Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1999 (01/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de marzo de 1999

asistentes, asi como MORDAZA autenticada del Libro Padron de Asociados; Que, en la Asamblea General del 18 de MORDAZA de 1998 se realizo la eleccion del Comite Electoral, que posteriormente se encargo de la realizacion y conduccion del MORDAZA eleccionario que se llevo a cabo el 16 de MORDAZA del mismo ano, en la cual la Junta Directiva para el periodo 1998-2000 quedo conformada de la siguiente manera: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente: MORDAZA Boulangger MORDAZA, Fiscal: MORDAZA MORDAZA M, Secretaria: MORDAZA MORDAZA de Boulangger, Tesorero: MORDAZA MORDAZA R., Secretario de Cultura: MORDAZA Ruesta A., Secretario de Deportes: MORDAZA MORDAZA B., Vocales: MORDAZA Esquerres C., MORDAZA MORDAZA A., MORDAZA MORDAZA C., MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sojo; Que, el Club Social Provincial Talara se encuentra inscrito en el Tomo 10 fojas 109 y 110, continuando en la Ficha Nº 17642 y en la Partida Electronica Nº 03024346 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, constando inscrito en el as. 03 de la Ficha Nº 17642 la MORDAZA modificacion total del Estatuto, aprobada por Asamblea General Extraordinaria del 2 de MORDAZA de 1994; Que, segun es de verse de la partida registral, en los asientos 03 y 05 figuran inscritas Juntas Directivas para diferentes periodos, apreciandose que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Boulangger MORDAZA han ocupado cargos directivos para los periodos 19941996 y 1996-1998, siendo asimismo que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupo cargo directivo tambien para el periodo 1992-1994; Que, el Articulo 35º del Estatuto establece: "La duracion del mandato de la Junta Directiva es de dos anos, no pudiendo prorrogar sus funciones ni tampoco ser reelegidos en pleno, bajo ninguna circunstancia. Podran ser reelegidos para los mismos cargos o para otros diferentes hasta cinco de sus miembros. En este caso no procede la reeleccion por mas de dos periodos consecutivos"; Que, puede apreciarse que el Estatuto aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 2 de MORDAZA de 1994 estuvo vigente cuando se celebraron las elecciones de Junta Directiva para los periodos 1994-1996 y 19961998, resultando que en este ultimo periodo fueron reelegidos los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Boulangger MORDAZA y en la Asamblea General del 16 de MORDAZA de 1998 (cuya acta se adjunta con el presente titulo) se les vuelve a elegir; Que, los terminos en que se encuentra redactado el Articulo 35º del Estatuto de la asociacion, no resultan del todo precisos, permitiendo en consecuencia interpretaciones divergentes; toda vez que una interpretacion literal del mismo difiere sustancialmente de aquella que pretendio plasmarse; Que, del acta de la Asamblea General Extraordinaria del 18 de MORDAZA de 1998, se pone en evidencia la existencia de estas discrepancias en la interpretacion del Articulo 35º del Estatuto referente al aspecto de la reeleccion, sometiendose a votacion dicho punto, interpretando y decidiendo finalmente la Asamblea que procedia una nueva reeleccion de los miembros de la Junta Directiva, acuerdo que resulta plenamente valido si se tiene en cuenta que aquella es el organo supremo de la asociacion, pudiendo en consecuencia interpretar los acuerdos que MORDAZA misma adopta como son las disposiciones estatutarias, cuyos alcances no resulten MORDAZA para los asociados; Que, asimismo, si bien es MORDAZA la interpretacion del Estatuto realizada en la Asamblea, no fue senalada como punto de agenda en su convocatoria, no es menos MORDAZA que su discusion fue planteada como mocion de la orden del dia ante la Asamblea, la que finalmente aprueba someter a debate su interpretacion; no pudiendo exigirse que se prevean las propuestas probables relativas a cada MORDAZA, asi como sus consecuencias, quedando MORDAZA de ese modo los alcances del articulo que se tendrian en cuenta en la Asamblea eleccionaria; Que, sin embargo, la interpretacion de la disposicion estatutaria realizada por la Asamblea, resulta procedente para admitir la MORDAZA reeleccion de don MORDAZA

Boulangger MORDAZA, pero no asi la de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues este ultimo ocupo cargo directivo durante los periodos 1992-1994, 1994-1996, 1996-1998; por lo que su reeleccion en la Asamblea General Extraordinaria del 16 de MORDAZA de 1998 como miembro de la Junta Directiva (Consejo Directivo) para el periodo 1998-2000 no se encuentra ajustada a las referidas disposiciones estatutarias; Que, ello obedece a que el Estatuto inscrito en el as. 03 de la partida registral fue aprobado en Asamblea General del 2 de MORDAZA de 1994; lo cual no implica sin embargo, que solo se cuenten efectivamente los periodos 1994-1996, 1996-1998 en que la Junta Directiva fue elegida bajo los alcances del citado Estatuto para los efectos de la eleccion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Asamblea de MORDAZA de 1998; pues si bien este permanecio como miembro de la Junta Directiva desde el ano 1992, encontrandose vigente a la fecha un Estatuto anterior, y conforme lo establece el Art. III del Titulo Preliminar del Codigo Civil "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru" y el MORDAZA parrafo del Articulo 103º de la Constitucion "Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo"; tambien es MORDAZA que contados desde dicho ano (1992) el Sr. MORDAZA ha permanecido efectivamente durante tres periodos, siendo el MORDAZA el designado para el ano 19982000, no siendo exacto lo alegado por el apelante en el sentido que los nombramientos que no se hicieron durante la vigencia del MORDAZA Estatuto no deben de ser considerados; Que, la Ley Nº 26654 del 15 de agosto de 1996 incorporo el Capitulo I al Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, senalando el Articulo III del citado titulo preliminar que solo se tienen en cuenta los hechos anteriores iniciados con posterioridad a la referida norma; sin embargo, dicho articulo no resulta ser aplicable al presente caso, como lo pretende el apelante, al estar referido a normas de Derecho Publico, siendo las apropiadas aquellas contenidas en el Estatuto de la Asociacion, las que son de caracter privado, surtiendo plenos efectos y regulando las relaciones de los asociados que conforman una persona juridica de derecho privado; Que, asimismo, el apelante sostiene que tambien resulta aplicable la Ley Nº 26657 del 23 de agosto de 1996, siendo necesario senalar que esta resulta restrictiva, ya que solo interpreta el Articulo 112º de la Constitucion, estando referida unicamente a la interpretacion de los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgacion del texto Constitucional; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 27798-ORLC/JE del 30 de MORDAZA de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, senalando que el mismo NO ES INSCRIBIBLE por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 2722

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