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Pág. 1701007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 so Impugnativo de Reconsideración, manifestando que en su calidad de Jefe de la Oficina de Ingresos y Egresos, se le ha atribuido no haber tomado las medidas correcti- vas, al haber permitido que las servidoras Roxana Ame- lia Taboada Feria y Anabel Nelly Deza Silva, sin ser sus funciones, emitan diferentes constancias de resolución y Hojas de Antecedentes Penitenciarios; refiriendo al respecto, que durante los citados hechos no tenía injeren- cia alguna sobre la Oficina de Ingresos y Egresos, tal como señala el Memorándum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL de fecha 22 de abril de 1997, a través del cual el adminis- trador, Sr. Luis Gutiérrez Zambrano, le ha encargado a la servidora Sra. Roxana Amelia Taboada Feria la labor de otorgar libertades, fuera del horario de atención; y que de acuerdo a lo vertido no le asiste ninguna relación ni responsabilidad por los hechos expuestos en los conside- randos de la resolución materia de impugnación; Que al Recurso Impugnativo de Reconsideración interpuesto por el recurrente, no se ha acompañado prueba alguna que desvirtúe los cargos imputados a la recurrente, y que es requisito indispensable para la presentación y evaluación del Recurso Impugnativo tal como lo establece el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, que refiere que "el Recurso de Reconsideración deberá de sustentarse en nueva prueba instrumental" que motive la modificación de la resolución impugnada por el mismo órgano que la emitió; Estando al Dictamen Nº 044-99-INPE/OGAJ de fe- cha 5 de marzo de 1999 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos", Decreto Legislativo Nº 276; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el servidor GUI- LLERMO ELOY ESPEJO ROJAS contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR-P, de fecha 23 de noviembre de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 3371 SAFP Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la SAFP para el año fiscal 1999 RESOLUCION Nº 072-99-EF/SAFP Lima, 5 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-99-EF/SAFP.8 de la Oficina de Administración sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para 1999;CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 establece en su Artículo 7º, la obligatoriedad de cada entidad del Estado de elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones, el cual será aprobado por la más alta autori- dad administrativa del mismo organismo, en este caso, el Superintendente de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la Gerencia de Administración, en coordinación con la Unidad de Abastecimiento, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el presente año fiscal de la Superinten- dencia; De conformidad con la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Ley Nº 26850, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año fiscal 1999. Artículo 2º.- Disponer que el plan aprobado en el Artículo 1º sea puesto a disposición de los interesados en el local de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente 3443 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Nomenclatura Vial corres- pondiente al distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 129 Lima, 20 de noviembre de 1998 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en sesión ordinaria de la fecha el Oficio Nº 293- 97-MDLM-AL de 10 de octubre de 1997, cursado por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Moli- na, el Acuerdo Nº 059-97 adoptado por el Concejo Distri- tal de La Molina en sesión ordinaria de 4 de setiembre de 1997, que aprueba la propuesta de modificación de nomenclatura de las vías públicas del distrito; de acuer- do con el Artículo 65º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26365, su reglamento y el Dictamen Nº 001-98-CN- MML de la Comisión de Nomenclatura de Lima Metro- politana; ACORDO: Aprobar la siguiente Nomenclatura Vial correspon- diente al distrito de La Molina:Pág. 171007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999