Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 11

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 180269 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de noviembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión de la fecha el anteproyecto de Orde- nanza de prohibición en la provincia de Lima del uso de teléfonos celulares por conductores de vehículos motori- zados en movimiento; de conformidad con el Dictamen Nº 004-99-CT/MML de la Comisión de Transporte Ur- bano; ACORDO: Primero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, para consulta ciudadana, el adjunto Anteproyecto de Ordenanza que prohíbe, en la provincia de Lima, el uso de teléfonos celulares a los conductores de vehículos motorizados en movimiento. Segundo.- Establecer el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del presente Acuerdo, para recibir aportes y sugerencias de carácter normativo y técnico, que propongan los vecinos al anteproyecto. Tercero.- La Comisión de Transporte Urbano, den- tro de los quince (15) días de vencido el plazo establecido en el Artículo Segundo elaborará el Proyecto de Orde- nanza de prohibición en la provincia de Lima del uso de teléfonos celulares a los conductores de vehículos moto- rizados en movimiento. ANTEPROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHIBE EN LA PROVINCIA DE LIMA EL USO DE TELEFONOS CELULARES A LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN MOVIMIENTO Artículo Primero.- Prohíbase, en la jurisdicción de la provincia de Lima, a los conductores de vehículos motorizados el uso de teléfonos celulares portátiles, cuando los vehículos se encuentren en movimiento. Artículo Segundo.- El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo precedente dará lugar a la imposición de una multa equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la infracción, considerándose la misma como falta grave. Artículo Tercero.- El Servicio de Administra- ción Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima incluirá la infracción establecida en la presente disposición en la papeleta de infracción co- rrespondiente. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encárgase el cumplimiento de la presente disposición a la Dirección General de Transpor- te de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servi- cio de Administración Tributaria (SAT), y a la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14204 Constituyen comisión multidisciplina- ria de trabajo a que se refiere la Orde- nanza Nº 236-MML RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4152 Lima, 9 de noviembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, entre las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se establece como funciones de la Municipalidad entre otras, la de planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecu- tar los planes correspondientes así como realizar las acciones tendientes a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesida- des vitales de vivienda, salud y seguridad; Que, actualmente viene proliferando la concurren- cia al Centro Histórico de personas que atentan con- tra la moral, las buenas costumbres y que ejercen la prostitución ofreciendo sus servicios en la vía pública y sin ningún tipo de control sanitario, constituyendo una amenaza latente contra la libertad, y la salud pública; Que, resultando indispensable tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas de tratamiento y conservación de la ciudad contenidas en la Ordenanza Nº 062-MML de fecha 15.7.94 y el Plan Maestro de Centro Histórico aprobado por la Ordenanza Nº 201 de fecha 21.12.98, dentro de las cuales se destaca el de asegurar su mantenimiento como ente Urbano Vivo, capaz de brindar al ciudada- no un digno nivel de vida, en orden de preservar la seguridad, la salud, la moral, las buenas costumbres, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Ordenanza Nº 236 de fecha 14.10.99, por la cual se prohíbe la realización de actividades que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inhe- rente a la prostitución, dentro del ámbito del Cercado de Lima; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Comple- mentaria de la Ordenanza Nº 236-MML dispone que se constituya una Comisión Especial encargada del trata- miento de esta problemática, a fin que formulen pro- puestas de solución de mediato y largo plazo; Estando a las facultades otorgadas por la Constitu- ción Política del Estado y a lo dispuesto por el Art. 47º inciso 6) y el Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dispóngase la conformación de una Comisión Multidisciplinaria de Trabajo del Proble- ma de la Prostitución Callejera en el Centro Histórico de Lima, que se encargará de coordinar con Organismos públicos y privados acerca del tratamiento de dicha problemática, a nivel del ámbito municipal. Artículo Segundo.- La Comisión estará presidida por el Sr. Regidor RAUL DUEÑAS ROSPIGLIOSI y conformada por: - Directora General de la Oficina General de Partici- pación Vecinal. - Director General de la Oficina General de Asuntos Jurídicos. - Directora Municipal de Fiscalización y Control. - Directora Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor. - Directora Municipal de Salud y Bienestar Social. - Director Municipal de Seguridad Ciudadana; y, - Directora Ejecutiva de PROLIMA. Artículo Tercero.- Comuníquese a todas las de- más dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima la presente resolución a fin que presten el apoyo correspondiente a dicha Comisión para el cabal cumpli- miento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14205