Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 1999 (04/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 1999

dispuso la prorroga del Despacho Colectivo de Apoyo de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA, integrado por dos Magistrados, quienes desde el 4 de setiembre al 2 de noviembre del ano en curso, deberian continuar prestando apoyo a los Juzgados de Paz Letrados MORDAZA citados; Que, de igual modo, por Resolucion Administrativa de la Vista, mediante los Articulos 2° y 3° se dispuso la rotacion de las Magistradas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guarachi del Primer Juzgado Colectivo al MORDAZA Juzgado Colectivo de Paz Letrado y de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Juzgado Colectivo al Primer Juzgado Colectivo de Paz Letrado del mismo Distrito, a partir del dia 4 de setiembre del ano en curso; Que, la puesta en funcionamiento del Despacho Colectivo de Apoyo de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA, ha dado resultados y logros positivos para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pues de las Estadisticas y del Informe emitido por la Comision Distrital de Control de la Magistratura MORDAZA referidos, se advierte que se ha logrado bajar notablemente la carga procesal que venia siendo soportada por las Judicaturas en mencion, brindando de esta forma una inmediata y efectiva Administracion de Justicia a favor de los usuarios, habiendose logrado tener un real y eficaz manejo de los expedientes y documentos de conocimiento de cada uno de los Despachos; sin embargo, advirtiendose que el Primer Juzgado Colectivo de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA ha sobrepasado a la fecha la cantidad ideal para el buen manejo de los procesos, ascendiendo su carga procesal a 4,741 expedientes, conforme se aprecia del Informe evacuado por la Comision Distrital de Control de la Magistratura; y, no habiendo despues de 60 dias, los tres Juzgados de Paz Letrados del mismo Distrito, equiparado su carga procesal con la del Primer Juzgado Colectivo, resulta necesario disponer la prorroga de su funcionamiento por 60 dias mas, a fin de equiparar en forma estandarizada la carga procesal entre los cuatro Juzgados de Paz, seguir disminuyendo la ya existente y llegar a la meta de carga procesal cero; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirigiendo la politica interna del mismo, conforme a los lineamientos emanados de la Comision Ejecutiva en coordinacion con la Secretaria Ejecutiva; por lo que, asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organizacion y funcionamiento de las Dependencias que conforman su Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y a merito de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la prorroga del funcionamiento del Despacho Colectivo de Apoyo, integrado por dos Magistrados, de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA, por el termino de 60 dias, esto es del 3 de noviembre de 1999 al 1 de enero del ano 2000. Articulo Segundo.- DISPONER, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, que el Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, asi como el MORDAZA Juzgado Colectivo de Paz Letrado de dichos distritos, sigan recepcionando las demandas nuevas y denuncias que MORDAZA de su competencia, hasta que alcancen una carga similar a la del Primer Juzgado Colectivo de Paz Letrado; y, en la eventualidad que esta supere la carga promedio, su distribucion sera en forma equitativa entre las cuatro Judicaturas, bajo responsabilidad del Jefe de la Mesa de Partes Unica; asimismo, es menester nivelar la carga procesal que conoce el Secretario, debiendose efectuar una distribucion equitativa al volumen, nivelacion que estara a cargo de cada Juzgado, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- DISPONER que el Primer Juzgado Colectivo de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA siga conociendo la carga procesal asignada por la Resolucion Administrativa N° 213-99-P-CSJL-PJ, asi como la existente en la actualidad y que asciende a 4,741 expedientes, hasta lograr la estandarizacion general entre los cuatro Juzgados de Paz Letrado. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia de la CODICMA siga supervisando la labor jurisdiccional de los cuatro Magistrados, quienes daran cuenta de la produccion jurisdiccional, cada fin de mes, bajo inventario con caracter de Declaracion Jurada; asi como, con la supervision de la depuracion de los expedientes que se encuentran en estado

de archivo, remitiendo los mismos al Archivo Transitorio de los Juzgados Civiles. Articulo Quinto.- DISPONER que la Presidencia del Equipo Especial en coordinacion con la CODICMA cumplan con presentar el Informe de Evaluacion, precisando los avances, logros y resultados, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 213-99-P-CSJL-PJ. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de la Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura; de la Presidencia del Equipo Especial y de los Magistrados comprendidos en la presente, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 13865

JNE
Emiten declaracion relativa a la formacion de alianzas de organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 1593-99-JNE MORDAZA, 14 de octubre de 1999 Vistos, el escrito recibido el 2 de setiembre del ano en curso, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Barba MORDAZA, en representacion de la Agrupacion Independiente "Renovacion - CODE", consultando si procede que dos agrupaciones sin inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (ROP), que se encuentran en MORDAZA de inscripcion, unan las firmas que han venido acopiando por separado; y, el escrito recibido el 7 del mismo mes y ano, del ciudadano MORDAZA MORDAZA Revoredo B. consultando si es factible que agrupaciones politicas en MORDAZA de inscripcion ante el citado Registro, se inscriban en conjunto conformando una alianza; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su Articulo 31º, el derecho ciudadano a ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite el ejercicio de esos derechos; asimismo, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 35º de la carta constitucional; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, conforme esta estipulado por el inciso 2) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, e inciso e) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, las organizaciones politicas concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular, expresan el pluralismo y fortalecen la democracia; estableciendo el Articulo 35º de la carta politica, que su personeria juridica unicamente la obtienen con la correspondiente inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 97º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los partidos politicos y agrupaciones independientes pueden formar alianzas, las mismas que deberan solicitar su inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones hasta 90 dias MORDAZA del dia de las elecciones; disposicion concordante con la establecida por el Articulo 87º de la misma MORDAZA, mediante la que los partidos politicos y agrupaciones independientes deben estar inscritos o tener inscripcion vigente en el MORDAZA Nacional de Elecciones para poder participar en elecciones generales;

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