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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7075 Pág. 179995 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27194 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE OBLIGA TORIAMENTE LA IMPRESIÓN DE LA RESEÑA HISTÓRICA DEL PROT OCOLO DE P AZ, AMIST AD Y LÍMITES, DEL ACT A DE BRASILIA Y DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES EN LIBROS DE TEXT O, CUADERNOS Y OTROS IMPRESOS DE USO ESCOLAR Artículo 1º .- Objeto de la Ley Los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen, impriman o distribuyan en el país deben incluir impresos: a) La reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro en enero de 1942 y del Acta de Brasilia suscrita en dicha ciudad el 26 de octubre de 1998. El contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo de la referida reseña histórica. b) La Bandera, el Escudo y el coro del Himno Nacional. Artículo 2º .- De los impresos importados En el caso de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar, que se importen y distribuyan en el país, los elemen- tos mencionados en el artículo precedente serán obligatoriamen- te agregados o adosados. Artículo 3º .- Órgano supervisor El Ministerio de Educación es el órgano encargado de dictar las medidas que se requieran para dar cumplimiento a lo dispues- to en la presente Ley y además de velar por su cabal cumplimien- to. Artículo 4º .- Sanciones 4.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado con una multa mínima de 10 (diez) UIT y máxima de 50 (cincuenta) UIT, que recaerá en el editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplicará en caso de reincidencia. 4.2 Las multas a que se refiere el párrafo precedente se aplicarán sin perjuicio del decomiso de los libros de texto, cuader- nos y otros impresos de uso escolar que incumplan lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 5º .- Derogación de normas Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Ley Nº 27047, así como toda norma que se le oponga.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera .- Aprobación de la reseña histórica La reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro en enero de 1942 y del Acta de Brasilia suscrita en dicha ciudad el 26 de octubre de 1998 será aprobada dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Segunda .- Aplicación de sanciones Las sanciones previstas en el Artículo 4º de la presente Ley se hacen extensivas al editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que modifique, resuma, o que de cualquier forma altere el texto de la reseña histórica. Tercera .- Entrada en vigencia Sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Comple- mentaria y Transitoria, la presente Ley entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de publicada en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo prescrito en el Artículo 4º y en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, que entrarán en vigencia a partir de los 360 (trescientos sesenta) días de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 13980 LEY Nº 27195 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DEMARCACIÓN TERRIT ORIAL DE LA PROVINCIA DE MA YNAS, DEPARTAMENT O DE LORET O Artículo 1º .- Redelimitación Redelimítase la provincia de Maynas y los distritos de Alto Nanay, Fernando Lores, Indiana, Iquitos, Las Amazonas, Mazan,