Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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- la fecha de su acreditacion en las cuentas de las Unidades Ejecutoras, cuando los recursos ingresen a traves de los bancos de estas. (b) Para desembolsos por "Pagos Directos", sera la fecha establecida en el Contrato de Prestamo. (c) Para desembolsos correspondientes a aplicaciones efectuadas por el prestamista al pago de comisiones e intereses con los recursos provenientes de la propia operacion de endeudamiento, sera la fecha en que se efectuen las mismas. (d) Para los Bonos, sera la fecha que indique la DGCP. VI. PROCEDIMIENTOS Articulo 1º.- Procedimiento para los Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento Extrno e Interno. 1.1 Generalidades. (a) Las Unidades Ejecutoras remitiran a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DGCP) los documentos que acrediten al o a los representantes autorizados a firmar solicitudes de desembolsos. Cualquier modificacion a dicha(s) autorizacion(es) debera ser comunicada a la DGCP. (b) Las solicitudes de desembolsos deberan limitarse a la prevision contemplada en la programacion trimestral de la utilizacion de los desembolsos, que se regula en las Directivas de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DNPP). (c) En el caso que las Unidades Ejecutoras soliciten desembolsos destinados a financiar la adquisicion de bienes y/o servicios a traves de un MORDAZA de licitacion, deberan efectuar el requerimiento, solo cuando se MORDAZA cumplido con la adjudicacion de la buena pro de dicha licitacion. (d) Las Unidades Ejecutoras deben cumplir, en la parte que les compete, con las condiciones previas a los desembolsos en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la suscripcion del Contrato de Prestamo. En caso de no ser posible su cumplimiento, deberan solicitar a la DGCP la extension de dicho plazo, como minimo quince (15) dias MORDAZA del vencimiento del mismo. (e) La reasignacion o recomposicion de las categorias del prestamo deberan ser solicitadas por las Unidades Ejecutoras a la DGCP, quien gestionara la misma ante el prestamista, previa opinion de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas (ODI), para lo cual las Unidades Ejecutoras proporcionaran la sustentacion tecnica del caso. 1.2 Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno cuyo Pago de Deuda es atendido con recursos del Tesoro Publico. 1.2.1 Programacion de la Utilizacion de los desembolsos. Las Unidades Ejecutoras programaran la utilizacion de los desembolsos de acuerdo a las correspondientes Directivas del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico, que apruebe la DNPP. 1.2.2 Solicitud de Desembolso. Las Unidades Ejecutoras, para solicitar al prestamista el desembolso de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo o interno, deberan contar previamente con la autorizacion de la DGCP. Para tal fin, las Unidades Ejecutoras presentaran en la citada Direccion General, adjunto al requerimiento, MORDAZA de la solicitud de desembolso respectiva. 1.2.3 Desembolsos en Cuentas Especiales. (a) La DGCP comunicara a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DGTP), la aprobacion de las operaciones de endeudamiento externo e interno, a fin de que esta aperture las cuentas para el desembolso de las mismas. (b) Los Desembolsos seran recibidos y transferidos de acuerdo con lo dispuesto por las Directivas de la DGTP. (c) Las Unidades Ejecutoras informaran a la DGCP sobre la recepcion de los desembolsos, a traves del formato denominado "Nota de Recepcion de Desembolsos" (N.R.D.), adjuntando la documentacion sustentatoria remitida por el prestamista. 1.2.4 Desembolsos por Pago Directo. Las Unidades Ejecutoras informaran a la DGCP la fecha de los pagos directos, en la N.R.D., adjuntando la documentacion sustentatoria remitida por el prestamista. 1.3 Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno cuyo Pago de Deuda no es atendido con recursos del Tesoro Publico.

1.3.1 Programacion de la Utilizacion de los desembolsos. (a) Las Unidades Ejecutoras presentaran a la DGCP, hasta quince (15) dias MORDAZA del inicio de cada trimestre del ejercicio presupuestal vigente, la programacion trimestral de la utilizacion de los desembolsos debidamente desagregada en forma mensual. (b) En caso de ser necesaria una modificacion, las Unidades Ejecutoras deberan remitir la misma a la DGCP. 1.3.2 Solicitud de Desembolso. (a) Le sera aplicable lo dispuesto en el Articulo 1.2.2. 1.3.3 Del Desembolso. (a) Los desembolsos seran recibidos del prestamista, de onformidad con los terminos acordados con este. (b) Las Unidades Ejecutoras informaran a la DGCP dentro de los ocho (8) dias utiles del mes siguiente, la utilizacion de los recursos, mediante la N.R.D. Articulo 2º.- Aspectos Generales de la N.R.D. (a) Todos los desembolsos seran reportados por las Unidades Ejecutoras a la DGCP en una N.R.D., adjuntando la informacion sustentatoria remitida por el Prestamista. Dicha informacion debera ser enviada dentro de los ocho (8) dias de producido el desembolso. Cuando los desembolsos de las operaciones de endeudamiento externo con alguna entidad de financiamiento esten sujetos a ajustes cambiarios, las Unidades Ejecutoras deberan informar a la DGCP sobre tales ajustes mediante una nueva N.R.D. (b) En el caso que el prestamista aplique los recursos provenientes de la propia operacion de endeudamiento externo e interno al pago de comisiones e intereses, las Unidades Ejecutoras deberan informar a la DGCP sobre tales aplicaciones dentro de los ocho (8) dias de producidas estas. (c) La N.R.D. debera estar firmada por el Jefe de cada Unidad Ejecutora, para lo cual se tendran presentes las instrucciones que figuran en el reverso de la N.R.D. (d) En caso que exista alguna observacion por parte de la DGCP a los datos consignados en la N.R.D., las Unidades Ejecutoras deberan regularizar tales observaciones en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles, desde que toma conocimiento de los mismos, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Ampliacion del periodo de utilizacion y cancelacion de saldos no utilizados. (a) Hasta noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del periodo para solicitar desembolsos de las operaciones de endeudamiento externo e interno, las Unidades Ejecutoras podran sustentar ante la DGCP la necesidad de ampliacion del mismo, a los efectos que la mencionada Direccion General inicie las gestiones correspondientes ante el prestamista. (b) Asimismo, en caso que las Unidades Ejecutoras no requieran mas recursos de las operaciones de endeudamiento externo e interno, deberan reportar ello a la DGCP, a fin que esta solicite al prestamista la cancelacion de los saldos no desembolsados. Articulo 4º.- De las conciliaciones (a) Las Unidades Ejecutoras deben conciliar con la DGCP los desembolsos que estas reciban en los periodos que establezcan las Leyes Anuales de Endeudamiento Externo y de Equilibrio Financiero del Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La DGCP en su condicion de ente rector del Sistema de Endeudamiento y Pagos de la Deuda Publica, es la encargada de normar los procedimientos de desembolsos, utilizacion y pagos de las operaciones de Endeudamiento Publico. Segunda.- A las Empresas Financieras del Estado que concerten operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, solo les sera aplicable lo dispuesto en el Articulo 2º de estos Procedimientos. 6925 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-99-EF/10 Por Oficio Nº 258-99-EF/13.03, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la

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