Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

MORDAZA MORDAZA, Subprefecto de la provincia La Union del departamento de Arequipa; De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83JUS del 22 de MORDAZA de 1983; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subprefecto de la provincia La Union del departamento de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori F. Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6950 RESOLUCION SUPREMA Nº 0221-99-IN-1501 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83JUS del 22 de MORDAZA de 1983; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia La Union del departamento de MORDAZA, al senor MORDAZA RUBIO JAUREGUI. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori F. Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6951

tos perecibles y animales de granja, poniendo ademas en peligro la integridad fisica de los pasajeros, por los medios violentos que emplearon; Que, los actos de violencia impidieron el MORDAZA vehicular durante 3 horas y 45 minutos aproximadamente, y que para dicha movilizacion los organizadores MORDAZA CHILET MORDAZA, (dirigente de la agrupacion politica Izquierda Unida), MORDAZA HUAMANYAURI MORDAZA (Vicepresidente del Frente Movilizador), MORDAZA MORDAZA MACHARE ORDINOLA (integrante del Frente Moralizador), MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (Vocal de la Asociacion de Padres de Familia del Colegio "Jose Olaya") no contaron con la autorizacion de la Subprefectura de Barranca; y pese a ello realizaron la marcha reclamando la permanencia del puerto maritimo de Puerto Supe, en razon de que las autoridades competentes han determinado que la infraestructura del indicado terminal se encuentra danada y que originaria el cierre de dicho puerto; Que, ante la alteracion del orden publico, fue necesario el desplazamiento de varias unidades de la Policia Nacional asi como la presencia del Fiscal Provincial de Barranca, logrando restablecer el orden a horas 13.15 aproximadamente; Que, los hechos descritos constituyen Delitos Contra la Seguridad Publica (Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicacion y otros Servicios Publicos) y Delitos Contra la Tranquilidad Publica, previstos en los Articulos 283º y 315º del Codigo Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 023-JPPH-JAPB-PNP-CPS de 15.MAY.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA CHILET MORDAZA, MORDAZA HUAMANYAURI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MACHARE ORDINOLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por los Delitos Contra la Seguridad Publica (Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicacion y otros Servicios Publicos) y Delitos Contra la Tranquilidad Publica, por los hechos ocasionados el 14.MAY.99, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6784

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos autores de delitos contra la Seguridad y la Tranquilidad Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0523-99-IN/0103 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 Visto, el Atestado Nº 023-JPPH-JAPB-PNP-CPS de 15.MAY.99, formulado por el Comisario PNP de Puerto Supe, provincia de MORDAZA, instruido contra MORDAZA CHILET MORDAZA y otros, como presuntos responsables de los Delitos Contra la Seguridad Publica, (Medios de Transporte, Comunicacion y otros Servicios Publicos) y Delitos Contra la Tranquilidad Publica, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA CHILET MORDAZA, MORDAZA HUAMANYAURI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MACHARE ORDINOLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y otros, el dia 14.MAY.99, movilizaron a 200 personas aproximadamente, y luego de concentrarse en la Municipalidad de Supe, se desplazaron al km. 188 de la carretera Panamericana Norte, donde bloquearon la via quemando llantas, colocando piedras y troncos, impidiendo el MORDAZA vehicular y de personas de sur a norte y viceversa, ocasionando danos y perjuicios a pasajeros y transportistas que llevaban produc-

Disponen transferir diversos insumos quimicos incautados por delito de Trafico de Drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0525-99-IN/1105 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999

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