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Pág. 170485 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que, la Oficina de Normalización Previsional - ONP ha solicitado que en la Resolución Viceministerial que aprueba el cronograma para el pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones), para el mes de marzo de 1999, se incluya que se hará efectivo también el pago de la bonificación FONAHPU; solicitud que es conveniente aceptar; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remu- neraciones) en la Administración Pública en lo correspon- diente al mes de MARZO - 1999 se sujetará al siguiente cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público 11 DE MARZO Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ministerio de la Presidencia Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Educación: USE 03 Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional, pensionistas cuyos apellidos comienzan con la letra "A" a la "D" 12 DE MARZO Educación, USES 01, 02, 04 y 05 Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional, pensionistas cuyos apellidos comienzan con la letra "E" a la "Ñ" Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15 DE MARZO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02, 03, 04 y 05 Ministerio de Agricultura Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional, pensionistas cuyos apellidos comienzan con la letra "O" a la "Z" 16 DE MARZO Salud de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional Ministerio de Salud 17 DE MARZO Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación y Salud18 DE MARZO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 19 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Agricultura Universidades Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Salud 22 DE MARZO Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación, excepto USES 01,02,04,05,06 y 07 23 DE MARZO Ministerio de Educación, USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07 Salud de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional 24 DE MARZO Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Educación y Salud 25 DE MARZO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al progra- mado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o Che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Disposición Transitoria Unica .- Atender la solici- tud de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a la que se refiere el segundo considerando de la presente resolución; en tal razón, se precisa que el pago de la bonificación FONAHPU se ejecutará conjuntamente con el de las obligaciones previsionales (pensiones), para aquellos pensionistas del D.L. Nº 20530 del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos del Tesoro Público, que se hayan inscrito en el FONAHPU y que sus pensiones