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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Lima, miércoles 5 de mayo de 1090 el-0 Pág. 172811 Artículo 3”.- La empresa autokada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos estableados en el Decreto Lay W 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N’ 00993-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 4”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 5648 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en Reunión de Coordinación Andina y en evento del Grupo de Negociación de Solución de Controversias RESOLUCION SUPREMA No 06~99-ITINCI Lima, 30 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el 3 de mayo de 1999, se realizará la Reunión de Coordinación Andina y del 4 al 7 de mayo de 1999 se llevará acabo la Tercera Reunión del Grupo de Negociacibn de Solución de Controversias en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA, las mismas qur se desarrollarán en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5” del Decreto Ley N” 25831, es función del Ministerio de Industria,, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de una representante del Ministerio de Industria, Turismo. Integración v Neeociaciones Comerciales Internacionales: l?e conf&midad con lo dispuesto en los Decretos Suprekos N” SE RESUELVE:053~84-PCM, N” 074-85-PCM, N” 031-89-EF y N” 135.9O-PCM; Artículo lo.- Autorizar el viaje del 3 al 8 de mayo de 1999, a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América, de la doctora Sara Rosadio Colán, para que en representación del Mmlst erio de Industria, Turism?, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 29- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Dra. SARA ROSADIO COLAN Pasajes US$ 611.52 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanerrk. cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comumquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Autorizan viaje de represenkihte del Mi- nisterio a Venezuela para participar en la Reunión de Armonización de Legisla- ciones Sanitarias y Medicamentos RESOLUCION SUPREMA W 0704WITINCI Lima, 3 de mayo de 1999CONSIDERANDO: Que, del 5 al 7 de mayo de 1999 se llevará a cabo la Reunión de Armonización de Legislaciones Sanitarias y Medicamentos, la misma que se desarrollará en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, conforme al Artículo 5” del Decreto Ley W 25831, es función del Ministerio de Industria,, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar v evaluar la política de integración y negociaciones comerciales”internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción do un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N 053-84-PCM, N” 074-85-PCM, N” 031-89.EF y N” 135-90-PCM; SE RESIJELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del 4 al 8 de mayo de 1999, a la ciudad de Caracas - Venezuela. del ingeniero Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales, para que en representa- ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la re- unión señalada en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResolucIón Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. JULIAN GAMERO ALANIA Pasajes US$ 295.00 Viáticos US$ 1,ooo.oo Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regíslrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Minrstro de Industria. Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5854 ción contra resolucióñ que sékcionó con multa a empresaDeclaran fundada en parte impugna- RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 016~6%MITINCWVMT Lima, 29 de abril de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda.contralaResoluciónN”007-99-CNCJdefecha18.FEB.99 y el Informe W 021-SS-MITINCWMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 007.SS-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 5 UIT ala empresa ESARCI S.R.Ltda. por incumplir con el pago del impuesto por explotación de casinos de juego y con la presentación del recibo de pago correspondiente al mes de noviembre de 1998, dentro de los plazos y oportunida- des establecidas en la Ley de Casinos de Juego y su reglamento; Que, con fecha ll de marzo de 1999, la empresa ESARCI S.R.Ltda. interpone recurso de apelación contra la referida reso- lución, manifestando que el incumplimiento parcial del Pago del mencionado impuesto se debió a causas no imputabes a la empresa, y que debería estar exenta de responsabilidad o fuera de los alcances de una sanción pecuniaria, debido a que canceló el saldo pendiente de pago con el correspondiente interés mora- torio. y cumplió posteriormente, con presentar los respectivos recibos de pago a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de <Juegoi Que, dc conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4” del Decreto Ley N” 25836 y el Artículo 43” del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo NoO1 -95-ITINCI, el Impuesto por Explotación de Casinos de Juego, debe ser pagado en el Banco de la Nación dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que se generaron los ingresos, debiendo la titular remitir bajo responsabilidad, copia de los respectivos recibos de pago a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juegù; constituyendo infracción sancio- nable el incumplimiento de pago de dicho impuesto dentro del plazo anotado, conforme a 10 señalado en el Artículo 50” literal b) del Reglamento de Casinos de Juego;