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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 1791002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 079-99-PE/DNPP de fecha 23 de junio de 1999, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. autorización para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad pro- yectada de 20 t/día, a ubicarse a la altura del Km. 17.5 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA INDUS- TRIAL EL ANGEL S.A. solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de sus Informes Nºs. 152-99-PE/DNPP-Dc y 140-99-PE/DNPP-Dn de fechas 2 y 17 de agosto de 1999, respectivamente, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL EL AN- GEL S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al con- sumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 17.5 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 20 t/día La planta de congelado, incluye tres cámaras para el almacén de productos congelados con una capacidad total de 90 t. Artículo 2º.- PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., deberá operar su planta de congelado con sujeción de las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad de producto, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 253-99-PE/DIREMA de fecha 19 de abril de 1999. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Incorporar al anexo Nº III "Plantas de Procesa- miento Pesquero Congelado" de la Resolución Ministerial Nº 394- 98-PE a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., ubicada a la altura del Km. 17.5 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capa- cidad de 20 t/día para su planta de congelado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería - Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13905 Aprueban cambio de titulares de permi- sos para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 256-99-PE/DNE Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00171003, de fecha 29 de setiembre de 1999, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece quePESQUERIA Aceptan renuncia y designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCION SUPREMA Nº 168-99-PE Lima, 1 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 027-97-PE del 4 de agosto de 1997, se designó al Dr. Richard Inurritegui Bazán en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Pesquería; Que con fecha 14 de octubre de 1999 el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el Dr. Richard Inurritegui Bazán al cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Pesquería, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13988 RESOLUCION SUPREMA Nº 169-99-PE Lima, 1 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Despacho Ministerial de Pesquería requiere contar con una Asesora que colabore en el desarrollo de las funciones del pliego; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la doctora Adriana Carmen Giudice Alva en el cargo de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Pesquería, a partir del 1 de noviembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13989 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consu- mo humano directo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-99-PE/DNPP Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00056002 de fechas 7, 9 y 26 de julio y 5 de agosto de 1999, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere dePág. 180002