Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6911

Pag. 173571

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27124
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 6927

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26511, QUE RECONOCE COMO DEFENSORES DE LA PATRIA Y OTORGA BENEFICIOS A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA NACIONAL Y CIVILES QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO CON EL ECUADOR
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 1º de la Ley Nº 26511 Modificase el Articulo 1º de la Ley Nº 26511, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Reconozcase la calidad de Defensor de la Patria a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y civiles que hayan participado como combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa durante el ultimo conflicto con el Ecuador en 1995, asi como a aquellos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha MORDAZA o fuera de MORDAZA, siempre que guarden relacion de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa. Correspondera al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, asi como proponer el ascenso al grado inmediato superior del personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el parrafo precedente." Articulo 2º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicacion de la presente Ley, seran asumidos con cargo al presupuesto aprobado para el Pliego Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- Normas complementarias El Ministerio de Defensa mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Defensa, expedira las normas reglamentarias complementarias que se requieran para la correcta aplicacion de la presente Ley, dentro de los 30 (treinta) dias naturales contados a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

AGRICULTURA
Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designan funcionarios de la UAD Lima-Callao y Direcciones Regionales Agrarias de MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-99-AG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 061-98-AG del 19 de agosto de 1998 se encargo, entre otros, a la Ing. Lia MORDAZA MORDAZA las funciones de Director Programa Sectorial III, Agencia Agraria Canta, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 021-99-AG del 10 de marzo de 1999 se designo, entre otros, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director de Sistema Administrativo II, Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion Regional Agraria Arequipa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-99-AG del 19 de marzo de 1999 se designo, entre otros, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director Programa Sectorial II, Agencia Agraria MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de la Direccion Regional Agraria Amazonas; Que, es conveniente dar por concluida y aceptar las renuncias de los citados funcionarios, designandose a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado;

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