Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 1999 (16/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de marzo de 1999

la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, originando la imposibilidad de suscribir los contratos respectivos, con el consecuente retraso en el cronograma de entrega de dichos suministros para el mes de MORDAZA y mayo; Que, dicha situacion impide cumplir adecuadamente las necesidades de los centros asistenciales a nivel nacional, pudiendo generar la paralizacion de los servicios trayendo como consecuencia una atencion inadecuada en detrimento de la salud de los asegurados; Que, de acuerdo con el Articulo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de Licitacion y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia; Que, conforme al Articulo 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo estos, pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, tal como se desprende del Informe Tecnico, de interrumpirse la provision de material medico fungible y de medicamentos, se comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que el Seguro Social de Salud otorga a sus asegurados; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos del primero de los supuestos a que hace referencia el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de la continuidad de un servicio esencial), es procedente autorizar, en via de exoneracion, la contratacion del suministro de material medico fungible y de medicamentos, ambos por los meses de MORDAZA y MORDAZA de 1999, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º del la ley; Que, segun el Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de Licitacion y Concurso Publicos debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de ESSALUD; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar, en via de exoneracion, la adquisicion de material medico fungible y de medicamentos por los meses de MORDAZA y MORDAZA de 1999, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2º.- Disponer que el organo responsable realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la adquisicion de material medico fungible y medicamentos, a traves de los procedimientos ordinarios, por el periodo o periodos siguientes a los senalados en el numeral precedente de la presente resolucion. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Directivo de ESSALUD, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 3547

SUNAT
Modifican resolucion que aprobo normas sobre polizas de adjudicacion emitidas por martilleros publicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-99/SUNAT MORDAZA, 15 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 038-98/SUNAT se aprobaron las normas sobre las polizas de adjudicacion emitidas por los martilleros publicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros; Que es conveniente ampliar la definicion de "venta forzada" a que se refiere el inciso c) del Articulo 1º de las referidas normas; En uso de la facultad conferida por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el inciso c) del Articulo 1º de las normas sobre las polizas de adjudicacion emitidas por los martilleros publicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, aprobadas mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 038-98/SUNAT, por el siguiente texto: "c) Venta Forzada: A la producida como consecuencia de la ejecucion forzada de bienes dados en garantia, afectados por medidas cautelares o comisados." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3534

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Crean el Arbitrio de limpieza publica por el ejercicio del comercio informal en el distrito
ORDENANZA Nº 002 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho,

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