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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 1999 (16/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 171133 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de marzo de 1999 de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecuti- vo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Fiscal Superior encargado de la Ges- tión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3554 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delitos de defrauda- ción de rentas y contra la administra- ción pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000517 Callao, 10 de marzo de 1999 VISTOS, el Atestado Policial Nº 002-99-ADUANAS- PP/UIE del 25 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida con el Memorándum Nº 1528-98-ADUANAS/02 del 16.JUN.98, por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, se tomó conocimiento de los actos irregulares implementados durante el despacho aduanero de las Declaraciones de Tránsito - Transbordo de Rancho de Nave solicitadas por la Agencia de Aduana Macromar S.A.; habiéndose deriva- do dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Espe- ciales Adscrita a Aduanas, para su indagación Técnico - Policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de CARLO LARRY BA- RRIGA ROJAS, ALFREDO CONDORI INGAROCA y JORGE VALERIO COLQUE REJAS, al haberse estable- cido que durante la tramitación de las DUI Nºs. 235-98-80- 00252, 235-98-80-00254 y 235-98-80-000273, que ampara- ban el Tránsito - Transbordo de Rancho de Nave de cinco (5) bultos conteniendo partes y repuestos para la motona- ve California, de bandera Liberiana, las mencionadas personas, en su calidad de despachador de la Agencia de Aduana Macromar S.A., Oficial de Aduanas y chofer- despachador de la acotada Agencia de Aduana, respecti- vamente, procedieron a sustraer y apropiarse de las partes y repuestos correspondientes a la DUI Nº 235-98-80-00254, accionar delictivo que pretendieron encubrir aduciendo que las mismas habían sido hurtadas por terce- ras personas, alegación carente de sustento en mérito a las pruebas y manifestaciones obrantes en la instrumen- tal policial; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduanas y Contra la Admi- nistración Pública (Peculado), ilícitos previstos en el Art. 4º de la Ley Nº 26461 y Art. 387º del Código Penal, lo cual justifica la necesidad de autorizar al Procurador Público, de esta Superintendencia para que ejerza, en cumpli- miento de sus atribuciones, las acciones pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR, al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones pertinentes a que hubiera lugar en contra de CARLO LARRY BARRIGA ROJAS, ALFREDO CONDO- RI INGAROCA y JORGE VALERIO COLQUE REJAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose para tal efecto remitír- sele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 3533 ESSALUD Aprueban adquisición de material médi- co fungible y de medicamentos a tra- vés de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-PE-ESSALUD-99 Lima, 15 de marzo de 1999 VISTA: La Carta Nº 598-GCL-ESSALUD-99, mediante la cual la Gerencia Central de Logística solicita se autorice la adquisición de material médico fungible y de medica- mentos a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud" establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, ESSALUD otorga prestaciones de salud a través de sus Centros Asistenciales; Que, las Licitaciones Públicas Nº 016-IPSS-98 "Adqui- sición de Material Médico Fungible" y Nº 019-IPSS-98 "Adquisición de Medicamentos", se encuentran suspendi- das como efecto de los recursos impugnativos interpues- tos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55º de