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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (30/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 175010 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 que exista acta de su intervención del día 14 de julio de 1996 al mencionado Centro Turístico "El Monte" ni mucho menos investigación o proceso alguno; conducta arbitraria que queda ampliamente demostrada con la declaración a fojas 9 de don James Luis Cruz Flores prestada el mismo día en que fue sorprendido en posesión de un sobre conteniendo S/. 2,000 dirigido a su empleador el juez investigado, la declaración del propio Juez investigado a fojas 13, ampliada a 47 y 96 y el informe del nuevo Juez de San Juan de Miraflores a requerimiento del Juez Penal que tramitó el proceso penal por los mismos hechos y cuya copia corre a fojas 103 de este proceso disciplinario. Que por tanto considero que el Juez investigado queda incurso en inconducta funcional grave consistente en un hecho que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público que estuvo descrito en la época de su comisión por el primer inciso del Artículo 31º de la Ley Nº 26397 (Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura) y lo está por su modificatorio el Artículo 1º de la Ley Nº 26973. Por estos fundamentos y porque los hechos cometidos durante el ejercicio de la excelsa función judicial no deben quedar impunes incluso si el autor fue apartado del cargo por medida preventiva administrativa, mi voto es porque se acceda a la solicitud de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y se aplique la medida disciplina- ria de Destitución al Juez de Paz Letrado Provisional Julio Federico Guillermo Gonzales Ruiz Huidobro. FAUSTINO LUNA FARFAN Voto adicional del Consejero Ab. Alfredo Lozada Núñez, en el Proceso Disciplinario Nº 013-97 seguido contra don Julio Federico Guillermo Gonzáles Ruiz Huidobro, Juez de Paz Letrado Provisional de San Juan de Miraflores, del Distrito Judicial de Loreto. Considerando: Que, si es verdad que el suscrito está de acuerdo con la prescripción de la acción por inconducta funcional del denunciado; pero apareciendo del proceso disci- plinario, que por los motivos hechos, se sigue proceso penal al doctor Julio Federico Guillermo Gonzáles Ruiz Huidobro, mi voto es porque se haga constar que respecto a dicho proceso, se estará a lo que se resuelva en su oportunidad. SR. ALFREDO LOZADA NUÑEZ 8462 I N E I Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Económica Distrital 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-99-INEI Lima, 30 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", establece que el INEI es el órgano central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Infor- mática y tiene, entre sus funciones, la producción y difu- sión oportuna de las estadísticas oficiales, así como el planeamiento y ejecución de los Censos y Encuestas; Que, es necesario generar información básica integral de la infraestructura social y económica de los distritos que permita actualizar el Sistema de Información Distri- tal a fin de contar con información sectorial sobre organi- zaciones sociales, educación, salud, seguridad, justicia, manufactura, artesanía, construcción, electricidad, agua, desagüe, turismo, transportes, comunicaciones y princi- pales riesgos climatológicos. Así como también informa- ción de recursos, servicios e infraestructura municipal; Que, a fin de contar oportunamente con la información estadística que se precisa en el considerando anterior, es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Económica Distrital 1999, a llevarse a cabo en los 1818 distritos del país, así como aprobar el formulario correspondiente; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Estadística e Informática Departamental, y visto bueno de la Oficina Técnica de Presupuesto y Planificación y de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Económica Distrital 1999, a nivel nacional a partir del 1 de julio de 1999. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la Encuesta antes citada, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Estadística e Informática Departamental del INEI, la Dirección, Planeamiento, Normatividad, Ejecución y Su- pervisión de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Económica Distrital 1999. Artículo 4º.- Disponer que en el ámbito de su jurisdic- ción, las Oficinas Departamentales del INEI, bajo la Supervisión y Normatividad de la Dirección Nacional de Estadística e Informática Departamental se encarguen de la Organización, Ejecución y Supervisión del Empa- dronamiento de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Económica Distrital 1999. Artículo 5º.- Autorizar a las Oficinas Departamenta- les del INEI a fin de que desarrollen acciones de coordi- nación con las Autoridades de su jurisdicción para la ejecución de la presente Encuesta. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 8399 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 003-99 Pueblo Libre, 24 de junio de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 008-98 del 24 de junio de 1998 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA 1998 de la Municipalidad Distri- tal de Pueblo Libre; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-99-MPL de fecha 14 de enero de 1999, se ha declarado en Situación de Urgencia los servicios públicos y administrativos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, así mismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 005- 99-MPL, de fecha 14 de enero de 1999, se ha aprobado la Reestructuración Orgánica y Reorganización Adminis- trativa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, se han dictado nuevos dispositivos que regulan el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Fun- cionamiento, procedimiento recogido por el TUPA 1998, documento de gestión que requiere mantenerse en cons- tante actualización; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y el Decreto Legislativo Nº 757; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre en Sesión Extraordi- naria de Concejo de fecha 24 de junio de 1999, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa- lidad de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza Nº 008- 98-MPL del 24 de junio de 1998, de la siguiente manera: ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde