Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 1999 (26/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 26 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Declaran fundada la solicitud de Comercial Industrial MORDAZA S.A. COMISESA para la inaplicacion de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB, dispuestos por Resolucion Nº 0051999/CDS-INDECOPI, y en consecuencia, dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre la importacion declarada a ADUANAS por dicha empresa, mediante DUI Nº 40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 024-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de octubre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF en lo que resulta aplicable y el Informe Nº 027-1999/CDS del 18 de octubre de 1999 de la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 29 de octubre de 1998, Comercial Industrial MORDAZA S.A. ­ COMISESA2 solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas3 , mediante DUI Nº 7814, el internamiento bajo el regimen de deposito de 402,64 TM de planchas de MORDAZA MORDAZA, correspondientes a la subpartida arancelaria nacional 7208.52.00.00, originarias de la Republica de Ucrania4 , con valor FOB unitario de US$ 340 por TM. 2. El 15 de diciembre de 1998, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. ­ SIDERPERU5 presento una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre importaciones de MORDAZA originario de la Federacion de Rusia6 y de Ucrania. 3. El 18 de enero de 1999, mediante DUI Nº 6109, COMISESA ingreso a consumo 84,55 TM de la mercancia sujeta a regimen de deposito, quedando aun un saldo de 318,09 TM. 4. El 5 de febrero de 1999, mediante Resolucion Nº 0031999/CDS-INDECOPI se dio inicio al procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre importaciones de MORDAZA originario de Rusia y de Ucrania. 5. Mediante Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI se dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de MORDAZA, originario de Rusia y Ucrania, los mismos que entraron en vigencia el 7 de febrero de 1999. 6. El 16 de MORDAZA de 1999, COMISESA presento ante la Comision una solicitud para la inaplicacion de derechos antidumping provisionales sobre la importacion realizada por dicha empresa. Los fundamentos de su solicitud son los siguientes: a) El valor FOB de la importacion realizada por COMISESA es superior a los US$ 256 por TM, con el cual han venido ingresando las importaciones de MORDAZA, procedente de Ucrania, segun la informacion proporcionada por ADUANAS. b) Al aplicarse los derechos antidumping de manera indiscriminada a todas las importaciones procedentes de Ucrania, los precios de COMISESA se ven incrementados en US$ 64 y no en US$ 48 como determina y ordena la Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI.

c) La aplicacion de la Resolucion en su caso les estaria causando un perjuicio por la distorsion de sus precios, de tal manera que dejarian de ser competitivos. d) El 18,8% de derecho antidumping excede de sobre manera el monto necesario para solucionar el perjuicio o dano causado, y desvirtua el sentido de la normatividad sobre dumping y subvenciones, en tanto que se estaria distorsionando un precio que no ha sufrido influencia de ningun MORDAZA de dumping. 7. Mediante Carta Nº 0085-1999/CDS-INDECOPI del 21 de MORDAZA de1999, se remitio a COMISESA el cuestionario para empresas importadoras de los productos investigados, el mismo que fue absuelto por dicha empresa el 4 de MORDAZA de 1999. 8. Mediante DUI 40142 del 21 de MORDAZA de 1999, COMISESA ingreso a consumo las 318,09 TM restantes de la mercancia sujeta a regimen de deposito, afianzando el pago de los derechos antidumping correspondientes, a traves de carta fianza emitida por una entidad financiera. 9. Mediante Carta Nº 0094-1999/CDS-INDECOPI del 3 de MORDAZA de 1999, se requirio a COMISESA la MORDAZA de facturas correspondientes a las importaciones de MORDAZA realizadas bajo la subpartida 7208.52.00.00 durante 1998 y 1999. Asimismo se le solicito precisar las razones que permitan explicar las diferencias existentes entre los precios de los productos que ingresan bajo la referida subpartida. 10. Mediante escrito del 10 de MORDAZA de 1999, COMISESA dio respuesta a los requerimientos anteriores senalando que la diferencia de precios de los productos importados se debia fundamentalmente a la diferencia de calidad del producto importado, que corresponde a la calidad MORDAZA, la cual es especial para tener contacto con el agua. 11. Mediante escrito del 13 de MORDAZA de 1999, COMISESA manifesto su preocupacion por el perjuicio que le venia causando la aplicacion del derecho antidumping dispuesto mediante Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI. 12. Mediante escrito del 12 de octubre de 1999, COMISESA reitero su pedido para la inaplicacion de derechos antidumping provisionales. ANALISIS La practica desleal de dumping se configura cuando el precio de exportacion es menor al valor normal, causando dano a la MORDAZA de produccion nacional de los productos investigados. En tal sentido, los derechos antidumping provisionales tienen como finalidad evitar el perjuicio dificilmente reparable a la MORDAZA de produccion nacional generado por los precios objeto de dumping. Considerando que el dano a la MORDAZA de produccion nacional se manifiesta normalmente cuando los precios nacionalizados de los productos importados, objeto de dumping, son menores a los precios de los productos nacionales, se ha visto conveniente comparar el precio nacionalizado del producto importado con el precio de venta de SIDERPERU. El precio nacionalizado de la importacion efectuada por COMISESA se calculo en US$ 508,82 por TM7 (incluyendo arancel e IGV), mientras que el precio de venta de SIDERPERU de MORDAZA MORDAZA fue de US$ 438,968 por TM. Es decir,

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En adelante la Comision En adelante COMISESA En adelante ADUANAS En adelante Ucrania En adelante SIDERPERU En adelante Rusia Cabe resaltar que el precio FOB de la importacion realizada por COMISESA es el precio mas alto de importacion para setiembre de 1998 (considerando la fecha de embarque, que se asume como la fecha mas proxima a la venta). Este precio de US$ 340 por TM, es 31% superior al MORDAZA precio mas alto de importacion durante el mismo mes, que fue de US$ 260 por TM. Se ha comparado con el mayor volumen de venta efectuada por SIDERPERU en el mes de setiembre de 1998.

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