Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1999 (05/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, martes 5 de octubre de 1999

ANO XVII - Nº 7043

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27180
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Articulo Unico.- Articulos a modificar Modificase el Decreto Legislativo Nº 776, en sus Articulos 66º, 67º, 68º, 71º, 73º y 74º con la siguiente redaccion: "Articulo 66º.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de indole contractual. Articulo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalizacion o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Organica de Municipalidades. Solo en los casos de actividades que requieran fiscalizacion o control distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa especifica por tal concepto. La prohibicion establecida en el presente articulo no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infraccion a sus disposiciones. Articulo 68º.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: (...) c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por unica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. (...) e) Otras tasas: son aquellas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorizacion prevista en el Articulo 67º. Articulo 71º.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyen-

tes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razon social que los representa. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado. Articulo 73º.- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por unica vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en funcion del costo administrativo del servicio en concordancia con el Articulo 70º del presente Decreto Legislativo. En el caso de contribuyentes que esten sujetos al regimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% (diez por ciento) de la UIT. Articulo 74º.- La renovacion de la licencia de apertura de establecimiento solo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacion en el area donde se encuentre el establecimiento. El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5 (cinco) anos de producido dicho cambio." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero del 2000. Segunda.- Licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Para efectos de la presente Ley, la licencia de funcionamiento expedida con anterioridad al 1 de enero del 2000 es considerada licencia de apertura de establecimiento validamente expedida. Tercera.- Disposicion derogatoria Dejase sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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