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Pág. 179958 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 conocer y aplicar, de ser el caso, las técnicas utilizadas en las soluciones adoptadas por estas entidades. f) Incorporar en los Equipos de Trabajo Responsables de Atender Emergencias, a los encargados del Sistema de Defensa Civil de la institución, con el propósito de coordinar las medidas en el campo de su competencia. g) Definir los procedimientos y medios de comunicación (Teléfono, radio, etc.) que cada Unidad Operativa tendrá a su disposición para comunicarse y coordinar con el CTI. h) Elevar al funcionario del más alto nivel de su entidad, sobre las actividades adoptadas en relación a las acciones de Transición en las fechas críticas. i) Informar al INEI sobre las acciones de Transición en las fechas críticas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Recomendar a las Entidades Supervisoras de las Empresas de Servicios Públicos Básicos, que adopten las normas para el Período de Transición al Año 2000, a que se refiere esta Directiva. A tal efecto, emitirán las normas complementarias que regulen las actividades de transición del año 20000 para las Entidades y Empresas del ámbito de su competencia. b) Recomendar a las Empresas Privadas, la adopción de medidas complementarias, para el Período de Transición al Año 2000. c) El INEI continuará coordinando con los organismos internacionales, sobre el desarrollo de las actividades du- rante el período de transición, a fin de mantener debida- mente informada a la comunidad internacional sobre las medidas adoptadas y los resultados de la transición al año 2000. 13866 Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de octubre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 316-99-INEI Lima, 3 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu- lado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 1999, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 1999, en la forma que a continuación se detalla: INDICE OCTUBRE 1999 CODIGO 30 335,17 34 280,65 39 271,1947 258,94 49 282,28 53 344,39 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 13867 INDECOPI Aprueban diversas normas técnicas sobre miel RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0059-1999/INDECOPI-CRT Lima, 20 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciónes Nºs. 031- 93-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respecti- vamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici- pación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Especializado de Miel de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 30 de setiembre de 1999, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas detallados a continua- ción, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción: PNTP 209.068:1999 MIEL. Definiciones, requisitos y rotulado. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 209.068:1980 PNTP 209.171:1999 MIEL. Determinación del con- tenido de humedad. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 209.171:1980 PNTP 209.172:1999 MIEL. Determinación del con- tenido de azúcar reductor. 2ª Edi- ción. Reemplaza a la NTP 209.172:1980 PNTP 209.173:1999 MIEL. Determinación del con- tenido aparente de sacarosa. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 209.173:1980 PNTP 209.174:1999 MIEL. Determinación de la aci- dez. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 209.174:1980