Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1999 (27/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 173575 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 - la fecha de su acreditación en las cuentas de las Unidades Ejecutoras, cuando los recursos ingresen a través de los bancos de éstas. (b) Para desembolsos por "Pagos Directos", será la fecha establecida en el Contrato de Préstamo. (c) Para desembolsos correspondientes a aplicaciones efec- tuadas por el prestamista al pago de comisiones e intereses con los recursos provenientes de la propia operación de endeuda- miento, será la fecha en que se efectúen las mismas. (d) Para los Bonos, será la fecha que indique la DGCP . VI. PROCEDIMIENTOS Artículo 1º.- Procedimiento para los Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento Extrno e In- terno. 1.1 Generalidades. (a) Las Unidades Ejecutoras remitirán a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas ( DGCP) los documentos que acrediten al o a los representantes autorizados a firmar solicitudes de desem- bolsos. Cualquier modificación a dicha(s) autorización(es) deberá ser comunicada a la DGCP . (b) Las solicitudes de desembolsos deberán limitarse a la previsión contemplada en la programación trimestral de la utilización de los desembolsos, que se regula en las Directivas de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas (DNPP) . (c) En el caso que las Unidades Ejecutoras soliciten desembolsos destinados a financiar la adquisición de bienes y/o servicios a través de un proceso de licitación, deberán efectuar el requerimiento, sólo cuando se haya cumplido con la adjudicación de la buena pro de dicha licitación. (d) Las Unidades Ejecutoras deben cumplir, en la parte que les compete, con las condiciones previas a los desembolsos en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la suscripción del Contrato de Préstamo. En caso de no ser posible su cumplimien- to, deberán solicitar a la DGCP la extensión de dicho plazo, como mínimo quince (15) días antes del vencimiento del mismo. (e) La reasignación o recomposición de las categorías del préstamo deberán ser solicitadas por las Unidades Ejecutoras a la DGCP , quien gestionará la misma ante el prestamista, previa opinión de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas ( ODI), para lo cual las Unidades Ejecu- toras proporcionarán la sustentación técnica del caso. 1.2 Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno cuyo Pago de Deuda es atendido con recursos del Tesoro Público. 1.2.1 Programación de la Utilización de los desem- bolsos. Las Unidades Ejecutoras programarán la utilización de los desembolsos de acuerdo a las correspondientes Directi- vas del Proceso Presupuestario del Sector Público, que apruebe la DNPP . 1.2.2 Solicitud de Desembolso. Las Unidades Ejecutoras, para solicitar al prestamista el desembolso de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo o interno, deberán contar previamente con la autorización de la DGCP . Para tal fin, las Unidades Ejecutoras presentarán en la citada Dirección General, adjunto al requerimiento, copia de la solicitud de desembolso respectiva. 1.2.3 Desembolsos en Cuentas Especiales. (a) La DGCP comunicará a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTP ), la aprobación de las operaciones de endeuda- miento externo e interno, a fin de que ésta aperture las cuentas para el desembolso de las mismas. (b) Los Desembolsos serán recibidos y transferidos de acuerdo con lo dispuesto por las Directivas de la DGTP. (c) Las Unidades Ejecutoras informarán a la DGCP sobre la recepción de los desembolsos, a través del formato denominado "Nota de Recepción de Desembolsos " (N.R.D .), adjuntando la documentación sustentatoria re- mitida por el prestamista. 1.2.4 Desembolsos por Pago Directo. Las Unidades Ejecutoras informarán a la DGCP la fecha de los pagos directos, en la N.R.D ., adjuntando la documentación sustentatoria remitida por el prestamista. 1.3 Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno cuyo Pago de Deuda no es atendido con recursos del Tesoro Público.1.3.1 Programación de la Utilización de los desem- bolsos. (a) Las Unidades Ejecutoras presentarán a la DGCP, hasta quince (15) días antes del inicio de cada trimestre del ejercicio presupuestal vigente, la programación trimestral de la utilización de los desembolsos debidamente desagre- gada en forma mensual. (b) En caso de ser necesaria una modificación, las Unidades Ejecutoras deberán remitir la misma a la DGCP. 1.3.2 Solicitud de Desembolso. (a) Le será aplicable lo dispuesto en el Artículo 1.2.2. 1.3.3 Del Desembolso. (a) Los desembolsos serán recibidos del prestamista, de onformidad con los términos acordados con éste. (b) Las Unidades Ejecutoras informarán a la DGCP dentro de los ocho (8) días útiles del mes siguiente, la utilización de los recursos, mediante la N.R.D. Artículo 2º.- Aspectos Generales de la N.R.D. (a) Todos los desembolsos serán reportados por las Unidades Ejecutoras a la DGCP en una N.R.D ., adjun- tando la información sustentatoria remitida por el Presta- mista. Dicha información deberá ser enviada dentro de los ocho (8) días de producido el desembolso. Cuando los desembolsos de las operaciones de endeuda- miento externo con alguna entidad de financiamiento estén sujetos a ajustes cambiarios, las Unidades Ejecutoras debe- rán informar a la DGCP sobre tales ajustes mediante una nueva N.R.D. (b) En el caso que el prestamista aplique los recursos provenientes de la propia operación de endeudamiento externo e interno al pago de comisiones e intereses, las Unidades Ejecutoras deberán informar a la DGCP sobre tales aplicacio- nes dentro de los ocho (8) días de producidas éstas. (c) La N.R.D . deberá estar firmada por el Jefe de cada Unidad Ejecutora, para lo cual se tendrán presentes las instrucciones que figuran en el reverso de la N.R.D . (d) En caso que exista alguna observación por parte de la DGCP a los datos consignados en la N.R.D ., las Unida- des Ejecutoras deberán regularizar tales observaciones en el plazo máximo de cinco (5) días útiles, desde que toma conocimiento de los mismos, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Ampliación del período de utiliza- ción y cancelación de saldos no utilizados. (a) Hasta noventa (90) días antes del vencimiento del período para solicitar desembolsos de las operaciones de endeu- damiento externo e interno, las Unidades Ejecutoras podrán sustentar ante la DGCP la necesidad de ampliación del mismo, a los efectos que la mencionada Dirección General inicie las gestiones correspondientes ante el prestamista. (b) Asimismo, en caso que las Unidades Ejecutoras no requieran más recursos de las operaciones de endeuda- miento externo e interno, deberán reportar ello a la DGCP , a fin que ésta solicite al prestamista la cancelación de los saldos no desembolsados. Artículo 4º.- De las conciliaciones (a) Las Unidades Ejecutoras deben conciliar con la DGCP los desembolsos que éstas reciban en los períodos que establezcan las Leyes Anuales de Endeudamiento Externo y de Equilibrio Financiero del Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La DGCP en su condición de ente rector del Sistema de Endeudamiento y Pagos de la Deuda Pública, es la encargada de normar los procedimientos de desembolsos, utili- zación y pagos de las operaciones de Endeudamiento Público. Segunda .- A las Empresas Financieras del Estado que concerten operaciones de Endeudamiento Externo e Inter- no, sólo les será aplicable lo dispuesto en el Artículo 2º de estos Procedimientos. 6925 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-99-EF/10 Por Oficio Nº 258-99-EF/13.03, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la