TEXTO PAGINA: 18
Pág. 173588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 VASQUEZ VARGAS, Subprefecto de la provincia La Unión del departamento de Arequipa; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del señor Demetrio VASQUEZ VARGAS, Subprefecto de la provincia La Unión del departamento de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6950 RESOLUCION SUPREMA Nº 0221-99-IN-1501 Lima, 25 de mayo de 1999 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia La Unión del departamento de Arequipa, al señor Marino RUBIO JAU- REGUI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6951 Autorizan a procurador formular de- nuncia penal contra presuntos auto- res de delitos contra la Seguridad y la Tranquilidad Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0523-99-IN/0103 Lima, 24 de mayo de 1999 Visto, el Atestado Nº 023-JPPH-JAPB-PNP-CPS de 15.MAY.99, formulado por el Comisario PNP de Puerto Supe, provincia de Huacho, instruido contra Walter CHI- LET PICHILINGUE y otros, como presuntos responsables de los Delitos Contra la Seguridad Pública, (Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos) y Delitos Contra la Tranquilidad Pública, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Walter CHILET PICHILINGUE, Ever HUAMANYAURI BELEN, Javier Inocente MACHA- RE ORDINOLA, Mario JAUREGUI MEZA, Gloria Diana CHANG DE DIAZ, Iris JULCA DE NUÑEZ, Juan MON- TORO BEJARANO, Margarita NUÑEZ y otros, el día 14.MAY.99, movilizaron a 200 personas aproximadamente, y luego de concentrarse en la Municipalidad de Supe, se desplazaron al km. 188 de la carretera Panamericana Norte, donde bloquearon la vía quemando llantas, colocan- do piedras y troncos, impidiendo el tránsito vehicular y de personas de sur a norte y viceversa, ocasionando daños y perjuicios a pasajeros y transportistas que llevaban produc-tos perecibles y animales de granja, poniendo además en peligro la integridad física de los pasajeros, por los medios violentos que emplearon; Que, los actos de violencia impidieron el tránsito vehicu- lar durante 3 horas y 45 minutos aproximadamente, y que para dicha movilización los organizadores Walter CHILET PICHILINGUE, (dirigente de la agrupación política Iz- quierda Unida), Ever HUAMANYAURI BELEN (Vicepre- sidente del Frente Movilizador), Javier Inocente MACHA- RE ORDINOLA (integrante del Frente Moralizador), Glo- ria Diana CHANG DE DIAZ (Vocal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio "José Olaya") no contaron con la autorización de la Subprefectura de Barranca; y pese a ello realizaron la marcha reclamando la permanencia del puerto marítimo de Puerto Supe, en razón de que las autoridades competentes han determinado que la infraes- tructura del indicado terminal se encuentra dañada y que originaría el cierre de dicho puerto; Que, ante la alteración del orden público, fue necesario el desplazamiento de varias unidades de la Policía Nacional así como la presencia del Fiscal Provincial de Barranca, logran- do restablecer el orden a horas 13.15 aproximadamente; Que, los hechos descritos constituyen Delitos Contra la Seguridad Pública (Delitos Contra los Medios de Transpor- te, Comunicación y otros Servicios Públicos) y Delitos Con- tra la Tranquilidad Pública, previstos en los Artículos 283º y 315º del Código Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 023-JPPH-JAPB-PNP-CPS de 15.MAY.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasiona- dos al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos auto- res Walter CHILET PICHILINGUE, Ever HUAMANYAU- RI BELEN, Javier Inocente MACHARE ORDINOLA, Ma- rio JAUREGUI MEZA, Gloria Diana CHANG DE DIAZ, Iris JULCA DE NUÑEZ, Juan MONTORO BEJARANO, Margarita NUÑEZ y los que resulten responsables por los Delitos Contra la Seguridad Pública (Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos) y Delitos Contra la Tranquilidad Pública, por los hechos ocasionados el 14.MAY.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6784 Disponen transferir diversos insumos químicos incautados por delito de Tráfi- co de Drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0525-99-IN/1105 Lima, 24 de mayo de 1999