitenciario, cuyo detalle forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Proyecto Apoyo a la Mejora del Ambito Judicial Penitenciario en Perú, dará cuenta al Ministerio de Justicia, sobre la ejecución de la actividad de la interconexión Fase II a que hace referencia el artículo precedente.