Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 1999 (16/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 16 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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VISTO, en sesion extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-99-C.E.P.P/CDSJL de la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA IV del Codigo Tributario, aprobo la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA POR USO DE LA VIA PUBLICA POR EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Articulo Primero.- DE LA DENOMINACION DEL TRIBUTO.- Crease el Arbitrio de Limpieza Publica por el ejercicio del comercio informal en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. En adelante toda mencion a EL TRIBUTO sera referida al arbitrio creado por la siguiente ordenanza. Articulo Segundo.- DEL RENDIMIENTO DEL TRIBUTO.- El tributo esta destinado a proveer los recursos economicos para la prestacion de los siguientes servicios publicos: a) Limpieza de las areas de dominio publico ocupadas por los comerciantes informales. b) Administracion del tributo. Articulo Tercero.- SUJETO ACTIVO.- Es sujeto activo del tributo, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Cuarto.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes los trabajadores ambulantes que usen en forma regular o temporal las vias publicas con fines comerciales en provecho propio. Articulo Quinto.- PROHIBICIONES.- El pago del tributo no genera derecho alguno sobre el area ocupada. Las zonas declaradas como rigidas mantendran dicha condicion sin excepcion alguna. Articulo Sexto.- PERIODICIDAD DEL TRIBUTO.El tributo es de periodicidad diaria. Articulo Septimo.- DE LA ESCALA DEL TRIBUTO.- El tributo se aplicara segun la siguiente escala: Ambulantes Mercadillo (carretilla y/o modulo) Carretilla (ventas nocturnas) Carpa (venta de comida) UIT/Diario 0.01786 0.03572 0.10719

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Modifican monto por concepto de emision y distribucion de declaraciones juradas y recibos de pago y fechas para la cancelacion de tributos municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-ALC/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 8 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que, en el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 004-99-ALC/MDSPL de fecha 18.febrero.99, se establecio en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto por concepto de derecho de emision y distribucion de las declaraciones juradas y recibos de pago para el ano 1999; Que, de acuerdo al Cuadro de Costos anexo al presente decreto elaborado por la Oficina de Secretaria Tecnica, el costo de emision y distribucion de los recibos y declaraciones juradas asciende a la cantidad de S/. 6.00 (Seis y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, asimismo es necesario modificar las fechas de pago del Impuesto Predial, arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y la Tasa de Licencia de Funcionamiento; Con la facultad que confiere el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Rectificar el monto considerado en el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 004-99-ALC/MDSPL de fecha 18.febrero.99, debiendose considerar en S/. 6.00 (Seis Nuevos Soles) el monto por concepto de derecho de emision y distribucion de las declaraciones juradas y recibos de pago para el ano 1999. Articulo Segundo.- Modificar las fechas contenidas en el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 004-99ALC/MDSPL de fecha 18.febrero.99, en los terminos siguientes: Arbitrios de Limpieza Publica, Parques Tasa de Licencia y Jardines; de Serenazgo Funcionamiento ********* 31 marzo 31 MORDAZA 31 agosto 30 noviembre ********* 31 marzo 31 junio 30 setiembre 31 diciembre

Articulo Octavo.- DE LA ADMINISTRACION DEL TRIBUTO.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho es el ente administrador del tributo, pudiendo otorgar a terceros la administracion y recaudacion del mismo bajo las modalidades permitidas por ley. A los efectos de la administracion del tributo, la municipalidad destinara el 10% de la recaudacion para solventar los gastos derivados de: a) Elaboracion y mantenimiento del padron de contribuyentes. b) Fiscalizacion y control de la recaudacion tributaria. Articulo Noveno.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Por Decreto de Alcaldia se estableceran las normas reglamentarias y complementarias de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- DISPOSICION FINAL.- Dejese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3552

Impuesto predial Pago Contado: 31 marzo P.F. 1ª Cuota 31 marzo P.F. 2ª Cuota 31 MORDAZA P.F. 3ª Cuota 31 agosto P.F. 4ª Cuota 30 noviembre

Articulo Tercero.- Quedan firmes los demas terminos del citado Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- Transcribase MORDAZA del presente a quienes corresponda para su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 3342

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