Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Reglamentan beneficio referido a la deduccion del valor correspondiente a los predios para efecto tributario, dispuesto en el Art. 18º de la Ley Nº 27037
DECRETO SUPREMO Nº 031-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27037 se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia; Que, mediante el Articulo 18º de la indicada Ley se ha establecido como uno de los mecanismos para la atraccion de la inversion, la deduccion del valor correspondiente a los predios para efecto tributario, en la forma y el porcentaje que establezca el reglamento; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con lo dispuesto en el Articulo 18º y en la Decima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037; DECRETA: DEFINICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley: Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, aprobada por Ley Nº 27037. b) Amazonia: Departamentos, provincias y distritos comprendidos en el Articulo 3º de la Ley Nº 27037. c) Impuestos: Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala. d) Impuesto Predial: Impuesto regulado por el Capitulo I del Titulo II de la Ley de Tributacion Municipal. e) Impuesto de Alcabala: Impuesto regulado por el Capitulo II del Titulo II de la Ley de Tributacion Municipal. f) Ley de Tributacion Municipal: Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. g) Beneficio Tributario: Deduccion del valor correspondiente a los predios dispuesto en el Articulo 18º de la Ley Nº 27037. h) Predios: Terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. i) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Cuando se mencionen articulos sin mencionar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Decreto Supremo. COBERTURA DEL BENEFICIO Articulo 2º.- El beneficio tributario dispuesto en el Articulo 18º de la Ley, es aplicable solo para efecto de la determinacion de los Impuestos indicados en el literal c) del Articulo 1º. PORCENTAJE Articulo 3º.- El porcentaje del beneficio tributario dispuesto en el Articulo 18º de la Ley, sera aplicado sobre el valor del predio (autoavaluo). El valor resultante, luego de la deduccion correspondiente, constituira el MORDAZA valor del autoavaluo para efecto de determinar la base imponible de los Impuestos indicados en el literal c) del Articulo 1º. Las Municipalidades de la Amazonia estableceran anualmente, el porcentaje de deduccion a que se refiere el parrafo anterior, tomando en consideracion, entre otros criterios, los valores unitarios oficiales de edificacion que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para las diferentes zonas del MORDAZA, asi como la ubicacion y uso del predio. REQUISITOS Articulo 4º.- Para fines de lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley, se entendera que las personas naturales o

juridicas se encuentran ubicadas en la Amazonia cuando los predios sujetos al beneficio tributario estan ubicados en la Amazonia. Para el goce del beneficio tributario, las personas naturales o juridicas que MORDAZA contribuyentes de los Impuestos indicados en el literal c) del Articulo 1º, deberan presentar una declaracion jurada a las administraciones tributarias correspondientes, mediante la cual se indique las caracteristicas y registro de los predios. OTRAS DEDUCCIONES Articulo 5º.- Para efecto de determinar la base imponible de los Impuestos, se tomara en cuenta el MORDAZA valor del autoavaluo calculado segun lo dispuesto en el Articulo 3º, sobre la cual se aplicaran las demas deducciones otorgadas por MORDAZA expresa. NORMAS COMPLEMENTARIAS Articulo 6º.- Las administraciones tributarias de los Impuestos comprendidos en el beneficio tributario, podran dictar las normas complementarias que requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley y el presente Decreto Supremo. REFRENDO Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 2982

Autorizan al Ministerio de Salud a adquirir en forma directa vacunas, sueros, antigenos y jeringas para atender programas de control de enfermedades transmisibles
DECRETO SUPREMO Nº 032-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud viene aplicando un programa exitoso en el control de la rabia y otras zoonosis en el MORDAZA, cuya sostenibilidad es conveniente mantener; Que, la presencia de brotes ocasionados por mordeduras de murcielagos y perros con rabia en diversos departamentos del MORDAZA, hace peligrar el programa de eliminacion de rabia, la presencia de brotes de Fiebre Malta en la poblacion humana como consecuencia del consumo de quesos provenientes de animales infectados y la presencia de accidentes por serpientes y aracnidos como consecuencia de las variaciones climatologicas en el pais; siendo necesaria y urgente la adquisicion de biologicos, sueros y antigenos para atender la demanda del pais; Que, el Instituto Nacional de Salud, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, es el unico productor nacional de vacunas, sueros y antigenos, que viene abasteciendo en forma continua y oportuna los requerimientos de sueros y vacunas al Programa Nacional de Control de Zoonosis de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de acuerdo a un cronograma anual; Que, los biologicos adquiridos por el Programa Nacional de Control de Zoonosis al Instituto Nacional de Salud, a traves del Programa Administracion de Acuerdos de Gestion, cumplen con los estandares internacionales de calidad establecidos por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS)

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