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Pág. 171135 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de marzo de 1999 VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 004-99-C.E.P.P/CDSJL de la Comisión de Econo- mía, Planeamiento y Presupuesto, en uso de las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en la Norma IV del Código Tributario, aprobó la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA POR USO DE LA VIA PUBLICA POR EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo Primero.- DE LA DENOMINACION DEL TRIBUTO.- Creáse el Arbitrio de Limpieza Pública por el ejercicio del comercio informal en la jurisdicción del dis- trito de San Juan de Lurigancho. En adelante toda men- ción a EL TRIBUTO será referida al arbitrio creado por la siguiente ordenanza. Artículo Segundo.- DEL RENDIMIENTO DEL TRI- BUTO.- El tributo está destinado a proveer los recursos económicos para la prestación de los siguientes servicios públicos: a) Limpieza de las áreas de dominio público ocupadas por los comerciantes informales. b) Administración del tributo. Artículo Tercero.- SUJETO ACTIVO.- Es sujeto activo del tributo, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes los trabajadores ambulantes que usen en forma regular o temporal las vías públicas con fines comerciales en provecho propio. Artículo Quinto.- PROHIBICIONES.- El pago del tributo no genera derecho alguno sobre el área ocupada. Las zonas declaradas como rígidas mantendrán dicha condición sin excepción alguna. Artículo Sexto.- PERIODICIDAD DEL TRIBUTO.- El tributo es de periodicidad diaria. Artículo Séptimo.- DE LA ESCALA DEL TRIBU- TO.- El tributo se aplicará según la siguiente escala: Ambulantes UIT/Diario Mercadillo (carretilla y/o módulo) 0.01786 Carretilla (ventas nocturnas) 0.03572 Carpa (venta de comida) 0.10719 Artículo Octavo.- DE LA ADMINISTRACION DEL TRIBUTO.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es el ente administrador del tributo, pudien- do otorgar a terceros la administración y recaudación del mismo bajo las modalidades permitidas por ley. A los efectos de la administración del tributo, la municipalidad destinará el 10% de la recaudación para solventar los gastos derivados de: a) Elaboración y mantenimiento del padrón de contri- buyentes. b) Fiscalización y control de la recaudación tributaria. Artículo Noveno.- DISPOSICION COMPLEMEN- TARIA.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las normas reglamentarias y complementarias de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DISPOSICION FINAL.- Déjese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 3552MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Modifican monto por concepto de emi- sión y distribución de declaraciones juradas y recibos de pago y fechas para la cancelación de tributos munici- pales DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 8 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 004-99-ALC/MDSPL de fecha 18.febrero.99, se es- tableció en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto por concepto de derecho de emisión y distri- bución de las declaraciones juradas y recibos de pago para el año 1999; Que, de acuerdo al Cuadro de Costos anexo al presente decreto elaborado por la Oficina de Secretaría Técnica, el costo de emisión y distribución de los recibos y declaracio- nes juradas asciende a la cantidad de S/. 6.00 (Seis y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, asimismo es necesario modificar las fechas de pago del Impuesto Predial, arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y la Tasa de Licencia de Funcionamiento; Con la facultad que confiere el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Rectificar el monto considera- do en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 004-99-ALC/MDSPL de fecha 18.febrero.99, debién- dose considerar en S/. 6.00 (Seis Nuevos Soles) el monto por concepto de derecho de emisión y distribu- ción de las declaraciones juradas y recibos de pago para el año 1999. Artículo Segundo.- Modificar las fechas contenidas en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 004-99- ALC/MDSPL de fecha 18.febrero.99, en los términos si- guientes: Arbitrios de Limpieza Impuesto Pública, Parques Tasa de Licencia predial y Jardines; de Serenazgo Funcionamiento Pago Contado: 31 marzo ********* ********* P.F. 1ª Cuota 31 marzo 31 marzo 31 marzo P.F. 2ª Cuota 31 mayo 31 mayo 31 junio P.F. 3ª Cuota 31 agosto 31 agosto 30 setiembre P.F. 4ª Cuota 30 noviembre 30 noviembre 31 diciembre Artículo Tercero.- Quedan firmes los demás térmi- nos del citado Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Transcríbase copia del presente a quienes corresponda para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3342