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octubre de 1997, a favor de PESQUERA RUBI S.A., para que se dedique al rocesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción åe harma de pescado, en su establecimiento indus- trial pesouero ubicado en Caleta de Cata Cata. km. 6 de la carre¿era’Costanera Sur, distrito y -1rovincia de 110: departamen- to de Moquegua, con una capaci ad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2”.- PESQUERA RUBI S.A. deberá operar su plan- ta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debe- rá implementar un sistema de control qüe garantice la óptima calidad de su producto tina1 v cumolir con las medidas de mitiea- ción planteadas en su Pro ” amade biental, calificado favorab emente por la Dirección del. Medio PAdecuación y Manejo &n- Ambiente mediante Oficio N” 588~95-PEDIREMA de fecha 10 de agosto de 1995. Artículo 39- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2”de laaresente resolución, será causal de caducidad del derecho otorga o. Artículo 4”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N 568-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, en el extremo relativo a la titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA RUBI S.A. FABRICA. Artículo 59- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesqueria - 110. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 5782 Renuevan plazo otorgado a empresa para que concluya con la instalación y equipamiento de plantas de enlatado y congelado de productos hidrobioló- gicos RESOLUCION DIFtECTOFtAL W 048~SS-PE/DNPP Lima, 3 de mayo de 1999 Visto el Expediente N” CE-014002 con escrito de registro de fecha 8 de marzo de 1999, presentado por COMPLEJO INDUS- TRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 027-9%PEDNPP, de fecha 4 de marzo de 1998, se otorgó a COMPLEJO INDUS- TRIAL PESQIJERO SACRAMENTO S.A. autorización para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos a través de sus mantas de enlatado v congelado a instalarse en su establecimiento industrial pesqueroubicado en el ex fundo Márquez, altura km. 9.50 de la avenida Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, con las capacidades proyectadas de 1 000 cajas/turno y 60 l!dia, resoectivamente: *Que el Artículo 57” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE, establece que las autorizacio- nes para instalación o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero se otorgará con vigencia no mayor de un (ll año, la que podrá renovarse por igual periodo siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante el escrito del visto, COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.,4.. solicita autorización nara la reno&ión del plazo de instalacien de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiolópcos, con destino al consumo humano directo, acreditando haber efectuado inversión sustan- tiva dentro del periodo inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe N” 049-99-PEDNPP-Dn de fecha 29 de marzo de 1999. que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el Procedimiento W 17. del Texto IJnico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquetia, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-SR-PE; De conformidad con los Artículos 43’ inciso b) numeral 41.44” y 46” de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N” 25977. los Artículos 57” y 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo l’? 09. 94-PE; y,-Con la visación de la Oficina General de Asesoría; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Io.- Renovar por una sola vez y por el término de un (11 año calendario, el plazo señalado por el Articulo 3” de la Resolución Directoral N” 027-98-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, a fin de que COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRA- MENTO S.A., concluya con la instalación y equipamiento de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex fundo Márquez altura km. 950 de la avenida Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2”.- El incumplimiento de lo señalado en el articulo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 5783 Declaran improcedente solicitud de permiso para operar embarcación pesquera RESOLUCION DIRJXCTORALw 102~SS-PEmNE Lima, 3 de mayo de 1999 Visto el Expediente de Registro W CE-237002 con escritos de fechas 30 de setiembre y 5 de noviembre de 1998,20 de enero, 19 de febrero y 7 de abril de 1999, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MARY MARY S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43”, 44” y 46” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establecen que, para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales Y juridicãs requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo aue es un derecho esnecifico aue el Ministerio de Pesaue- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras a nivel nacional; Que el Artículo 1” de la Ley N” 26920 exceptúa a los armadores pesqueros que a la fecha de su entrada en vi encia cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de ma dera, con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizaciónde incremento de flotaaque se refiere el Articulo 24” del Decrete Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, siempre ue cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, apro1a- do por Decreto Supremo N” 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que el Articulo 2” del Reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PE, establece que están comprendidos dentro de los alcances de la excepción de autorización de incremento de flota dispuesta por el Articulo 1” de la ley, los armadores pesqueros que, a-la fecha de vigencia de la misma. cuenten con embarcaciones oesaueras construidas de madera, con una capacidad de bodega-entre 32.6 y 110 m3 y que se encuentren realizando faenas de pesca; Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 4” literal al y 9” del Reglamento de la Ley N” 26920 modificado por el Artículo 2” del Decreto Supremo N” OOl-99-PE. los armadores de embarcaciones pesqueras de madera construidas antes de la vieencia del Decreto Lev N” 25977. oodrán solicitar oermi- so dëpesca para la extracción de los &ursos hidrobioiógicos para consumo directo o indirecto, siempre que acrediten ue dichas embarcaciones hayan efectuado faenas de pesca de Pos recursos solicitados; las mismas que no serán consideradas como flota existente únicamente para efectos de la sustitu- ción de capacidad de bodega a que hace referencia el Articulo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 19” del Decreto Supremo N” OOl-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARY MARY” construida en el año de 1977, con Matrícula N” CO-18117~CM. de 97.71 m3 de volumen de bode- va, utilizando como arte de ‘pesca red de cerco de 112 pulgada ‘13 mm.1 de abertura de malla. en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indi- recto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por el recurrente, se ha determinado que la embarcación pesquera “MARY MARY” no se encuentra com-