Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

y estan debidamente registrados en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud y en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, los costos de los productos mencionados comparados con los del MORDAZA internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, es necesario declarar en situacion de urgencia la adquisicion de vacunas, sueros y antigenos y autorizar al Ministerio de Salud para que adquiera directamente del Instituto Nacional de Salud, sin el requisito de Licitacion Publica a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 27013 Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999-, la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia la adquisicion de vacunas, sueros y antigenos y autorizase al Ministerio de Salud a adquirir de forma directa los citados bienes del Instituto Nacional de Salud hasta por un monto de S/. 1 977 034,00 (Un Millon Novecientos Setenta y Siete Mil Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), sin el requisito de licitacion publica a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999-, la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Articulo 2º.- Los montos senalados en el articulo precedente se afectaran con cargo al presupuesto aprobado para el presente Ejercicio Fiscal al Ministerio de Salud. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud 2983 DECRETO SUPREMO Nº 033-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece como deber del Estado proteger la salud de la poblacion, la familia y la comunidad; Que, para cumplir con el mandato constitucional, el Ministerio de Salud debe implementar medidas de prevencion contra aquellas enfermedades transmisibles, que pueden ser evitadas mediante la aplicacion de vacunas; Que, el Fondo Rotatorio del Programa MORDAZA de Inmunizaciones creado por la Organizacion Panamericana de la Salud provee a los paises miembros que lo requieran, de vacunas y jeringas que cumplen con las normas de calidad de la Organizacion Mundial de la Salud, cuyos costos comparados en el MORDAZA internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud y su entrega es oportuna; Que, el Peru, miembro participante del citado fondo, requiere de modo urgente contar con los referidos productos por ser indispensables para alcanzar los objetivos y las

metas de los programas que en defensa de la salud de la poblacion viene implementando el Ministerio de Salud; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realizacion de una Licitacion Publica no permitirian contar oportunamente con los productos requeridos para prevenir las enfermedades transmisibles; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º de la citada ley, es necesario declarar en situacion de urgencia la adquisicion de vacunas y jeringas y autorizar al Ministerio de Salud para que adquiera directamente a traves del Fondo Rotatorio del Programa MORDAZA de Inmunizaciones de la Organizacion Panamericana de la Salud/Organizacion Mundial de la Salud sin el requisito de Licitacion Publica a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999-, la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia la adquisicion de vacunas y jeringas y autorizase al Ministerio de Salud a adquirir en forma directa los citados bienes a traves del Fondo Rotatorio del Programa MORDAZA de Inmunizaciones de la Organizacion Panamericana de la Salud / Organizacion Mundial de la Salud, hasta por el monto de S/. 27 902 420,00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) sin el requisito de licitacion publica a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999-, la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 03998-PCM. Articulo 2º.- Los montos senalados en el articulo precedente se afectaran con cargo al presupuesto aprobado para el presente Ejercicio Fiscal al Ministerio de Salud. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud 2984

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica, correspondiente al mes de marzo de 1999
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-99-EF/77 MORDAZA, 3 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) mediante un riguroso

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