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t ‘. NORMAS LEGALESDirector: Manuel Jesús Orbegozo http://www.aditoraparu.com.pe Lima, miércoles 5 de mayo de 1999 AÑO XVII. N” 6889 Pág. 172805 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 27101 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dad” la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 178* DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo Unico.- Objeto de la Ley Modifícase cl Articulo 178” del Gdigo Procesal Civil con el siguiente texto: “Artículo 178”.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, bi no fuere ejecutable puede deman- darse. a través de un proceso de conocimiento la nuhdad de una sentencia o Ia del acuerdo de las part.es homologado por el Juez que pmc fin al proceso. alegando que el proceso que se origina ha sido seguid” con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el .Juez o por este y aquéllas. Puede demandar la nulidad la parte o el tercer” ajen” al proceso que se considere dlrectamente agravlad” por la senten- cia, de acuerdo a los principios exigidos en este Título. En este proceso sólo se pueden conceder medidas cüutelares inscribibles. Si la decisión fuese anulada, se repondrán las cosas al kado que corresponda. Sin embargo la nulidad no afectará a ierceros de buena fe y a título oneroso. Si la demanda no fuera amparada. el demandante pagará las costas y costos doblados y una multa no menor de veinte unidades de refcrenc1a procesal.” Comuníquese al señor Presidente de la Repúbhca para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de abnl de mil nowcientrrs noventa y nueve. CARII>S BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargad” de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUHLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dm del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FL’JIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5845PCM Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado DECRETO SUPREMO W 999.99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, medmnte Ley N” 26850 se aprobó la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, la cual crea el Consejo Supc- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estad”, como organis- mo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Reglamento de la Ley de Contmtaeiones y Adquisiciones del Estado fue aprobado por Decreto Supremo W 039-98.PCM; Que, es necesario precisar “n el citado reglamcnt”, el meca- nismo de presenkción de consultas, absolución y aclarac~ún de las bases en los procesos de selección de adjudicación directa y de menor cuantía; Que, asimismo, a fin de simplificar el proceso de calificación de las p&sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. que deseen participar en calidad de Contratistas o subcontratis- tas de obras públicas, es necesario eliminar la referencia a las categorías para fijar su capacidad de contrataciik De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y con la Ley N” 26850; DECRETA: Artículo l”.- Modifícase los Artículos 45” y 190” del Decreto Supremo N” 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en los siguientes términos: “Artículo 45”.- Etapas del proceso de adjudicación directa Las etapas en un proceso de adjudicación directa o de menor cuantía para la contratación de obras y consultoría de obras, son las siguientes: a) Convocatoria b) Venta o Entrega de Bases, según corresponda cl Presentaci6n de consultas, absolución y aclaración de las bases d) Presentación de propuestas e) Evaluación de propuestas D Adjudicación Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de cinco i5 1 días. Artículo 190’: De la Cahficacl«n en el Regislro Nacional de Contratistas El Consejo, a través del Registro Nacional de Contratistas, calificará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex- tranjeras, que deseen participar en calidad de Contratistas o subcontratistas de obras públicas, fijándoles su capacidad dc contratación, la misma que será determinada por: d) El m&to equivalente a cmcuenta (501 veces su capltal social pagad” y debidamente inscrito en Registro Público, para ~1 caso de personas jurídicas; y en el cas” de personas naturales. el monto equivalente a cincuenta (50 I veces su capital. b) Obras ejecutadas dentro de los últimos tres años anteriores a su solicitud, por un monto equivalente al veintrcmco por ciento (25% 1 de la capacidad de contratacrón solicitada. c) En el cas” de consultores de obras, su especialidad 3~ determinará en función a su experiencia. La capacidad máxima de contratación corresponderá al mon- to de obra pública que el Contratista está autorizado a contratar