Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 1999 (04/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, los partidos politicos y agrupaciones independientes tienen existencia legal, a partir de su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, previo cumplimiento de los requisitos previstos por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, adquiriendo de este modo la capacidad de asociacion en alianzas; Que, en consecuencia no procede que los promotores de organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion, por carecer de personeria juridica, unan las firmas que han venido acopiando por separado para lograr la inscripcion de una alianza en el Registro de Organizaciones Politicas, en razon de que no pueden aliarse quienes carecen de existencia juridica formal; Que, la imposibilidad de constituir alianzas entre organizaciones en MORDAZA de inscripcion no enerva el derecho de los adherentes de participar en la MORDAZA politica del MORDAZA, ni el de elegir y ser elegido, permaneciendo estos derechos incolumes, toda vez que la MORDAZA de asociacion de los ciudadanos que suscribieron adhiriendose a determinada agrupacion, es valida para el MORDAZA de inscripcion de la organizacion por la que prestaron su consentimiento, suscribiendo el correspondiente planillon; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar que solo las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, pueden formar alianzas. Articulo Segundo.- Declarar que no procede la union de firmas de adherentes de organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 14 de octubre de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, conforme esta estipulado por el inciso 2) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, e inciso e) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 35º de la carta magna de 1993, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley; Que, en el desarrollo constitucional del referido articulo las alianzas se realizan de acuerdo a ley, y en la actual Ley Organica de Elecciones Nº 26859 se legisla dos planteamientos juridicos, primero se senala en los Articulos 88º al 96º los requisitos y procedimientos para la inscripcion de partidos, movimientos o agrupaciones independientes y alianzas en estado de formacion; y el MORDAZA planteamiento, del que se ocupa un titulo de la ley denominado "Alianzas de Partidos", se refiere, precisamente, a la inscripcion de alianzas de partidos politicos o agrupaciones independientes inscritas definitivamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Este punto es tratado en los Articulos 97º y siguientes de la MORDAZA mencionada; ambos planteamientos deben concordar con el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado, resultando que el derecho de elegir y de ser elegido se ejerce de acuerdo a los procedimientos y condiciones determinados por la Ley Organica de Elecciones; Que, el MORDAZA de comprobacion de firmas, previo a la inscripcion de las organizaciones politicas a que se refiere el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, involucra expresamente a las alianzas de agrupaciones aun no registradas, mencionando este MORDAZA de organizacion conjuntamente con los partidos politicos o agrupaciones independientes, concediendoles el beneficio de subsanar las deficiencias que pudieran presentarse en las listas de firmas de adherentes. En consecuencia, el requisito establecido por el Articulo 91º de la MORDAZA acotada, referente a la comprobacion de la autenticidad de firmas y la numera-

cion de documentos de identificacion de los adherentes, comprende tanto a los partidos como a los movimientos independientes o alianzas en formacion; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, actualmente en vigencia, no precisa como requisito para conformar alianzas, que los partidos o agrupaciones independientes esten previamente inscritos, ni contiene prohibicion de formacion de alianzas entre agrupaciones en formacion, coligiendose de ello que, si la Constitucion Politica garantiza la participacion de las organizaciones politicas y alianzas permitidas por la ley, entonces reciben igual tratamiento las alianzas de organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion; Que, en el caso de inscripcion de una alianza de organizaciones politicas inscritas, no es exigencia legal obtener la autorizacion de los afiliados o asociados. Basta para ello el consentimiento y acuerdo de los directivos, segun lo dispuesto por el Articulo 98º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Asimismo, si los dirigentes de los movimientos independientes o partidos en formacion deciden aliarse electoralmente, unicamente debe exigirseles su acuerdo para que formulen la correspondiente solicitud, con la debida observancia de los requisitos de ley y teniendo en cuenta que la inscripcion debe ser realizada hasta noventa dias MORDAZA del dia de las elecciones; no siendo legal exigirles otros requisitos ni establecer prohibiciones que no estan contemplados por la ley; Que, analizado el texto legal, se interpreta que no solo no esta prohibida la existencia de alianzas de organizaciones en MORDAZA de inscripcion, sino que la ley regula el procedimiento correspondiente para que estas, ulteriormente, MORDAZA inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, siempre que se de cumplimiento a los requisitos senalados por el Articulo 88º de la Ley Nº 26859; Y, siendo competencia de este supremo tribunal electoral velar por el respeto al derecho de participacion ciudadana reconocido en los Articulos 2º, inciso 17) y 31º de la carta magna; y por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas, conforme lo consagra la Constitucion Politica del Estado en el numeral 3) del Articulo 178º, mas aun cuando su presencia constituye un factor de fortalecimiento de la participacion ciudadana en democracia, este colegiado debe pronunciarse acorde a la MORDAZA constitucional, permitiendo la inscripcion de dichas organizaciones; Nuestro MORDAZA es porque se resuelva: Articulo Unico.- Declarar que los partidos politicos y las agrupaciones independientes en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, pueden formar alianzas entre si. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 13847

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de miembros de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de Fiscales Superiores de MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 865-99-MP-CEMP MORDAZA, 3 de noviembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de trabajo es necesario autorizar el viaje en comision de servicio dentro del territorio nacional, a la senorita doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Civil y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, y a los senores doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalia

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