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Pág. 179690 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de octubre de 1999 el precio unitario de la importación efectuada por COMISE- SA fue US$ 69,86 mayor al precio de SIDERPERU. Cabe señalar que al momento de celebración de la compra-venta, y fijación de los precios de la importación para COMISESA, aún no se había presentado la solicitud de inicio de investigación por parte de SIDERPERU, y que en dicho período, según señala SIDERPERU, el daño cau- sado a los productos nacionales consistía en una disminu- ción de los precios del producto nacional en US$48. Por tales motivos, la importación de COMISESA no puede haber causado daño a la producción del producto similar de SIDERPERU, y en tal sentido, carece de justifi- cación el mantenimiento de los derechos provisionales sobre la misma. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión, en su sesión de fecha 22 de octubre de 1999, y de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051- 92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley No 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de Comer- cial Industrial Selva S.A. – COMISESA para la inaplicación de derechos antidumping provisionales ad-valorem FOB, dispuestos por Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI, y en consecuencia, dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre la importación declarada a ADUANAS por dicha empresa, mediante DUI Nº 40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00. Artículo 2º .- Oficiar a ADUANAS para que en cumpli- miento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución proceda a la liberación de la carta fianza, otor- gada por COMISESA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas y a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR CEBRECOS GONZALEZ Vicepresidenta Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 13507 SAFP Ratifican representantes de la SAFP como miembros de la Comisión Técni- ca Médica y del Comité Médico de la Superintendencia RESOLUCIO N Nº 362-99-EF/SAFP Lima, 25 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 009-99-STM/SAFP, de fecha 99.10.6 y el Memorándum Nº 292-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia, reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brinden a sus afiliados; Que, el Artículo 129º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que la Comisión Técnica Médica (CTM) se encuentra conformada por dos (2) representantes médi- cos de la Superintendencia, uno de los cuales la presidirá, dos (2) representantes de las universidades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo establezca esta Superin- tendencia, y un (1) representante médico de las AFP; Que, de otro lado, el Artículo 126º del precitado regla- mento dispone que el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) se encuentra conformado por tres (3) represen- tantes médicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuará como secretario, un (1) representante de las Facul- tades de Medicina de las universidades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo establezca esta Superintenden- cia, un (1) representante de las AFP y un (1) representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APE- SEG); Que, el mismo Artículo 126º dispone que la designación de los integrantes del COMEC tendrá vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales, y que la designación del representante de la Superinten- dencia que actúe como secretario del COMEC no está sujeta a plazo; Que, mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se apro- bó el Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, el Subtítulo II del Título VII del mencionado Compendio contiene las Normas de Evaluación y Califi- cación del Grado de Invalidez y sus Organismos Partici- pantes, estableciendo las normas complementarias para la constitución y funcionamiento de las comisiones antes mencionadas; Que, mediante Resolución Nº 428-98-EF/SAFP de fecha 98.10.23, se designaron en representación de la Superin- tendencia al doctor José Benigno Peñaloza, como miembro de la Comisión Técnica Médica (CTM), y a los doctores Carlos Zeballos Palacios y Luis Edgardo Fernández Ordu- ña, como miembros del Comité Médico de la Superintenden- cia (COMEC); Que, en tal sentido, resulta necesario renovar por un (1) período adicional la designación de los referidos represen- tantes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar como miembro de la Comisión Técnica Médica (CTM), en representación de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones, al doctor José Benigno Peñaloza Jarrín, quien la presidirá. Artículo 2º.- Ratificar como miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), en representa- ción de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, a los doctores Carlos Zeba- llos Palacios, quien la presidirá, y Luis Edgardo Fernán- dez Orduña. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13494