Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 1999 (04/09/1999)


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DIARIO OFICIAL

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7012

PCM
Precisan alcances del Articulo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre inscripcion en Registros Publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-99-PCM MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 596-99 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, dispone que el Registro Nacional de Contratistas que administra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- calificara a las personas juridicas nacionales o extranjeras que deseen ser contratistas o subcontratistas de obras publicas, asignandoles una capacidad de contratacion o una especialidad en funcion, entre otros factores, al monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital inscrito en Registros Publicos, para el caso de personas juridicas; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 04399-PCM, senala en los Articulos 13º y 26º las condiciones que deberan cumplir los ejecutores y consultores de obras respectivamente para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas; Que, es necesario precisar que las exigencias de inscripcion en los Registros Publicos dispuestos en el Articulo 190º acotado, son aplicables tanto a personas juridicas nacionales como extranjeras, de acuerdo a la legislacion pertinente del MORDAZA de su constitucion; Que, en el Articulo 396º de la Ley General de Sociedades establece que la sucursal constituye "Todo establecimiento MORDAZA a traves del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social", careciendo de personeria juridica independiente de su principal; Que, la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las normas complementarias a este Reglamento seran aprobadas por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que la inscripcion en los Registros Publicos dispuesta por el Articulo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, se refiere a la inscripcion realizada ante tal insti-

tucion o ante autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el MORDAZA de constitucion de la persona juridica, con prescindencia de las sucursales que tenga establecidas. Articulo 2º.- Los requisitos y exigencias establecidos en el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99PCM, seran los equivalentes a los expedidos por autoridad competente del MORDAZA de constitucion de la persona juridica solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 11253

INTERIOR
Sancionan con destitucion a servidoras de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0864-99-IN/PNP MORDAZA, 25 de agosto de 1999 Visto, el Parte Nº 216-98-IGPNP-DIRINV-E5. de 7.AGO.98, de registro A-273-1965-DIPER-DAPEYECPNP, instruido contra la EC TB PNP MORDAZA Ela MORDAZA MORDAZA (40) CIP Nº 70021295. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2669-99DIPER de 9.JUN.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC TB PNP MORDAZA Ela MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de faltas disciplinarias, al haberse establecido que el 15.AGO.97, cuando prestaba servicios en la Division de Carburantes y Lubricantes de la DILOG-PNP, concurrio al Grifo de la Empresa GRUPO MORDAZA, ubicado en Los MORDAZA, tratando de comercializar vales de gasolina de 97 octanos MORDAZA comando de la PNP, presentados en 182 planchas de 50 galones cada uno, totalizando 9,110 galones, detectandose al momento de su liquidacion que dichos vales eran falsos; manifestando en la investigacion la referida EC que dichos vales fueron recepcionados por MORDAZA, de parte de la ET3 PNP MORDAZA MORDAZA POZADA RAMOS; Que, por los hechos expuestos la ET3 PNP MORDAZA MORDAZA POZADA MORDAZA fue pasada de la Situacion de Actividad a la de Retiro por haber incurrido en grave falta Contra la Moral Policial; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, sin desvirtuar los cargos imputados;

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