NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/09/1999)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7012 Pág. 177435 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Precisan alcances del Artículo 190º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, sobre inscripción en Registros Públicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-99-PCM Lima, 2 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 596-99 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, dispone que el Registro Nacional de Contratistas que administra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- calificará a las personas jurídi- cas nacionales o extranjeras que deseen ser contratistas o subcontratistas de obras públicas, asignándoles una capacidad de contratación o una especialidad en función, entre otros factores, al monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital inscrito en Registros Públicos, para el caso de personas jurídicas; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Contra- tistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 043- 99-PCM, señala en los Artículos 13º y 26º las condiciones que deberán cumplir los ejecutores y consultores de obras respectivamente para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas; Que, es necesario precisar que las exigencias de inscripción en los Registros Públicos dispuestos en el Artículo 190º acotado, son aplicables tanto a personas jurídicas nacionales como extranjeras, de acuerdo a la legislación pertinente del país de su constitución; Que, en el Artículo 396º de la Ley General de Socie- dades establece que la sucursal constituye "Todo estable- cimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determina- das actividades comprendidas dentro de su objeto so- cial", careciendo de personería jurídica independiente de su principal; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las normas complementarias a este Regla- mento serán aprobadas por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que la inscripción en los Registros Públicos dispuesta por el Artículo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, se refiere a la inscripción realizada ante tal insti-tución o ante autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el país de constitución de la persona jurídica, con prescindencia de las sucursales que tenga establecidas. Artículo 2º.- Los requisitos y exigencias estable- cidos en el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del CONSU- CODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99- PCM, serán los equivalentes a los expedidos por autoridad competente del país de constitución de la persona jurídica solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 11253 INTERIOR Sancionan con destitución a servido- ras de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0864-99-IN/PNP Lima, 25 de agosto de 1999 Visto, el Parte Nº 216-98-IGPNP-DIRINV-E5. de 7.AGO.98, de registro A-273-1965-DIPER-DAPEYEC- PNP, instruido contra la EC TB PNP Marta Ela ZEGA- RRA TORRES (40) CIP Nº 70021295. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2669-99- DIPER de 9.JUN.99 se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC TB PNP Marta Ela ZEGARRA TORRES, por la presunta comisión de faltas discipli- narias, al haberse establecido que el 15.AGO.97, cuando prestaba servicios en la División de Carburantes y Lubri- cantes de la DILOG-PNP, concurrió al Grifo de la Empre- sa GRUPO QUINTO, ubicado en Los Olivos, tratando de comercializar vales de gasolina de 97 octanos tipo co- mando de la PNP, presentados en 182 planchas de 50 galones cada uno, totalizando 9,110 galones, detectándo- se al momento de su liquidación que dichos vales eran falsos; manifestando en la investigación la referida EC que dichos vales fueron recepcionados por ella, de parte de la ET3 PNP Paula Patricia POZADA RAMOS; Que, por los hechos expuestos la ET3 PNP Paula Patricia POZADA RAMOS fue pasada de la Situación de Actividad a la de Retiro por haber incurrido en grave falta Contra la Moral Policial; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo estable- cido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, sin desvirtuar los cargos imputados;