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Pág. 170388 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de marzo de 1999 asistentes, así como copia autenticada del Libro Padrón de Asociados; Que, en la Asamblea General del 18 de abril de 1998 se realizó la elección del Comité Electoral, que posterior- mente se encargó de la realización y conducción del proceso eleccionario que se llevó a cabo el 16 de mayo del mismo año, en la cual la Junta Directiva para el período 1998-2000 quedó conformada de la siguiente manera: Presidente: Miguel Wendell Palacios, Vicepresidente: César Boulangger Vílchez, Fiscal: Daniel Rumiche M, Secretaria: Ivonne Alvarado de Boulangger, Tesorero: Ramos Jiménez R., Secretario de Cultura: Ricardo Rues- ta A., Secretario de Deportes: Clodoveo Agurto B., Voca- les: Rufino Esquerres C., Víctor Adrianzen A., Luis Seminario C., Elsa Wendell, Demetrio Oviedo Sojo; Que, el Club Social Provincial Talara se encuentra inscrito en el Tomo 10 fojas 109 y 110, continuando en la Ficha Nº 17642 y en la Partida Electrónica Nº 03024346 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, constando inscrito en el as. 03 de la Ficha Nº 17642 la última modificación total del Estatu- to, aprobada por Asamblea General Extraordinaria del 2 de mayo de 1994; Que, según es de verse de la partida registral, en los asientos 03 y 05 figuran inscritas Juntas Directivas para diferentes períodos, apreciándose que los señores Miguel Wendell Palacios y César Boulangger Vílchez han ocupado cargos directivos para los períodos 1994- 1996 y 1996-1998, siendo asimismo que el Sr. Miguel Wendell Palacios ocupó cargo directivo también para el período 1992-1994; Que, el Artículo 35º del Estatuto establece: "La dura- ción del mandato de la Junta Directiva es de dos años, no pudiendo prorrogar sus funciones ni tampoco ser reelegidos en pleno, bajo ninguna circunstancia. Po- drán ser reelegidos para los mismos cargos o para otros diferentes hasta cinco de sus miembros. En este caso no procede la reelección por más de dos períodos consecu- tivos"; Que, puede apreciarse que el Estatuto aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 2 de mayo de 1994 estuvo vigente cuando se celebraron las elecciones de Junta Directiva para los períodos 1994-1996 y 1996- 1998, resultando que en este último período fueron reelegidos los señores Miguel Wendell Palacios y César Boulangger Vílchez y en la Asamblea General del 16 de mayo de 1998 (cuya acta se adjunta con el presente título) se les vuelve a elegir; Que, los términos en que se encuentra redactado el Artículo 35º del Estatuto de la asociación, no resultan del todo precisos, permitiendo en consecuencia interpre- taciones divergentes; toda vez que una interpretación literal del mismo difiere sustancialmente de aquélla que pretendió plasmarse; Que, del acta de la Asamblea General Extraordina- ria del 18 de abril de 1998, se pone en evidencia la existencia de estas discrepancias en la interpretación del Artículo 35º del Estatuto referente al aspecto de la reelección, sometiéndose a votación dicho punto, inter- pretando y decidiendo finalmente la Asamblea que procedía una nueva reelección de los miembros de la Junta Directiva, acuerdo que resulta plenamente válido si se tiene en cuenta que aquélla es el órgano supremo de la asociación, pudiendo en consecuencia interpretar los acuerdos que ella misma adopta como son las disposiciones estatutarias, cuyos alcances no resulten claros para los asociados; Que, asimismo, si bien es cierto la interpretación del Estatuto realizada en la Asamblea, no fue señalada como punto de agenda en su convocatoria, no es menos cierto que su discusión fue planteada como moción de la orden del día ante la Asamblea, la que finalmente aprueba someter a debate su interpretación; no pudien- do exigirse que se prevean las propuestas probables relativas a cada asunto, así como sus consecuencias, quedando claro de ese modo los alcances del artículo que se tendrían en cuenta en la Asamblea eleccionaria; Que, sin embargo, la interpretación de la disposición estatutaria realizada por la Asamblea, resulta proceden- te para admitir la segunda reelección de don CésarBoulangger Vílchez, pero no así la de don Miguel Wen- dell Palacios, pues este último ocupó cargo directivo durante los períodos 1992-1994, 1994-1996, 1996-1998; por lo que su reelección en la Asamblea General Extra- ordinaria del 16 de mayo de 1998 como miembro de la Junta Directiva (Consejo Directivo) para el período 1998-2000 no se encuentra ajustada a las referidas disposiciones estatutarias; Que, ello obedece a que el Estatuto inscrito en el as. 03 de la partida registral fue aprobado en Asamblea General del 2 de mayo de 1994; lo cual no implica sin embargo, que sólo se cuenten efectivamente los períodos 1994-1996, 1996-1998 en que la Junta Directiva fue elegida bajo los alcances del citado Estatuto para los efectos de la elección de don Miguel Wendell Palacios en la Asamblea de mayo de 1998; pues si bien éste perma- neció como miembro de la Junta Directiva desde el año 1992, encontrándose vigente a la fecha un Estatuto anterior, y conforme lo establece el Art. III del Título Preliminar del Código Civil "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú" y el segundo párrafo del Artículo 103º de la Constitución "Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroac- tivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo"; también es cierto que contados desde dicho año (1992) el Sr. Wendell ha permanecido efectivamente durante tres períodos, siendo el cuarto el designado para el año 1998- 2000, no siendo exacto lo alegado por el apelante en el sentido que los nombramientos que no se hicieron du- rante la vigencia del nuevo Estatuto no deben de ser considerados; Que, la Ley Nº 26654 del 15 de agosto de 1996 incorporó el Capítulo I al Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, señalando el Artículo III del citado título preliminar que sólo se tienen en cuenta los hechos anteriores iniciados con posterioridad a la refe- rida norma; sin embargo, dicho artículo no resulta ser aplicable al presente caso, como lo pretende el apelante, al estar referido a normas de Derecho Público, siendo las apropiadas aquéllas contenidas en el Estatuto de la Asociación, las que son de carácter privado, surtiendo plenos efectos y regulando las relaciones de los asocia- dos que conforman una persona jurídica de derecho privado; Que, asimismo, el apelante sostiene que también resulta aplicable la Ley Nº 26657 del 23 de agosto de 1996, siendo necesario señalar que ésta resulta restricti- va, ya que sólo interpreta el Artículo 112º de la Constitu- ción, estando referida únicamente a la interpretación de los mandatos presidenciales iniciados con posteriori- dad a la fecha de promulgación del texto Constitucional; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277- 98-ORLC/JE del 30 de julio de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor del Registro de Personas Jurídicas de Lima, señalan- do que el mismo NO ES INSCRIBIBLE por los funda- mentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral 2722