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Pág. 171134 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de marzo de 1999 la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, originando la imposibilidad de suscribir los contratos respectivos, con el consecuente retraso en el cronograma de entrega de dichos suministros para el mes de abril y mayo; Que, dicha situación impide cumplir adecuadamente las necesidades de los centros asistenciales a nivel nacio- nal, pudiendo generar la paralización de los servicios trayendo como consecuencia una atención inadecuada en detrimento de la salud de los asegurados; Que, de acuerdo con el Artículo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de Licitación y Concurso Públi- co las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia; Que, conforme al Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concur- so no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo éstos, pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, tal como se desprende del Informe Técnico, de interrumpirse la provisión de material médico fungible y de medicamentos, se comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que el Seguro Social de Salud otorga a sus asegurados; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en los términos del primero de los supuestos a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de la continuidad de un servicio esencial), es procedente autorizar, en vía de exoneración, la contratación del suministro de material médico fungible y de medicamentos, ambos por los meses de abril y mayo de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrata- ciones a que se refiere el Artículo 19º del la ley; Que, según el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de Licitación y Concurso Públicos debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu- tivo es la máxima autoridad ejecutiva de ESSALUD; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar, en vía de exoneración, la adquisición de material médico fungible y de medicamentos por los meses de abril y mayo de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Disponer que el órgano responsable realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la adquisición de material médico fungible y medicamentos, a través de los procedimientos ordinarios, por el período o períodos si- guientes a los señalados en el numeral precedente de la presente resolución. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y al Consejo Directivo de ESSALUD, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 3547SUNAT Modifican resolución que aprobó nor- mas sobre pólizas de adjudicación emitidas por martilleros públicos y entidades que rematen o subasten bie- nes por cuenta de terceros RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-99/SUNAT Lima, 15 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 038-98/SUNAT se aprobaron las normas sobre las pólizas de adjudicación emitidas por los martilleros públicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros; Que es conveniente ampliar la definición de "venta forzada" a que se refiere el inciso c) del Artículo 1º de las referidas normas; En uso de la facultad conferida por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso c) del Artículo 1º de las normas sobre las pólizas de adjudicación emitidas por los martilleros públicos y entidades que rematen o subas- ten bienes por cuenta de terceros, aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 038-98/SUNAT, por el siguiente texto: "c) Venta Forzada: A la producida como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía, afectados por medidas cautelares o comisados." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3534 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Crean el Arbitrio de limpieza pública por el ejercicio del comercio informal en el distrito ORDENANZA Nº 002 San Juan de Lurigancho, 28 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho,