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Pág. 180268 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 8 de julio de 1999, el señor Manuel Rodríguez Meza denuncia a esta Superintendencia la irregularidad cometida por el se- ñor Ruffo Salinas Prado, consistente en la retención de la cantidad de $ 164.63 correspondiente a la cuota inicial de la póliza de seguro Trec de La Positiva Com- pañía de Seguros y Reaseguros; Que, según lo advertido en la denuncia, el quejoso entregó al señor Carlos Zenteno, dependiente del denun- ciado, la cantidad en cuestión, la cual al ser retenida dio origen a la suspensión del contrato de seguro por parte de la compañía de seguros en cuestión; Que, mediante Oficio Nº 6714-99, esta Superinten- dencia requirió al señor Ruffo Salinas Prado para que diera las explicaciones del caso, reconociéndole al mis- mo tiempo el legítimo derecho a emitir su descargo respectivo; Que, a la fecha persiste la obligación de restituir dicho dinero, a pesar de los sucesivos requerimientos por parte del quejoso y de una supuesta promesa de devolución hecha por los implicados; Que, la situación anotada coloca al corredor de segu- ros señor Ruffo Salinas Prado como incurso en la falta prevista en los incisos c) e i) del Artículo 18º, de la Resolución SBS Nº 381-91; Que, así mismo, el denunciado registra antecedentes al respecto, toda vez que por Resolución SBS Nº 888-97, se le impuso una multa de 1 UIT por haber incurrido también en las inconductas descritas en los incisos c) e i) del Artículo 18º, de la Resolución SBS Nº 381-91; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Seguros, mediante Informe Nº 048-99-DASIA; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361º, numeral 9 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como de lo dispuesto por el anexo III de la Resolución SBS Nº 310- 98 - Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que se encuentran bajo la supervi- sión de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº 539 a nombre del señor Ruffo Salinas Prado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14203 Autorizan arrendamiento de locales para las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Administración General, mediante proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía RESOLUCION SBS Nº 1009-99 Lima, 11 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arrendando los inmuebles ubicados en la Av. Guillermo Prescott Nº 185 y en la Av. Dos de Mayo Nº 1511 en eldistrito de San Isidro, en donde funcionan parte de las Oficinas de las Superintendencias Adjuntas de Aseso- ría Jurídica y Administración General; Que, mediante Memorándum Nº 411-99-DL de fecha 19.10.99, el Departamento de Logística informa que los actuales inmuebles arrendados han sido acondiciona- dos y remodelados de acuerdo a las necesidades de la institución; Que, el traslado a un nuevo local así como su acondi- cionamiento generaría una inminente interrupción de las labores diarias de las mencionadas Oficinas, lo que afectaría directamente la continuidad de la función Institucional y por tanto configuraría una situación de urgencia según lo establecido en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; Que, si bien la referida norma no faculta expresa- mente a aplicar una exoneración en el caso de Adju- dicaciones Directas, proceso de selección correspon- diente al arrendamiento de bienes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ésta es aplicable extensivamente por analogía a dichos proce- sos; siendo procedente por tanto la contratación a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º de la referida Ley Nº 26850; Estando a lo opinado por el Departamento de Logísti- ca mediante Memorándum Nº 411-99-DL de fecha 18.10.99, contando con la opinión favorable de la Supe- rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 367º, inciso 4) de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de ur- gencia el arrendamiento de locales para el funcio- namiento de las Oficinas de las Superintendencias Ad- juntas indicadas en la parte considerativa de la presen- te Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Su- perintendencia Adjunta de Administración a arrendar los inmuebles requeridos mediante Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administración General deberá cumplir con lo dis- puesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de selección autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 14213 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen publicación de anteproyec- to que prohíbe uso de teléfonos celula- res a conductores de vehículos motori- zados en movimiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 200 Lima, 27 de setiembre de 1999