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Pág. 1791001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 23 DE NOVIEMBRE Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación: USES 01, 02 y 03 24 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Regional 25 DE NOVIEMBRE Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Educación y Transportes Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud 26 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exacta- mente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 13973 JUSTICIA Aprueban edición oficial del Código Civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-99-JUS Lima, 28 de octubre de 1999 Visto la Resolución Ministerial Nº 192-99-JUS de fecha 11 de junio de 1999 y el Convenio de Edición Nº 005-OAJ-EP-99; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones siste- matizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión así como ejecutar y coordinar su edición oficial; Que en cumplimiento de dicho objetivo el Ministerio de Justicia y Editora Perú suscribieron el Convenio de Edición de fecha 22 de julio de 1999, para la publicación y distribución de la Edición Oficial del Código Civil, en virtud del Acta de fecha diez de mayo del año en curso; Que a la fecha se ha concluido la elaboración de la Edición Oficial del Código Civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Jus- ticia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Quinta Edición Oficial del CODI- GO CIVIL, en un tiraje de 3,000 ejemplares debidamente nume- rados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor- man la edición oficial a que se refiere la presente Resolución.Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos distribuirá el porcentaje de ejemplares que corresponden al Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 13891 Autorizan al Colegio de Contadores Públicos de Lima funcionar como Cen- tro de Conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-99-JUS Lima, 28 de octubre de 1999 Visto los documentos con Registros Nºs. 9043, 9413 y 10015 de fechas 3, 12 y 25 de agosto de 1999, respectivamente, del Colegio de Contadores Públicos de Lima; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Contadores Públicos de Lima, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que mediante documento de vistos la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Concilia- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en los Informes Nº 143-99-JUS/DM-STC y Nº 203-99/DM-STC-SDPCC, de la Secretaría Técnica de Conci- liación, es pertinente atender la solicitud del Colegio de Contado- res Públicos de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley de Conciliación Nº 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Contadores Públi- cos de Lima a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 13892 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva de Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-99-JUS Lima, 28 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-99-JUS de fecha 17 de marzo de 1999, se designó, entre otros juristas, al doctor Manuel Abanto Vásquez, como miembro de la Comisión Consultiva de Justicia; Que el mencionado profesional ha formulado renuncia a la condición de miembro de la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia del doctor Manuel Abanto Vásquez, como miembro de la Comisión Consultiva de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 13893Pág. 180001