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Pág. 170484 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 y están debidamente registrados en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud y en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, los costos de los productos mencionados compara- dos con los del mercado internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, es necesario declarar en situación de urgencia la adquisición de vacunas, sueros y antígenos y autorizar al Ministerio de Salud para que adquiera directamente del Instituto Nacional de Salud, sin el requisito de Licitación Pública a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-, la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la adquisición de vacunas, sueros y antígenos y autorízase al Ministerio de Salud a adquirir de forma directa los citados bienes del Instituto Nacional de Salud hasta por un monto de S/. 1 977 034,00 (Un Millón Novecientos Setenta y Siete Mil Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), sin el requisito de licitación pública a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-, la Ley Nº 26850 -Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado- y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Artículo 2º.- Los montos señalados en el artículo prece- dente se afectarán con cargo al presupuesto aprobado para el presente Ejercicio Fiscal al Ministerio de Salud. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congre- so de la República, de la Contraloría General de la Repúbli- ca y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 2983 DECRETO SUPREMO Nº 033-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece como deber del Estado proteger la salud de la población, la familia y la comunidad; Que, para cumplir con el mandato constitucional, el Ministerio de Salud debe implementar medidas de preven- ción contra aquellas enfermedades transmisibles, que pue- den ser evitadas mediante la aplicación de vacunas; Que, el Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones creado por la Organización Panamericana de la Salud provee a los países miembros que lo requieran, de vacunas y jeringas que cumplen con las normas de calidad de la Organización Mundial de la Salud, cuyos costos comparados en el mercado internacional son benefi- ciosos para el Ministerio de Salud y su entrega es oportuna; Que, el Perú, miembro participante del citado fondo, requiere de modo urgente contar con los referidos productos por ser indispensables para alcanzar los objetivos y lasmetas de los programas que en defensa de la salud de la población viene implementando el Ministerio de Salud; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realiza- ción de una Licitación Pública no permitirían contar opor- tunamente con los productos requeridos para prevenir las enfermedades transmisibles; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º de la citada ley, es necesario declarar en situación de urgencia la adquisición de vacunas y jeringas y autorizar al Ministerio de Salud para que adquiera directamente a través del Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud sin el requisito de Licitación Pública a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-, la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la adquisición de vacunas y jeringas y autorízase al Ministerio de Salud a adquirir en forma directa los citados bienes a través del Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud, hasta por el monto de S/. 27 902 420,00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) sin el requisito de licitación pública a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-, la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM. Artículo 2º.- Los montos señalados en el artículo prece- dente se afectarán con cargo al presupuesto aprobado para el presente Ejercicio Fiscal al Ministerio de Salud. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congre- so de la República, de la Contraloría General de la Repúbli- ca y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 2984 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de marzo de 1999 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-99-EF/77 Lima, 3 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recur- sos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obli- gaciones Previsionales (Pensiones) mediante un riguroso