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Pág. 1800011 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 CONASEV Autorizan programa a empresa admi- nistradora de fondos colectivos bajo sistema de certificado de compra con proveedor libre RESOLUCION GERENCIAL Nº 009-99-EF/94.55 Lima, 29 de octubre de 1999 VISTOS: El expediente Nº 1999/00315 presentado por la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. y el Memorándum Nº 035-99-EF/ 94.55.2, de fecha 15 de octubre de 1999, presentado por la Subgerencia de Fondos; con la opinión favorable de la Responsa- ble Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Comisión Nacional reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 206-86-EF/94.10 se autorizó a la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colecti- vos; Que, con fecha 21 de julio de 1999, la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. solicitó a CONASEV la autorización del pro- grama denominado "A 29", el cual operaría bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Libre, habiendo efectuado las últimas precisiones al referido programa el 15 del mes en curso; Que, luego de evaluada la documentación presentada por la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 13º y 15º del Reglamento de las Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos, y al haberse verifica- do el cumplimiento de lo establecido en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de CONASEV, corresponde proceder a la autorización del programa denominado "A 29"; Que, a fin de flexibilizar la operatividad de los programas por parte de las empresas administradoras de fondos colectivos, CONASEV permite establecer como valor de certificado de com- pra un rango; sin embargo a efectos de un adecuado control por parte de las empresas administradoras y de CONASEV, resulta necesario limitar a un determinado número de valores, los certifi- cados de compra a ofrecer por grupo; y, Estando a lo dispuesto en el Reglamento de las Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-98-EF; y a las facultades otorgadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos, me- diante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. la administración del programa denominado "A 29", bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Libre, cuyas características son las siguientes: Denominación A 29 Objeto Adjudicar a cada asociado un Certificado de Compra en dólares americanos, destinado a la adquisición de un vehículo nuevo indicado en las disposiciones generales del contrato. Valor del Certificado De US$ 9 000 hasta US$ 13 000 Número de Asociados 120 Duración del Grupo 60 meses Cuota de Inscripción Hasta el 5,9% (incluye IGV) del valor del Certifi- cado de Compra, siendo facultad de la Adminis- tradora dividir el pago hasta en cinco (5) armadas. A la entrega del bien adjudicado, el asociado deberá haber cancelado la totalidad de la cuota de inscripción. Cuota Capital Equivalente al valor del Certificado de Compra dividido entre el número de meses de duración del grupo. Cuota de Administración Hasta el 12% del valor del Certificado de Compra prorrateado entre el número de meses de duración del grupo.Cuota de Seguro de Vida Hasta el 3% del valor del Certificado de Com- pra prorrateado entre el número de meses de duración del grupo. Cuota Total Equivalente a la suma de la cuota capital, más la cuota de administración y cuota de seguro de vida. Número de Adjudicaciones Dos (2): Una (1) por sorteo y una (1) por remate. El importe de las adjudicaciones no podrá exceder el total de lo mensualmente recaudado. Remate máximo: Hasta el 100% de las cuotas totales adeudadas. Remate mínimo: Una (1) cuota total. Utilización de los Remates Las cuotas capital provenientes de las pro- puestas ganadoras en los remates pasarán a incrementar el Fondo Colectivo, permitiendo adjudicaciones extras cada vez que acumule una suma que permita la adjudicación de un Certificado de Compra del valor máximo inclui- do en el grupo. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de administra- ción de fondos colectivos a ser utilizado por la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. en el programa denominado "A 29". Artículo 3º.- Previamente a la formación de cada grupo, la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. informará a CONASEV los montos de los certificados de compra a ser utilizados, no debiendo exceder en ningún caso, de un máximo de cinco (5) valores dentro del rango del valor del certificado de compra aprobado. Artículo 4º.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comisión Nacional. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. y a la Asociación de Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 13926 INDECOPI Aprueban norma metrológica sobre instrumentos de pesaje RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0060-1999/INDECOPI-CRT Lima, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, entre otras funciones, aprobar las normas sobre metrología legal; Que, con fecha 19 de octubre de 1999, el Servicio Nacional de Metrología presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión el Informe Técnico SNM Nº 0028-99, a través del cual propone la adecuación de la Norma Internacional OIML 107-1:1997 Discon- tinuos totalizing automatic weighing instruments (totalizing hopper weighers). Part 1: Metrological and Technical require- ments-Test, como Norma Metrológica Peruana. Esta norma fue elaborada en coordinación con la Dirección Nacional de Procesa- mientos Pesqueros del Ministerio de Pesquería; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión la aprobación del siguiente Proyecto de Norma Metrológica Peruana: PNMP 010:1999 INSTRUMENTOS DE PESAJE TOTA- LIZADORES DISCONTINUOS AUTO- MATICOS (TOLVAS PESADORAS TO- TALIZADORAS) Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos - Ensayos Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807, la Comisión, con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de octubre de 1999; RESUELVE: Aprobar como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:Pág. 180011