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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

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t prendida en el supuesto normativo de la Ley N” 26920, toda vez que no ha cumplido con acreditar que a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, dicha embarcación pesquera haya estado efectuando faenas de pesca; asimismo, debe tenerse en consideración que existe contradicción entre el reporte de desear Seguridad Social de Ta emitido por la Caja de Beneficios y Pescador,, correspondiente al año de 1967 y el Certificado de Matricula de Naves en el que se consigna como fecha de término de construcción de la citada embarcación el año de 1977, por lo que deviene en improce- dente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas n través del Decreto Supremo N” OIO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo IJuico.- Declarar improcedente la solicitud de ermiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA RARY MARY S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “MARY MARY” de Matrícula N” CO-18117~CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (el 5784 SALUD Designan Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud Moquegua y Junín RESOLUCION SUPREMA iv” 048~!mSA Lima, 4 de mayo de 1999 Visto el Oficio N” 487-99-CTAR-MOQUEGUAP, cursado por elPresidenteEjecutivodeiC<lnsejoTransitoriodeAdministración Regional Moquegua; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N” 276 y el Decreto Ley hl” 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente resolución, en el cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Moquegua, al doctor JULIO FAJARDO ESPINOZA. Regístrese, comunlquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la Repúbhca ALEJANDRO AGIJINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5856- RESOLUCION SUPREMA N” 049-9%SA Lima, 4 de mayo de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreti, Legislativo N” 276 y el Decreto Ley N” 25515; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente resolución, en el cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Junín, al doctor JOSE MERCEDES ALDAVE PITA. Regístrese, comumquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5857Dan por concluida la designación de Director de ProgramaciónyAdquisicio- nesdelaOficinaGeneraldeAdministra= ción RESOLUCION SUPREMA N” 050-96-SA Lima, 4 de mayo de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N” 276 y el Decreto Ley N” 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente resolu- ción, la designación de don ENRIQUE FRANCISCO CHI CAL- MET. en el cargo de Director de Programación y Adquisiciones de la Oficina General de Administración, del Ministerio de Salud, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados, Registrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5858 TRABAJO Y PROMOCION SOCI[AL Ingreso Mínimo Legal Indexadocorres- põndiente al mes de mayo de 1999 COMUNICADO OFICIAL IV 05-9%SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-TR, el IN- GRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de mayo de 1999, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables-a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4” de la Ley N” 25223, es el siguiente: MES AÑO ENERO 1999 FEBRERO 1999 MARZO 1999 ABRIL 1999 MAYO 1999 Lima, 3 de mayo de 1999INGRESOMJ.NIMO LRGAL INDEXADO (Nuevos Soles) Si. 370.27 SI. 370.31 SI. 371.46 SI. 373.72 3. 375.93 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD 5826 MTC Definen el concepto “Viviendas Construidas” establecen Iti Valoriza- ción del Areadbjeto de Regularizacibn a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urba- nas RESOLUCION MINISTERIAL Iv 179-99-MTc/15.04 Lima, 29 de abril de 1999