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Pág. 170472 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprove- chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, se encuentra facultado a comercializar Guano de las Islas para el mercado externo, mediante subasta pública aprobada por Resolución Ministerial, con- forme a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 5º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 023-97-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-99-AG se fijó hasta el 20% del volumen previsto en el Plan Anual de Extracción de Guano de las Islas, equivalente a 5,000 TM, como cuota de exportación para el año 1999, autorizándose a PROABONOS a su venta mediante subasta pública, para su transformación y exportación; Que, el Director Ejecutivo de PROABONOS solicita la aprobación de las bases para la subasta pública de 2,000 TM de Guano de las Islas para los fines antes indicados; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-97-AG y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las "Bases para la Subasta Pública de 2,000 TM de Guano de las Islas para Trans- formación y Exportación" correspondientes a la cuota de exportación autorizada para el año 1999, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2946 DEFENSA Modifican el Art. 9º del Anexo "Normas para la Seguridad de la Vida Humana a bordo de embarcaciones de menor porte" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-99/DCG 25 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y el Reglamento de Capitanías de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, la Resolución Ministerial Nº 0375-DE/MGP de fecha 20.marzo.1992, faculta al Director General de Capi- tanías y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la Vida Humana a bordo; Que, el Artículo 9º del anexo "Normas para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar" aprobadas por Resolución Directoral Nº 236-93/DCG, de fecha 6.setiembre.1993, esta- blece que los armadores o propietarios de las embarcaciones pesqueras y/o dedicadas a otras actividades comerciales, están obligados a reponer la ropa de agua, botas de jebe y guantes de maniobra después de un año de uso, y que los equipos de seguridad serán renovados o actualizados de acuerdo a la vigencia dada por los fabricantes o si su estado de deterioro así lo determina; Que, es necesario dictar normas correctivas relativas a la aplicación del Artículo 9º del anexo "Normas para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar" de la Resolución Directoral Nº 236-93/DCG; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Inspecciones Técnicas, a lo opinado por el Asesor Jurídico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas;SE RESUELVE: 1º.- Modificar el Artículo 9º del anexo "Normas para la Seguridad de la Vida Humana a bordo de embarcaciones de menor porte", de la Resolución Directoral Nº 236-93/DCG, de fecha 26.setiembre.1993, el mismo que queda redactado de la manera siguiente: "Los armadores o propietarios de las naves pesqueras están obligados a reponer la ropa de agua, botas de jebe y guantes de maniobra, cada vez que se encuentren deteriora- dos. Los equipos de seguridad serán renovados o actualiza- dos de acuerdo a la vigencia dada por los fabricantes o si su estado de deterioro así lo determina". 2º.- Incluir dentro de los alcances del Artículo 10º de la Resolución Directoral Nº 236-93/DCG, a los Capitanes y Oficiales de Máquinas; respectivamente. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Públi- co (DOP) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 2947 ECONOMIA Y FINANZAS Actualizan el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP DECRETO SUPREMO Nº 030-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de simplificación adminis- trativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Superinten- dencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes - SAFP, ha procedido a la actualización de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el inciso a) del Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM, establece que la actualización de un TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos administrativos, la calificación de un procedimiento administrativo como de evaluación previa y la procedencia del silencio administrativo negativo, deberá ser aprobada por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes - SAFP, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas