Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 1999 (26/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de octubre de 1999

el precio unitario de la importacion efectuada por COMISESA fue US$ 69,86 mayor al precio de SIDERPERU. Cabe senalar que al momento de celebracion de la compra-venta, y fijacion de los precios de la importacion para COMISESA, aun no se habia presentado la solicitud de inicio de investigacion por parte de SIDERPERU, y que en dicho periodo, segun senala SIDERPERU, el dano causado a los productos nacionales consistia en una disminucion de los precios del producto nacional en US$48. Por tales motivos, la importacion de COMISESA no puede haber causado dano a la produccion del producto similar de SIDERPERU, y en tal sentido, carece de justificacion el mantenimiento de los derechos provisionales sobre la misma. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision, en su sesion de fecha 22 de octubre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 05192-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley No 25868. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de Comercial Industrial MORDAZA S.A. ­ COMISESA para la inaplicacion de derechos antidumping provisionales ad-valorem FOB, dispuestos por Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI, y en consecuencia, dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre la importacion declarada a ADUANAS por dicha empresa, mediante DUI Nº 40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00. Articulo 2º .- Oficiar a ADUANAS para que en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º de la presente Resolucion proceda a la liberacion de la carta fianza, otorgada por COMISESA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 13391-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a las partes interesadas y a las autoridades de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA CEBRECOS MORDAZA Vicepresidenta Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 13507

SAFP
Ratifican representantes de la SAFP como miembros de la Comision Tecnica Medica y del Comite Medico de la Superintendencia
RESOLUCION Nº 362-99-EF/SAFP MORDAZA, 25 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 009-99-STM/SAFP, de fecha 99.10.6 y el Memorandum Nº 292-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto

Supremo Nº 054-97-EF, es atribucion y obligacion de la Superintendencia, reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que estas brinden a sus afiliados; Que, el Articulo 129º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que la Comision Tecnica Medica (CTM) se encuentra conformada por dos (2) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales la presidira, dos (2) representantes de las universidades del MORDAZA o del Colegio Medico del Peru, segun lo establezca esta Superintendencia, y un (1) representante medico de las AFP; Que, de otro lado, el Articulo 126º del precitado reglamento dispone que el Comite Medico de la Superintendencia (COMEC) se encuentra conformado por tres (3) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuara como secretario, un (1) representante de las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA o del Colegio Medico del Peru, segun lo establezca esta Superintendencia, un (1) representante de las AFP y un (1) representante de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG); Que, el mismo Articulo 126º dispone que la designacion de los integrantes del COMEC tendra vigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales, y que la designacion del representante de la Superintendencia que actue como secretario del COMEC no esta sujeta a plazo; Que, mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, el Subtitulo II del Titulo VII del mencionado Compendio contiene las Normas de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes, estableciendo las normas complementarias para la constitucion y funcionamiento de las comisiones MORDAZA mencionadas; Que, mediante Resolucion Nº 428-98-EF/SAFP de fecha 98.10.23, se designaron en representacion de la Superintendencia al doctor MORDAZA MORDAZA Penaloza, como miembro de la Comision Tecnica Medica (CTM), y a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orduna, como miembros del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC); Que, en tal sentido, resulta necesario renovar por un (1) periodo adicional la designacion de los referidos representantes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar como miembro de la Comision Tecnica Medica (CTM), en representacion de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al doctor MORDAZA MORDAZA Penaloza Jarrin, quien la presidira. Articulo 2º.- Ratificar como miembros del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC), en representacion de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orduna. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13494

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