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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1999 (27/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6911 Pág. 173571Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27124 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 2651 1, QUE RECONOCE COMO DEFENSORES DE LA PATRIA Y OTORGA BENEFICIOS A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA NACIONAL Y CIVILES QUE PARTICIP ARON EN EL CONFLICT O CON EL ECUADOR Artículo 1º.- Modificación del Artículo 1º de la Ley Nº 26511 Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 26511, en los términos siguientes: "Artículo 1º .- Reconózcase la calidad de Defensor de la Patria a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último conflicto con el Ecuador en 1995, así como a aquéllos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuen- tren con invalidez temporal o permanente como consecuen- cia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa. Corresponderá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior del perso- nal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente." Artículo 2º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Ley, serán asumidos con cargo al presupuesto aprobado para el Pliego Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Normas complementarias El Ministerio de Defensa mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrenda- do por el Ministro de Defensa, expedirá las normas regla- mentarias complementarias que se requieran para la co- rrecta aplicación de la presente Ley, dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 6927 AGRICULTURA Aceptan renuncias, dan por conclui- dos nombramientos y designan fun- cionarios de la UAD Lima-Callao y Di- recciones Regionales Agrarias de Are- quipa y Amazonas RESOLUCION SUPREMA Nº 047-99-AG Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-98-AG del 19 de agosto de 1998 se encargó, entre otros, a la Ing. Lía Ramos Fernández las funciones de Director Programa Sectorial III, Agencia Agraria Canta, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-99-AG del 10 de marzo de 1999 se designó, entre otros, a la abogada Edith Escudero Mora en la plaza de Director de Sistema Administrativo II, Oficina de Asesoría Jurídica, de la Direc- ción Regional Agraria Arequipa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-99-AG del 19 de marzo de 1999 se designó, entre otros, al Ing. Carlos Bacalla Guadalupe en la plaza de Director Programa Secto- rial II, Agencia Agraria Santa María de Nieva, de la Direc- ción Regional Agraria Amazonas; Que, es conveniente dar por concluida y aceptar las renuncias de los citados funcionarios, designándose a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado;