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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 1999 (01/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 170382 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de marzo de 1999 en el Aeropuerto de Cusco y en el Internacional "Jorge Chávez"; Que, por lo expuesto precedentemente resulta perti- nente autorizar el viaje de los funcionarios del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción que participarán en conversaciones con la ad- ministración de la FAA; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción a los Estados Unidos de América, para los fines a que se contrae la parte conside- rativa de la presente resolución: A las ciudades de Miami y Washington D.C., durante los días 28 de febrero al 5 de marzo de 1999, del siguiente personal de la Dirección General de Transporte Aéreo: - Doctor Jorge Mendoza Melenez, Director General - Doctor Juan Garland Combe, Asesor de Política Aérea - Ingeniero Carlos Antonioli Deluchi, Asesor Técnico A la ciudad de Miami, durante los días 4 y 5 de marzo de 1999, al siguiente personal de la Dirección General de Transporte Aéreo: - Señor César Castillo Vargas, Subdirector de Operaciones - Ingeniero Agustín García Franco, Subdirector de Materiales Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autori- zado precedentemente será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 5,456.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 550.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2800 SBS Aprueban Circular referida al Requeri- miento Patrimonial por Posiciones afectas a Riesgo Cambiario y Presen- tación del Anexo Nº 17 CIRCULAR B-2030-99 Lima, 28 de febrero de 1999 CIRCULAR Nº B- 2030-99 F- 0371-99 CM- 0220-99 CR- 0090-99 EDPYME- 0038-99 ------------------------------------ Ref.: Requerimiento Patrimo- nial por Posiciones afectas a Riesgo Cambiario y Pre- sentación del Anexo N° 17. ------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, según lo dispues- to por el Artículo 21° de la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998, Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, y para un adecuado control y cobertura de las posiciones afectas a riesgo cambiario, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16° de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Requerimiento patrimonial mínimo por ries- gos de mercado aplicable a riesgo cambiario Las empresas deberán determinar el requerimiento patrimonial mínimo para cubrir el riesgo cambiario de acuerdo a las indicaciones del Anexo N° 17 adjunto a la presente Circular, el mismo que deberá ser cubierto con el capital pagado, reservas y las primas por suscripción de acciones que integran el patrimonio efectivo de las empresas y, adicionalmente, con la porción computable de la deuda subordinada y las provisiones genéricas conforme a lo establecido en la Ley General y sus normas complementarias. Asimismo, a partir del 31 de diciembre del año 2000, los requerimientos patrimonia- les por riesgo cambiario podrán ser cubiertos con la porción computable de deuda subordinada elegible para cubrir exclusivamente riesgos de mercado, conforme lo establece la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General y sus normas complementarias. Se computará como patrimonio efectivo para cubrir riesgo cambiario, el exceso obtenido después de haber aplicado su patrimonio efectivo a cubrir su exposición por riesgo crediticio. En el caso del requerimiento patri- monial mínimo por riesgo cambiario, el procedimiento será conforme a lo señalado en el Anexo N° 17. 3. Presentación del Anexo N° 17 Conforme al Artículo 10° de la Resolución SBS N° 509-98 del 22 de mayo de 1998, el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboración y presentación del Anexo N° 17 a esta Superintendencia. 4. Plazo de adecuación para el cumplimiento del requerimiento patrimonial por riesgo cam- biario Las empresas deberán cumplir con el requerimiento patrimonial por riesgo cambiario dentro de un plazo que no podrá exceder del: a. 31 de marzo de 1999, para las empresas bancarias que realicen operaciones con opciones en moneda ex- tranjera y/o registren saldos contables a esa fecha. b. 30 de junio de 1999, para las demás empresas bancarias que realicen operaciones diferentes a la seña- lada en el literal precedente. Esta Superintendencia establecerá oportunamente el plazo de adecuación para las demás empresas no comprendidas en los literales precedentes. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia el 1 de marzo de 1999, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Circular N° B-2026-98, F-367-98, CM-216-98, CR-086- 98 y EDPYME-034-98 del 18 de noviembre de 1998. La información correspondiente al mes de febrero de 1999 deberá presentarse de acuerdo a las disposiciones vi- gentes en dicho mes. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros