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Pág. 179689 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de octubre de 1999 INDECOPI Declaran fundada la solicitud de Co- mercial Industrial Selva S.A. COMISE- SA para la inaplicación de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB, dispuestos por Resolución Nº 005- 1999/CDS-INDECOPI, y en consecuen- cia, dejar sin efecto los derechos pro- visionales vigentes sobre la importa- ción declarada a ADUANAS por dicha empresa, mediante DUI Nº 40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 024-1999/CDS-INDECOPI Lima, 22 de octubre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF en lo que resulta aplicable y el Informe Nº 027-1999/CDS del 18 de octubre de 1999 de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 29 de octubre de 1998, Comercial Industrial Selva S.A. – COMISESA2 solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas 3, mediante DUI Nº 7814, el internamiento bajo el régimen de depósito de 402,64 TM de planchas de acero naval, correspondientes a la subpartida arancelaria nacio- nal 7208.52.00.00, originarias de la República de Ucrania4, con valor FOB unitario de US$ 340 por TM. 2. El 15 de diciembre de 1998, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. – SIDERPERU 5 presentó una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por su- puestas prácticas de dumping sobre importaciones de acero originario de la Federación de Rusia6 y de Ucrania. 3. El 18 de enero de 1999, mediante DUI Nº 6109, COMISESA ingresó a consumo 84,55 TM de la mercancía sujeta a régimen de deposito, quedando aún un saldo de 318,09 TM. 4. El 5 de febrero de 1999, mediante Resolución Nº 003- 1999/CDS-INDECOPI se dio inicio al procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre importaciones de acero originario de Rusia y de Ucrania. 5. Mediante Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI se dispuso la aplicación de derechos antidumping provisio- nales sobre las importaciones de acero, originario de Rusia y Ucrania, los mismos que entraron en vigencia el 7 de febrero de 1999. 6. El 16 de abril de 1999, COMISESA presentó ante la Comisión una solicitud para la inaplicación de derechos antidumping provisionales sobre la importación realizada por dicha empresa. Los fundamentos de su solicitud son los siguientes: a) El valor FOB de la importación realizada por COMI- SESA es superior a los US$ 256 por TM, con el cual han venido ingresando las importaciones de acero, procedente de Ucrania, según la información proporcionada por ADUA- NAS. b) Al aplicarse los derechos antidumping de manera indiscriminada a todas las importaciones procedentes de Ucrania, los precios de COMISESA se ven incrementados en US$ 64 y no en US$ 48 como determina y ordena la Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI.c) La aplicación de la Resolución en su caso les estaría causando un perjuicio por la distorsión de sus precios, de tal manera que dejarían de ser competitivos. d) El 18,8% de derecho antidumping excede de sobre manera el monto necesario para solucionar el perjuicio o daño causado, y desvirtúa el sentido de la normatividad sobre dumping y subvenciones, en tanto que se estaría distorsionando un precio que no ha sufrido influencia de ningún tipo de dumping. 7. Mediante Carta Nº 0085-1999/CDS-INDECOPI del 21 de abril de1999, se remitió a COMISESA el cuestionario para empresas importadoras de los productos investigados, el mismo que fue absuelto por dicha empresa el 4 de mayo de 1999. 8. Mediante DUI 40142 del 21 de abril de 1999, COMI- SESA ingresó a consumo las 318,09 TM restantes de la mercancía sujeta a régimen de deposito, afianzando el pago de los derechos antidumping correspondientes, a través de carta fianza emitida por una entidad financiera. 9. Mediante Carta Nº 0094-1999/CDS-INDECOPI del 3 de mayo de 1999, se requirió a COMISESA la presentación de facturas correspondientes a las importaciones de acero realizadas bajo la subpartida 7208.52.00.00 durante 1998 y 1999. Asimismo se le solicitó precisar las razones que permi- tan explicar las diferencias existentes entre los precios de los productos que ingresan bajo la referida subpartida. 10. Mediante escrito del 10 de mayo de 1999, COMISE- SA dio respuesta a los requerimientos anteriores señalando que la diferencia de precios de los productos importados se debía fundamentalmente a la diferencia de calidad del producto importado, que corresponde a la calidad naval, la cual es especial para tener contacto con el agua. 11. Mediante escrito del 13 de julio de 1999, COMISESA manifestó su preocupación por el perjuicio que le venía causando la aplicación del derecho antidumping dispuesto mediante Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI. 12. Mediante escrito del 12 de octubre de 1999, COMI- SESA reiteró su pedido para la inaplicación de derechos antidumping provisionales. ANALISIS La práctica desleal de dumping se configura cuando el precio de exportación es menor al valor normal, causando daño a la rama de producción nacional de los productos investigados. En tal sentido, los derechos antidumping provisionales tienen como finalidad evitar el perjuicio difícilmente repa- rable a la rama de producción nacional generado por los precios objeto de dumping. Considerando que el daño a la rama de producción nacional se manifiesta normalmente cuando los precios nacionalizados de los productos importados, objeto de dum- ping, son menores a los precios de los productos nacionales, se ha visto conveniente comparar el precio nacionalizado del producto importado con el precio de venta de SIDERPERU. El precio nacionalizado de la importación efectuada por COMISESA se calculó en US$ 508,82 por TM7 (incluyendo arancel e IGV), mientras que el precio de venta de SIDER- PERU de acero naval fue de US$ 438,96 8 por TM. Es decir, 1En adelante la Comisión 2En adelante COMISESA 3En adelante ADUANAS 4En adelante Ucrania 5En adelante SIDERPERU 6En adelante Rusia 7Cabe resaltar que el precio FOB de la importación realizada por COMISESA es el precio más alto de importación para setiembre de 1998 (considerando la fecha de embarque, que se asume como la fecha más próxima a la venta). Este precio de US$ 340 por TM, es 31% superior al segundo precio más alto de importación durante el mismo mes, que fue de US$ 260 por TM. 8Se ha comparado con el mayor volumen de venta efectuada por SIDERPERÜ en el mes de setiembre de 1998.