Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Defensoria del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 23 DE NOVIEMBRE Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional Ministerio de Educacion: USES 01, 02 y 03 24 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 25 DE NOVIEMBRE Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesqueria Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Educacion y Transportes Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud 26 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 13973

Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos distribuira el porcentaje de ejemplares que corresponden al Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 13891

Autorizan al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA funcionar como Centro de Conciliacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-99-JUS MORDAZA, 28 de octubre de 1999 Visto los documentos con Registros Nºs. 9043, 9413 y 10015 de fechas 3, 12 y 25 de agosto de 1999, respectivamente, del Colegio de Contadores Publicos de Lima; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que mediante documento de vistos la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en los Informes Nº 143-99-JUS/DM-STC y Nº 203-99/DM-STC-SDPCC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Colegio de Contadores Publicos de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley de Conciliacion Nº 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA a funcionar como Centro de Conciliacion, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 13892

JUSTICIA
Aprueban edicion oficial del Codigo Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-99-JUS MORDAZA, 28 de octubre de 1999 Visto la Resolucion Ministerial Nº 192-99-JUS de fecha 11 de junio de 1999 y el Convenio de Edicion Nº 005-OAJ-EP-99; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion asi como ejecutar y coordinar su edicion oficial; Que en cumplimiento de dicho objetivo el Ministerio de Justicia y Editora Peru suscribieron el Convenio de Edicion de fecha 22 de MORDAZA de 1999, para la publicacion y distribucion de la Edicion Oficial del Codigo Civil, en virtud del Acta de fecha diez de MORDAZA del ano en curso; Que a la fecha se ha concluido la elaboracion de la Edicion Oficial del Codigo Civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º, e incisos i) y j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la MORDAZA Edicion Oficial del CODIGO CIVIL, en un tiraje de 3,000 ejemplares debidamente numerados. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Juridicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la edicion oficial a que se refiere la presente Resolucion.

Aceptan renuncia de miembro de la Comision Consultiva de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-99-JUS MORDAZA, 28 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-99-JUS de fecha 17 de marzo de 1999, se designo, entre otros juristas, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro de la Comision Consultiva de Justicia; Que el mencionado profesional ha formulado renuncia a la condicion de miembro de la citada Comision; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro de la Comision Consultiva de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 13893

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