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Pág. 173586 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 Tragamonedas, el cual fue objeto de posteriores modifica- ciones por los Decretos Supremos Nºs. 014-96 –ITINCI y 004-97-ITINCI; Que, en aplicación de dichas disposiciones legales se aprobó mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, el régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscrip- ción de modelos de máquinas tragamonedas y programas de juego, en adelante el régimen de homologación e inscripción; Que, de conformidad con el Artículo 7º del citado régi- men de homologación e inscripción, la Comisión Nacional de Casinos de Juego otorgará o denegará la solicitud una vez recibido lo actuado con el Informe Final de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, en su Informe Final, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego recomienda que se otorgue la homologación e inscripción solicitada por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. que consta en el Expediente Nº 34931-98-MITINCI; Estando a lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, sus normas modificatorias y la Resolución Nº 022-97-CNCJ; y con lo acordado por los miembros de la Comisión Nacional de Casinos de Juego en su sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la homologación e inscrip- ción de 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000029 Código del Modelo 96400900 o 9640090R o 9640090N o IGC##* 96400900 o IGC##* 9640090R o IGC##* 9640090N Nota: a.- Los símbolos "##" indican dos dígitos o letras que señalan el código de un juego instalado. b.- El símbolo "*" indica de una a cinco letras que señalan la presencia de dispositivos o características especiales del modelo. Nombre del Fabricante International Game Technology (IGT). Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica. Descripción Tragamonedas tapa inclinada de rodillos con aceptador de monedas y billetes y con caja superior de 13 pulgadas. No incluye monitor de tacto y palanca lateral. El modelo puede ser parte de un carrusel. Dimensiones Alto : 143.35 cm. Largo : 84.45 cm. Ancho: 71.12 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 6820 RESOLUCION Nº 041-99-CNCJ Lima, 14 de mayo de 1999 Vistos, el Expediente Nº 34987-98-MITINCI presentado por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. solicitando la homologación e inscripción de un modelo de máquina tragamonedas, el Informe Nº 71-99-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y el Informe Legal Nº 063-99-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, el cual fue objeto de posteriores modifica- ciones por los Decretos Supremos Nºs. 014-96 –ITINCI y 004-97-ITINCI; Que, en aplicación de dichas disposiciones legales se aprobó mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, el régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas tragamonedas y pro- gramas de juego, en adelante el régimen de homologación e inscripción; Que, de conformidad con el Artículo 7º del citado régi- men de homologación e inscripción, la Comisión Nacionalde Casinos de Juego otorgará o denegará la solicitud una vez recibido lo actuado con el Informe Final de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, en su Informe Final, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego recomienda que se otorgue la homologación e inscripción solicitada por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. que consta en el Expediente Nº 34987-98-MITINCI; Estando a lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, sus normas modificatorias y la Resolución Nº 022-97-CNCJ; y con lo acordado por los miembros de la Comisión Nacional de Casinos de Juego en su sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la homologación e inscrip- ción de 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000030 Código del Modelo 96400800 o 9640080R o 9640080N o IGQ##* 96400800 o IGQ##* 9640080R o IGQ##* 9640080N Nota: a.- Los símbolos "##" indican dos dígitos o letras que señalan el código de un juego instalado. b.- El símbolo "*" indica de una a cinco letras que señalan la presencia de dispositivos o características especiales del modelo. Nombre del Fabricante International Game Technology (IGT). Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica. Descripción Tragamonedas tapa inclinada de rodillos con aceptador de monedas, permite la incorporación de un aceptador de billetes y su caja superior es de 13 pulgadas. No incluye monitor de tacto y palanca lateral. El modelo puede ser parte de un carrusel. Dimensiones Alto : 138.90 cm. Largo : 79.37 cm. Ancho: 71.12 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 6821 RESOLUCION Nº 042-99-CNCJ Lima, 14 de mayo de 1999 Vistos, el Expediente Nº 33713-98-MITINCI presentado por la empresa Atronic Perú S.A. solicitando la homologa- ción e inscripción de un modelo de máquina tragamonedas, el Informe Nº 74-99-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y el Informe Legal Nº 064-99-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, el cual fue objeto de posteriores modifica- ciones por los Decretos Supremos Nºs. 014-96 –ITINCI y 004-97-ITINCI; Que, en aplicación de dichas disposiciones legales se aprobó mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, el régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas tragamonedas y pro- gramas de juego, en adelante el régimen de homologación e inscripción; Que, de conformidad con el Artículo 7º del citado régi- men de homologación e inscripción, la Comisión Nacional de Casinos de Juego otorgará o denegará la solicitud una vez recibido lo actuado con el Informe Final de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, en su Informe Final, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego recomienda que se otorgue la homologación e inscripción solicitada por la empresa Atronic Perú S.A. que consta en el Expediente Nº 33713-98-MITINCI; Estando a lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; de conformidad