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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 170471 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 6 677317, 9564272 7 677808, 9569941 8 677417, 9572164 9 674189, 9573978 10 674110, 9578450 11 666700, 9578055 12 622767, 9576717 13 660635, 9576382 14 657662, 9573653 15 654879, 9573967 16 651152, 9573075 17 647589, 9575789 2985 Dan por concluidas designaciones de asesores de la Dirección Ejecutiva del PETT RESOLUCION SUPREMA Nº 019-99-AG Lima, 2 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-96-AG se designó en vía de regularización a partir del 5 de marzo de 1996, entre otros, al Ing. Juan Bill Peña Fernández en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-98-AG del 9 de febrero de 1998 se designó al Ing. José Enrique Agustín Polo Miranda, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecu- tiva del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catas- tro Rural - PETT; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida las designaciones de los citados funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluidas, con efectividad al 31 de marzo de 1998, las designaciones de los ingenieros Juan Bill Peña Fernández y José Enrique Agustín Polo Miranda, en el cargo de Asesores de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3000 Aprueban Bases para la Subasta Pú- blica de 2000 TM de Guano de las Islas para transformación y exportación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0188-99-AG Lima, 2 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 049-99-AG-PROABONOS/DE del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Aprove- chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, solicitando la aprobación de las "Bases para la Subasta Pública de 2,000 TM de Guano de las Islas para Transformación y Exportación";Reservada es toda área que reuniendo las condiciones para ser considerada Area Natural Protegida requiere la realiza- ción de estudios complementarios para determinar, entre otras su condición legal, finalidad y usos permitidos; Que, el área aledaña al río Nanay y a la comunidad de Mishana, tiene una singular variabilidad de ecosistemas y alberga significativos valores naturales y estéticos que es necesario preservar, por lo que es procedente establecer una Zona Reservada bajo la supervisión del Instituto Na- cional de Recursos Naturales; Que, el Artículo 5º de la Ley de Areas Naturales Prote- gidas establece que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos adquiridos con anterioridad al estableci- miento de las Areas Naturales Protegidas, debe hacerse en armonía con los fines y objetivos para los cuales éstas han sido creadas; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 26834; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese como "Zona Reservada All- pahuayo Mishana", la superficie de 57,667.43 ha., ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, delimi- tada por los hitos que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Constituir una Comisión Técnica encar- gada de la formulación del estudio técnico pertinente para la delimitación y categorización definitiva de la "Zona Reservada Allpahuayo Mishana", que estará integrada por: - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales, quien la presidirá; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; - Un representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - Loreto. Artículo 3º.- La referida Comisión Técnica se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente Decreto Supremo, y presentará al Ministerio de Agricultura el correspondiente estudio técnico, el mismo que deberá contener entre otros, la propuesta de límites y categoría, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de su instalación. Artículo 4º.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, dará el apoyo necesario a la referida Comisión Técnica, para el saneamiento físico legal de la Zona Reservada creada mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Encargar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, y al Consejo Transitorio de Administración Regional - Loreto - CTAR Loreto, la admi- nistración de la mencionada Zona Reservada bajo la super- visión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA. Artículo 6º.- Derogar las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ANEXO COORDENADAS UTM HITO COORDENADAS 1 647667, 9551657 2 658461, 9552065 3 667160, 9562554 4 673230, 9555064 5 675206, 9561836