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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 1800010 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales, con carácter temporal, del 99.11.5 al 99.11.6, ubicadas; una en el local del Canal Dos - Frecuencia Latina, Av. San Felipe Nº 968, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y la otra, en la Playa de Estacionamiento del Hogar Clínica San Juan de Dios, Av. del Ejército Nº 1020, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 191-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- , con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de dos Oficinas Especiales, con carácter temporal, del 99.11.5 al 99.11.6, ubicadas; una en el local del Canal Dos - Frecuencia Latina, Av. San Felipe Nº 968, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y la otra, en la Playa de Estacionamiento del Hogar Clínica San Juan de Dios, Av. del Ejército Nº 1020, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 13864 ADUANAS Modifican el Procedimiento Específico "Veedores del Sector Privado" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001096 Callao, 4 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1083 de fecha 26.10.1999 se aprobó el Procedimiento Especí- fico "Veedores del Sector Privado" (INFA-PE.19), Versión 1, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30.10.1999 y entró en vigencia desde el 2.11.1999; Que, las observaciones y sugerencias efectuadas por la Inten- dencia de Aduana Marítima del Callao hacen necesario modificar el Modelo de "Ficha de Participación de Veedores" (Anexo 5) del procedimiento "Veedores del Sector Privado" (INFA-PE.19), Ver- sión 1, a fin de precisar que su objetivo principal es dejar constancia de la presencia de un Veedor en la actuación aduanera; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 168-99-EF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.4.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFIQUESE el Procedimiento Específico "Veedores del Sector Privado" (INFA-PE.19), Versión 1, reempla- zando su Anexo 5 (Modelo de "Ficha de Participación de Veedo- res") por el Formato que se adjunta y que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La modificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) ADUANAS VEEDORES DEL SECTOR PRIVADO INFA-PE.19 ANEXO 5 MODELO DE "FICHA DE PARTICIPACIÓN DE VEEDORES" FICHA DE PARTICIPACIÓN DE VEEDORES Nº -99-ADUANAS-XXXX (*) Nº de "Acta de Verificación de Carga Inmovilizada" (INFA) o DUI (Aduana Op.): .......................... Almacén Aduanero: ..................................Personal de Aduanas actuante: ....... ( Nombre Personal de la INFA o Especialista en Ad.) Intendencia: ................................... (INFA o Aduana Operativa, según corresponda) Declarante: ............................................................................................................ Consignatario o Importador: .................................................................................. Descripción Genérica de las Mercancías: ................................................................................................................................ ................................................................................................................................ ................................................................................................................................ ................................................................................................................................ LOS ABAJO FIRMANTES DEJAN CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE UN VEEDOR DEL SECTOR PRIVADO EN LA ACTUACION ADUANERA. Fecha: dd/mm/aa Hora: Personal de Aduanas Veedor - Firma: - Firma: - Nombre: - Nombre: - Código: - Credencial Nº: - Gremio o Comité: OBSERVACIONES DEL VEEDOR (MARQUE CON UNA X): SI........ NO....... ................................................................................................................................ ................................................................................................................................ ................................................................................................................................ ................................................................................................................................ Veedor - Firma: - Credencial Nº: Distribución: - Original: Actuados del caso - 1ra. Copia: Veedor - 2da. Copia: Gerencia de Prevención del Contrabando o Area de Despacho de Importación de la Aduana Operativa (*): los símbolos "XXXX" corresponden a las siglas del área responsable: INFA o Aduana Operativa. 13958 Prorrogan vigencia del AAP.CE Nº 9, preferencias arancelarias y ampliación de cupo para importación de aceite de soya CIRCULAR Nº 46-40-99-ADUANAS/INTA Señor Intendente de Aduana Presente.- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-99-ITINCI publicado el 31 de octubre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, que incorpora el Decimoctavo Protocolo Adicional al AAP.CE Nº 9 y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Queda prorrogada a partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 de marzo de 2000 la vigencia de: - El Acuerdo de Alcance parcial de Complementación Econó- mica (APP.CE) Nº 9 y las preferencias arancelarias en él pactadas (TPI 309); - La Preferencia Arancelaria otorgada a la importación del producto "Polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU 3902.10.00.00 y negociado en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9; - La ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado por Perú a favor de Argentina para la importación de "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00 NAN- DINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con el Decimo- primer y Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9; 2. En consecuencia, déjese sin efecto lo señalado en la Circular Nº 46-37-99-ADUANAS/INTA publicada el 18 de octubre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano; debiendo las Intendencias de Aduana proceder a la devolución de las fianzas que se hayan presentado por la importación de mer- cancías realizadas al amparo del Acuerdo y Protocolos Adicio- nales antes mencionados. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 13907Pág. 180010