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t- Que, según obra en autos y ha sido reconocido por la titular, el pago del impuesto correspondiente al nres de noviembre de 1998 se efectuó en dos partes, la primera, el 15 de diciembre de 1998 y el saldo pendiente, el 30 de diciembre del mismo año; habiéndose efectuado la entrega de los correspondientes recibos de pago el 5 de enero del año en curso; Que, el pago parcial del Impuesto por Explotación de Casinos de Juego efectuado dentro del nlazo leeal. así como el pago posterior del saldo pendiente y cokespondiente entrega de los respectivos recibos de pago, no exime a la empresa ESARCI S.R.Ltda. de IU responsabilidad determinada en la resolución recurrida; sin embargo, debido a que la subsana- ción de las citadas obligaciones se efectuó sin requerimiento de la autoridad competente y en un plazo que no excedió el mes de diciembre, resulta procedente la disminución de la sanción impuesta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99” del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0%94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI, el Articulo 11” del Decre- to Supremo N” 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N” 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la moditicato- ria incluida en la Ley N” 26961; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacióninterpuestoporlaempresaESARCIS.R.Ltda. contrala Resolución N” 007-99-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, disminuyéndose la sanción a 2 UIT.1’ Articulo 2”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2” de la resolución recurrida. Articulo 3”.- Declárese agotada la via administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 5764 INTERIOR Aceptanrenunciay nombranSubprek to de la provincia de Lima RRSOLUCION SUPREMA IV’ 021 l-SS-IN Lima, 4 de mayo de 1999 Que, mediante Resolución Suprema N” 0787-97-IN- 030100000000, se nombró a don Justino Velásquez Miranda como Subprefecto de la provincia de Lima; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes referido, por lo que es necesario designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con el Artículo 25” del Decreto Legislativo N” 370, el inciso b) del Artículo 2” del Decreto Supremo N” 036- 83-JUS, el Artículo 1” del Decreto Ley N” 25515 y el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Lima, formula don JustinoVelásquez Miranda, dándosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2”.- Nombrar como Subprefecto de la provincia de Lima a don Arturo SU CASTRO. Registrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5855-JUSTICIA FE DE ERRATAS ft.mo~ucIoNsw~~rnw 143~99-Jus Fe de Erratas de la Resolución Suprema W 143-99-JUS, publicada en nuestra edición del día 28 de abril de 1999, en la página 172575. DICE: “Artículo l”.- Dar por concluida, a partir de la fecha la designación del doctor RICARDO DREYFUS DAMMERT, como Procurador Público Ad Hoc encargado...“. DEBE DECIR: “Artículo 1”: Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del doctor RICARDO DREYFUS DAMMERT, corno Procurador Pú- blico Ad Hoc encargado...“. 5861 PESQUERIA Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operación para realizar actividadesde procesamiento de recur- sos hidrobiológicos RBSOLUCION DIRECTORAL W 047~99.PE/DNPP Lima, 29 de abril de 1999 Visto los Escritos de Registros NS. CE-191002 de 5 de agosto y 15 de octubre de 1998, 23 de febrero y 16 de marzo de 1999, presentados por PESQUERA RUBI S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 568-97.PE,, de fecha 14 de octubre de 1997, se aprobó la transferencia de la hcencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCAPERU, mediante Resolución Ministerial N” 277-95- PE de fecha 23 de mayo de 1995, a favor de PESQUERA RUBI S.A. FABRICA, afinque desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos. para consumo humano indirecto, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en distrito y provincia de 110, departamento de Moquegua; Que por Resolución Ministerial N” 107-94-PE, se precisa que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos Y condicio- nes en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto PESQUERA RUBI S.A. solicl’ta la transferencia de la licencia de opeixción, otorgada a PESQUERARUBIS.A.FABRICAenvirtudalconveniodefusión bajo la modalidad de absorción, de manera que la primera incorpora a su patrimonio a la segunda, la cual se disuelve sin liquidarse, a fin de que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante los Informes NS. 1859%PEDNPP-Dn y 054-99.PEDNPP-Dn de fechas 16 de octubre de 1998 y 6 de abril de 1999, respectivamen- te, que sustentan la procedencia de lo solicitado y seiialan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del Procedi- mientoN” 18 del Texto Umco de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” 001.98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Juridica; De conformidad con los Artículos 43, inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 _ Ley General de Pesca; los Artículos 59”, 60” y 61” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94- PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-P& la Resolución Ministerial N” 107-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97.PE y la Resolución Ministerial N” 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA RUBI S.A. FABRI- CA medianteResoluciónMinist.erialN” 568-97-PE, de fecha 14de