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Pág. 179955 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en los Distritos Judiciales de la República, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia nacional, Coordinador de los Fiscales Provinciales Antidrogas y Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13863 S B S Declaran la creación de la Defensoría del Asegurado RESOLUCION SBS Nº 0965-99 Lima, 27 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el Artículo 345º que es objeto de la Superintendencia de Banca y Seguros, proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; Que, asimismo el Artículo 347º de la Ley General esta- blece que esta Superintendencia realiza dicha protección cautelando la solidez económica y financiera de las perso- nas naturales y jurídicas bajo su supervisión, así como velando que las mismas cumplan las normas reglamenta- rias y estatutarias que las rigen, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que con dicha finalidad resulta necesario promover la creación de mecanismos que permitan mejorar la atención a los usuarios de los sistemas financieros y de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 18 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar, la creación de la Defensoría del Asegurado - institución privada formada por la Asocia- ción Peruana de Empresas de Seguros APESEG, como un mecanismo cuya finalidad está orientada a la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de seguros, mediante la solución de controversias que se presenten entre éstos y las empresas aseguradoras. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13849ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/1999-000268 Callao, 2 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se conver- tirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que per- mita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000247 del 6.10.1999, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0052 del 29.10.1999; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponi- ble en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.537721 Argentina Peso 1.000150 Australia Dólar Australiano 0.645400 Austria Chelín Austríaco 0.076453 Barbados Dólar de Barbados 0.505051 Bélgica Franco Belga 0.026069 Bolivia Boliviano 0.168634 Brasil Real 0.507099 Canadá Dólar Canadiense 0.679025 Colombia Peso 0.000517 Corea Won 0.000834 Costa Rica Colón 0.003403 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001845 Dinamarca Corona 0.141485 Ecuador Sucre 0.000062 Egipto Libra Egipcia 0.293255 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006325 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.506500 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.177321 Francia Franco 0.160331 Grecia Dracma 0.003194 Guatemala Quetzal 0.127937 Guyana Francesa Franco 0.160331 Holanda Florín 0.477236 Honduras Lémpira 0.069396 Hong Kong Dólar 0.129870 Hungría Forint 0.004108 India Rupia 0.023089 Indonesia Rupia 0.000145 Inglaterra Libra Esterlina 1.638000 Israel Nuevo Shekel 0.238271 Italia Lira 0.000543 Jamaica Dólar Jamaicano 0.025189 Japón Yen 0.009520 Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.297066 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.101779 México Nuevo Peso 0.103788 Nicaragua Gold Córdoba 0.082033 Nigeria Naira 0.010546 Noruega Corona 0.127225 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.510000 Panamá Balboa 1.000000