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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1999 (27/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 173574 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 Vistos, los Expedientes Nºs. 30906-98 y 31636-98 pre- sentados por la Universidad Privada San Ignacio de Loyola sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asi- mismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tribu- tario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Privada San Ignacio de Loyola de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arance- larias siguientes: Partida Descripción 8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o depurar agua 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legisla- tivo Nº 882", presentados por la Universidad Privada San Ignacio de Loyola, según Expedientes Nºs. 30906-98 y 31636-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6937 Aprueban Directiva que establece Procedimiento de Desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Ex- terno e Interno del Gobierno Central y sus Garantías RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-99-EF/75 Lima, 26 de mayo de 1999CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 082-99-EF se reguló el proceso de los desembolsos de la operaciones de endeudamiento público externo e interno, a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía; Que, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 4º del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Crédito Público emitirá disposiciones complementarias que estime necesarias para la implementación de lo establecido en dicha norma legal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 082-99-EF: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase la directiva que establece el Procedimiento de Desembolsos de Operaciones de Endeu- damiento Externo e Interno del Gobierno Central y sus Garantías, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas DIRECTIVA PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSOS DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO DEL GOBIERNO CENTRAL Y SUS GARANTIAS I. FINALIDAD Establecer los procedimientos para los desembolsos de las operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores a un año, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía. II. BASE LEGAL - Incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560. - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183, modificada por el Decreto Legis- lativo Nº 325. - Ley General de Endeudamiento Público Externo, De- creto Legislativo Nº 5 y normas complementarias. - Ley de Gestión Presupuestaria, Ley Nº 26703 y normas complementarias. - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 082-99-EF. III. ALCANCE Comprende a los Pliegos que cuentan con Unidades Ejecutoras autorizadas a solicitar desembolsos de las ope- raciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía. IV. GLOSARIO DE TERMINOS Las siguientes definiciones son válidas para los fines del Sistema Nacional de Endeudamiento y Pagos de la Deuda Pública: DESEMBOLSO EN CUENTAS ESPECIALES .- Son los recursos en efectivo provenientes de: Adelantos del Préstamo (Fondo Rotatorio, Fondo de Disposición) y Reem- bolsos, según los términos establecidos en los diferentes contratos de préstamo. DESEMBOLSOS POR PAGO DIRECTO .- Modali- dad de desembolso efectuado mediante transferencias a contratistas o proveedores de bienes y servicios, o mediante la entrega de bienes y servicios establecidos en los contratos de préstamos. FECHA VALOR .- Fecha en que ocurre el desembolso. (a) Para desembolsos en "Cuentas Especiales" será: - la fecha de su acreditación en las cuentas de la DGTP , cuando los recursos ingresen directamente a dichas cuentas .