Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1999 (01/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
Senor Gerente General:

MORDAZA, lunes 1 de marzo de 1999

en el Aeropuerto de MORDAZA y en el Internacional "Jorge Chavez"; Que, por lo expuesto precedentemente resulta pertinente autorizar el viaje de los funcionarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que participaran en conversaciones con la administracion de la FAA; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a los Estados Unidos de MORDAZA, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion: A las ciudades de Miami y MORDAZA D.C., durante los dias 28 de febrero al 5 de marzo de 1999, del siguiente personal de la Direccion General de Transporte Aereo: - Doctor MORDAZA MORDAZA Melenez, Director General - Doctor MORDAZA MORDAZA Combe, Asesor de Politica Aerea - Ingeniero MORDAZA Antonioli Deluchi, Asesor Tecnico A la MORDAZA de Miami, durante los dias 4 y 5 de marzo de 1999, al siguiente personal de la Direccion General de Transporte Aereo: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Operaciones - Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Materiales Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 5,456.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 550.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2800

Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702, en adelante Ley General, segun lo dispuesto por el Articulo 21° de la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998, Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA, y para un adecuado control y cobertura de las posiciones afectas a riesgo cambiario, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16° de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Requerimiento patrimonial minimo por riesgos de MORDAZA aplicable a riesgo cambiario Las empresas deberan determinar el requerimiento patrimonial minimo para cubrir el riesgo cambiario de acuerdo a las indicaciones del Anexo N° 17 adjunto a la presente Circular, el mismo que debera ser cubierto con el capital pagado, reservas y las primas por suscripcion de acciones que integran el patrimonio efectivo de las empresas y, adicionalmente, con la porcion computable de la deuda subordinada y las provisiones genericas conforme a lo establecido en la Ley General y sus normas complementarias. Asimismo, a partir del 31 de diciembre del ano 2000, los requerimientos patrimoniales por riesgo cambiario podran ser cubiertos con la porcion computable de deuda subordinada elegible para cubrir exclusivamente riesgos de MORDAZA, conforme lo establece la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley General y sus normas complementarias. Se computara como patrimonio efectivo para cubrir riesgo cambiario, el exceso obtenido despues de haber aplicado su patrimonio efectivo a cubrir su exposicion por riesgo crediticio. En el caso del requerimiento patrimonial minimo por riesgo cambiario, el procedimiento sera conforme a lo senalado en el Anexo N° 17. 3. MORDAZA del Anexo N° 17 Conforme al Articulo 10° de la Resolucion SBS N° 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998, el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboracion y MORDAZA del Anexo N° 17 a esta Superintendencia. 4. Plazo de adecuacion para el cumplimiento del requerimiento patrimonial por riesgo cambiario Las empresas deberan cumplir con el requerimiento patrimonial por riesgo cambiario dentro de un plazo que no podra exceder del: a. 31 de marzo de 1999, para las empresas bancarias que realicen operaciones con opciones en moneda extranjera y/o registren saldos contables a esa fecha. b. 30 de junio de 1999, para las demas empresas bancarias que realicen operaciones diferentes a la senalada en el literal precedente. Esta Superintendencia establecera oportunamente el plazo de adecuacion para las demas empresas no comprendidas en los literales precedentes. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia el 1 de marzo de 1999, fecha a partir de la cual quedara sin efecto la Circular N° B-2026-98, F-367-98, CM-216-98, CR-08698 y EDPYME-034-98 del 18 de noviembre de 1998. La informacion correspondiente al mes de febrero de 1999 debera presentarse de acuerdo a las disposiciones vigentes en dicho mes. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

SBS
Aprueban Circular referida al Requerimiento Patrimonial por Posiciones afectas a Riesgo Cambiario y MORDAZA del Anexo Nº 17
CIRCULAR B-2030-99 MORDAZA, 28 de febrero de 1999 CIRCULAR Nº B- 2030-99 F- 0371-99 CM- 0220-99 CR- 0090-99 EDPYME- 0038-99 -----------------------------------Ref.: Requerimiento Patrimonial por Posiciones afectas a Riesgo Cambiario y MORDAZA del Anexo N° 17. ------------------------------------

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