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Pág. 179950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 dispuso la prórroga del Despacho Colectivo de Apoyo de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, integrado por dos Magistrados, quienes desde el 4 de setiembre al 2 de noviembre del año en curso, deberían continuar prestando apoyo a los Juzgados de Paz Letrados antes citados; Que, de igual modo, por Resolución Administrativa de la Vista, mediante los Artículos 2° y 3° se dispuso la rotación de las Magistradas Nancy Isabel Medrano Guarachi del Primer Juzgado Colectivo al Segundo Juzgado Colectivo de Paz Letrado y de la doctora Gloria Calderón Paredes del Segundo Juzgado Colectivo al Primer Juzgado Colectivo de Paz Letrado del mismo Distrito, a partir del día 4 de setiembre del año en curso; Que, la puesta en funcionamiento del Despacho Co- lectivo de Apoyo de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, ha dado resultados y logros positivos para la Corte Superior de Justicia de Lima, pues de las Estadísticas y del Informe emitido por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura antes referidos, se advierte que se ha logrado bajar notablemente la carga procesal que venía siendo soportada por las Judi- caturas en mención, brindando de esta forma una inme- diata y efectiva Administración de Justicia a favor de los usuarios, habiéndose logrado tener un real y eficaz manejo de los expedientes y documentos de conocimien- to de cada uno de los Despachos; sin embargo, advirtién- dose que el Primer Juzgado Colectivo de Paz Letrado de Surco y San Borja ha sobrepasado a la fecha la cantidad ideal para el buen manejo de los procesos, ascendiendo su carga procesal a 4,741 expe- dientes, conforme se aprecia del Informe evacuado por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura; y, no habiendo después de 60 días, los tres Juzgados de Paz Letrados del mismo Distrito, equiparado su carga proce- sal con la del Primer Juzgado Colectivo, resulta necesa- rio disponer la prórroga de su funcionamiento por 60 días más, a fin de equiparar en forma estandarizada la carga procesal entre los cuatro Juzgados de Paz, seguir disminuyendo la ya existente y llegar a la meta de carga procesal cero; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirigiendo la política interna del mismo, conforme a los lineamientos emanados de la Comisión Ejecutiva en coordinación con la Secretaría Ejecutiva; por lo que, asume competencia administrativa, siendo responsable del cum- plimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organización y funcionamiento de las Depen- dencias que conforman su Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y a mérito de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la prórroga del funcio- namiento del Despacho Colectivo de Apoyo, integrado por dos Magistrados, de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, por el término de 60 días, esto es del 3 de noviembre de 1999 al 1 de enero del año 2000. Artículo Segundo.- DISPONER, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, que el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, así como el Segundo Juzgado Colec- tivo de Paz Letrado de dichos distritos, sigan recepcio- nando las demandas nuevas y denuncias que sean de su competencia, hasta que alcancen una carga similar a la del Primer Juzgado Colectivo de Paz Letrado; y, en la eventualidad que ésta supere la carga promedio, su distribución será en forma equitativa entre las cuatro Judicaturas, bajo responsabilidad del Jefe de la Mesa de Partes Unica; asimismo, es menester nivelar la carga procesal que conoce el Secretario, debiéndose efectuar una distribución equitativa al volumen, nivelación que estará a cargo de cada Juzgado, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que el Primer Juzgado Colectivo de Paz Letrado de Surco y San Borja siga cono- ciendo la carga procesal asignada por la Resolución Admi- nistrativa N° 213-99-P-CSJL-PJ, así como la existente en la actualidad y que asciende a 4,741 expedientes, hasta lograr la estandarización general entre los cuatro Juzgados de Paz Letrado. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia de la CODICMA siga supervisando la labor jurisdiccional de los cuatro Magistrados, quienes darán cuenta de la producción jurisdiccional, cada fin de mes, bajo inventario con carácter de Declaración Jurada; así como, con la supervisión de la depuración de los expedientes que se encuentran en estadode archivo, remitiendo los mismos al Archivo Transitorio de los Juzgados Civiles. Artículo Quinto.- DISPONER que la Presidencia del Equipo Especial en coordinación con la CODICMA cumplan con presentar el Informe de Evaluación, precisando los avances, logros y resultados, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 213-99-P-CSJL-PJ. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público, de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura; de la Presidencia del Equipo Especial y de los Magistrados comprendidos en la presente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 13865J N E Emiten declaración relativa a la forma- ción de alianzas de organizaciones políticas RESOLUCION Nº 1593-99-JNE Lima, 14 de octubre de 1999 Vistos, el escrito recibido el 2 de setiembre del año en curso, presentado por don Rafael Rey Rey y don José Barba Caballero, en representación de la Agrupación Indepen- diente "Renovación - CODE", consultando si procede que dos agrupaciones sin inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP), que se encuentran en proceso de inscripción, unan las firmas que han venido acopiando por separado; y, el escrito recibido el 7 del mismo mes y año, del ciudadano Miguel Angel Revoredo B. consultando si es factible que agrupaciones políticas en proceso de inscripción ante el citado Registro, se inscriban en conjunto conformando una alianza; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su Artículo 31º, el derecho ciudadano a ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite el ejercicio de esos derechos; asimismo, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 35º de la carta constitucional; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políti- cas, conforme está estipulado por el inciso 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, e inciso e) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, las organizaciones políticas concurren a la forma- ción y manifestación de la voluntad popular, expresan el pluralismo y fortalecen la democracia; estableciendo el Artículo 35º de la carta política, que su personería jurídica únicamente la obtienen con la correspondiente inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Na- cional de Elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los partidos políticos y agrupaciones independientes pueden formar alianzas, las mismas que deberán solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones hasta 90 días antes del día de las elecciones; disposición concordante con la establecida por el Artículo 87º de la misma norma, mediante la que los partidos políticos y agrupaciones independientes deben estar inscritos o tener inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones para poder participar en elecciones generales;