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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (26/10/1999)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179685 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de octubre de 1999 ACUERDO BILATERAL PERU ECUADOR: PROBLEMA COMPUTACIONAL DEL AÑO 2000 El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador con el propósito de promover e intensificar la cooperación en la solución del Problema Computacional del Año 2000. Considerando el Acuerdo de Asistencia Técnica y Coope- ración entre los Países Miembros de la Comunidad Andina para afrontar el Problema del Año 2000 (Y2K), suscrito por los coordinadores nacionales de la Comunidad Andina, el 5 de marzo de 1999; y Teniendo en consideración la Declaración Nº 01-99 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrado el 26 de febrero de 1999, en la ciudad de Bogotá, por la cual se convino que los organismos responsables de sus respectivos países conformen un Grupo de Trabajo Andino sobre el Problema del Año 2000, responsable de alcanzar, entre otros, la compatibilidad 2000 de la infraes- tructura de fronteras, incluyendo Aduanas, Migraciones y Seguridad, ACUERDAN: Artículo 1 OBJETIVO Ambos Gobiernos convienen en establecer mecanismos de cooperación a nivel bilateral para enfrentar el Problema Computacional del año 2000 entre los organismos respon- sables de este tema en sus respectivos países. Artículo 2 AMBITO Para tales efectos, las Partes acuerdan coordinar y ejecutar acciones destinadas, entre otros, a los siguientes fines: a) Determinar las actividades que pueden ser afectadas por el denominado "Problema del Año 2000"; b) Establecer las medidas pertinentes para asegurar que los problemas previstos en los planes de trabajo previa- mente acordados, sean corregidos y/o sean objeto de planes de contingencia; c) Intercambiar información sobre el grado de avance de dichos planes; y d) Estudiar conjuntamente todo otro asunto que guarde vinculación con el objetivo de este Acuerdo y que las partes consideren de interés. Artículo 3 EJECUCION Las Partes dejan constancia que las actividades que se lleven a cabo sobre la base de este Acuerdo de Cooperación se efectuarán de conformidad a la legislación interna de los respectivos países y con sujeción a la disponibilidad de recursos presupuestarios a esta materia. Artículo 4 ENTIDADES EJECUTORAS Las Partes se apoyarán para efectos de coordinación en sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, los cuales procederán a comunicar, a mayor brevedad, median- te intercambio de notas, la designación del Organismo Nacional Competente en cada país para la ejecución del objetivo y las obligaciones señalados en el presente Acuer- do. Hecho Lima, a los 11 días del mes de agosto de 1999, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República del Ecuador 13517Designan comitiva que acompañará al Presidente de la República en su viaje a la República del Ecuador en Visita de Estado RESOLUCION SUPREMA Nº 468-99-RE Lima, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará del 26 al 28 de octubre de 1999 a la República del Ecuador, en Visita de Estado; Que, en consecuencia, es necesario designar a la Comi- tiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comitiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Al- berto Fujimori, en su viaje a la República del Ecuador, en Visita de Estado: - Srta. Keiko Fujimori Higuchi, Primera Dama de la Nación. - Dra. Martha Hildebrandt Pérez Treviño, Presidenta del Congreso de la República. - Dr. Víctor Raúl Castillo Castillo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. - Gral. EP Carlos Bergamino Cruz, Ministro de Defensa. - Ing. Juan Carlos Hurtado Miller, Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Ing. Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Energía y Minas. - Dr. César Luna-Victoria León, Ministro de Pesquería. - Sr. Carlos León Trelles, Congresista de la República. - Sr. Alfonso Baella Tuesta, Congresista de la República. - Sr. Elferez Vidarte Correa, Congresista de la Repú- blica. - Sr. Samuel Reynafarje Abenzur, Congresista de la República. - Sr. Gamaniel Chiroque Ramírez, Congresista de la República. - Embajador Jorge Valdez Carrillo, Viceministro de Relaciones Exteriores. - Ing. Carlos Núñez Barriga, Viceministro de Trans- portes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. - Sr. Víctor Caso Lay, Contralor General de la República. - Ing. José Kamiya Teruya, Secretario General de la Presidencia de la República. - Sr. Carlos Orellana Quintanilla, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República. - Embajador Fernando Rojas Samanez, Director de América del Sur. - Ing. Josefina Takahashi, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales. - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Cárdenas Velarde, Jefe del Gabinete de la Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13537