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Lima, mifrcoles S de mayo dc 1999 cfperttana Pág. 172815 CONSIDERANDO: Uni~Xnado delr Decreto Supremo w Oll-9wklTC, se aprobo el Texto Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley W 26878; estableciendo en el inciso a) del Artículo 9, y el Artículo 23”, que mediante Resolución Ministerial, expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, se establecerán las características para definir el concepto y considerar la existencia de “Viviendas Construidas”; Que. asimismo, el Artículo 30” del Texto Unico Ordenado del reglakento indicado en el primer considerando, establece igual- mente. aue la valorización del Area Obieto de Regularización por la ine&encia total o parcial de las rekervas c”sespondient.ks a aportes re lamentarios, será establecida mediante Resolución Ministeria i:excedida nor el Ministerio de Transportes. Comuni- caciones, Viviénda y (:onstrucción; Que. resulta nertinente dictar el acto administrativo que dé cum$kient” a i” indicado anteriormente; De conformidad con el Decreto Ley N” 25862 y el Decreto Supremo N” Oll-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo lo.- Entiéndase por “Viviendas Construidas” u las edificaciones que cuenten con cimientos, muros, coberturas y un área techada no menor a veinticinco metros cuadrados. Se enten- derá que el terreno objeto de la habilitación urbana cuenta con “Viviendas Construidas”, ~1 el cincuenta por ciento (50% ) de su Brea total se encuentra ocupada por viviendas, cuyas caracterís- ticas cumplen los requisitos antes indicados. Los terrenos que cuenten con “Viviendas Construidas’, con- forme a la descripción del párrafo precedente, y que además reúnanlos demás requisitos previstos en el Artículo 2J’del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Halnlita- ciones Urbanas podrán acogerse al Procedimiento Administrati- vo de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. Artículo 2”.- La valorización del Area Objeto de Regulariza- ción a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 30’ del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Hahrlita- ciones Urbanas se realizará aplicando el Arancel Urbano estable- cidoporelConsejoNacionaldeTasaciones-CONATA,consiri(,ran- do la vía de mayor valor de la habilitación urbana. Regístrese, comuníquese y publiqucse ALBERTO PANDOLFI ARIXJLU Ministro de Transportes, Comunicanones, Vivienda y Construcción 5763 Determinan distritos que correspon- den a las áreas geográficas de los conos y el Area Central de Lima a ue se refiere el Reglamento de la Ley 8e- neral de Habilitaciones Urbanas RESOLUCION MINISTERIALw lt31-96-MTc115.04 Lima, 29 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 01 l-98-MTC se aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita- ciones Urbanas; Que, el Artículo 4” del citado Texto Unico Ordenado que rescribe Ela función de las Comisiones Técnicas previstas en la ey N” 26878, en su quinto párrafo, entre otras disposiciones, señala que por excepción y considerando las características de su densidad urbana, la provincia de Lima contará con cuatm Comi- siones Técnicas que corresponderán a las áreas geográficas de los conos Norte, Sur, Este y el Area Central de Lima y que mediante resolución de este Ministerio se determinará los distritos que correspondan a cada área geogrtifica; Que, debiéndose determinar los distritos que corresponden a las áreas geográficas de los co’nos señalados precedentemente, resulta pertinente dictar el acto administrativo del cas”; De conformidad con el Decreto Ley N” 25862 y el I)ecreto Supremo N” Oll-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unica- Las áreas geográficas de los conos y el Area Central de Lima que a continuaaón se indican, para efectos de lc dispuesto r el Decreto Supremo W Oll-98-MTC, se encuentran conforma 8”as por los siguientes distritos: CONO NORTE : San Martín de Porres, Los Olivos. Inde- pendencia, Comas, Carabayllo, Santa Rosa, Ancón, Puente Piedra.:ONO SUR : Chorrillos, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa EI Salvador, Pa- chacámac, Lurín,Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana. :ONO ESTE ;;EL;sNTRAI,: San Juan de Lurigancho, El Agustino, Santa Anita, Ate, Chaclacayo, San Luis, La Molina, Cieneguilla. : Cercado Lima, Rímac, Breña, Jesús Ma- ría, Lince, Pueblo Libre, Magdalena del Mar, Miraflores, La Victoria, San Miguel, San Isidro, San Borja, Santiago de Surco, Surquillo, Barranco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5769 Disponen la exoneración del pago del Derecho de Evaluación Técnica por Solicitud de Habilitación Urbana en las provincias de Lima y Callao RESOLUCION MINISTERLAL N” 182-99MTC115.64 1Lima, 29 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 01 l-98-MTC se aprobó el Texto Llnico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita- zión Urbana - Ley N” 26878; Que, el numeral 2) del Artículo 6” del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitación Urbana, establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción fijará mediante Resolución Ministerial, el monto del derecho de evaluación técnica de las solicitudes ue realizarán las comisiones técnicas, así como las dietas de 7os miembros integrantes de dichas comisiones; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5” del indicado Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano (INADUR) se hará carg”: por el período de mayo a diciembre de 1999, del establecimmnt” y mantenimiento de la infraestructura y logística de las Comisiones Técnicas de la provmcia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; así como de la provisión de personal técnico y administrativo para el apoyo en la realización de sus evaluaciones técnicas, y la provi- sión de los recursos materiales para su sostenimiento: Que, asimismo, el INADUR asumirá el pago de las dietas de los representantes del Colegio de Arquitectce del Perú, del Colegio de Ingenieros del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción, miembros integrantes de las Comisiones Técnicas, durante el mismo período de tiempo establecido en el considerando anterior: Que, con la finalidad de facilitar los pmcesos de tramitación de habilitación urbana en aquellas pmvincias que las Comisiones Técni- cas están a carg” del Instituto Nacional de Desarmll” Urbano CINA- DUR), resulta pertinente exonerar a los solicitantes del pago del Derecho de Evaluación Técnica, por el mencionado período; De conformidad con el Decreto Ley N” 25862 y el Decreto Supremo N” 0 ll -98sMTC; SE RESUELVE: Artículo lo.- En los distritos integrantes de la provincia de Lima, así como en los de la Provincia Constitucional del Callao no se cobrará Derecho de Evaluación Técnica por la Solicitud de Habilitación Urbana comprendidas en la Ley N” 26878 y su reglamento, que evalúen y dictaminen las Comisiones Técnicas establecidas oara Lima v Callao, por el período de mayo a diciembre de 1999. I. Artículo 2”.- Fiiar en Quinientos v 001100 Nuevos Soles (S/. 500.001, el monto d; la dieta que perkbirá cada miembro inte- grante de las Comisiones Técnicas, representantes de los órganos descentralizados del Colegio de Arquitectos del Perú, del Colegio de Ingenieros del Perú y de la Cámara Peruana de la Construc- ción, por cada sesión completa en la que participen, abonándose hasta por un máximo de cuatro sesiones al mes, las que serán asumidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano CINA- DUR) durante el período de mayo a diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5772