NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/09/1999)
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Pág. 177445 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de setiembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 11341 Aceptan y aprueban donación que será destinada a centro médico asistencial en el Cusco RESOLUCION SUPREMA Nº 416-99-EF Lima, 3 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Benéfico-Cristiana Promotora de Desarrollo Integral PRODEIN NON PROFIT INC. de Estados Unidos de América, ha efectuado una donación en favor de la Asociación Benéfico-Cristiana Promotora de Desarrollo Integral -A.B.C. PRODEIN-, consistente en diversos bienes que serán destinados al Centro Médi- co Asistencial "Casa Hogar del Campesino" en Cusco; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades o Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por PRODEIN NON PRO- FIT INC. de Estados Unidos de América, a favor de la Asociación Benéfico-Cristiana Promotora de Desarrollo In- tegral (A.B.C. PRODEIN) consistente en piezas de repuestos para una máquina de electrolitos, una minicomputadora marca Sharp H/HF 12mb, class II serial # 77001859, un printer Kit para CE 2.0 Soft/Cable, y accesorios con un valor aproximado de US$ 1 311,00 (Mil Trescientos Once y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 29 de enero de 1999 y un peso aproximado de 6 kgs. Dicha donación será destinada al Centro Médico Asistencial "Casa Hogar del Campesino" en Cusco. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11342EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-ED Por Oficio Nº 622-99/SG-ME el Ministerio de Educa- ción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 118-99-ED, publicada en nuestra edición del día 21 de agosto de 1999, página 177082. En el Artículo 2º.- DICE: "Viáticos US$ 3000;" DEBE DECIR: "Viáticos US$ 3120;" 11348 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de servidum- bre temporal, derechos y obligaciones a favor de empresa titular de participa- ción en contrato de licencia de explo- tación de hidrocarburos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-99-EM/VME Lima, 20 de agosto de 1999 VISTO, el Expediente Nº 1238020 de fecha 18 de junio de 1999, formado por don Dante A. LaGatta, en repre- sentación de AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.LTDA., solicitando la transferencia a su favor de la titularidad de la servidumbre, otorgada a The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana mediante Reso- lución Ministerial Nº 194-96-EM/VME; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-96-EM/ VME de fecha 22 de abril de 1996, se impuso en favor de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, servi- dumbre temporal para construir, operar y mantener todas las instalaciones necesarias para desarrollar las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en la zona de trabajo del Area de Contrato, Lote 31-C, durante el plazo de vigencia del mismo; así como también servidum- bre legal de paso para realizar trabajos de levantamiento topográfico para el trazo definitivo de ductos sobre predios fuera del Area de Contrato, Lote 31-C, por el plazo de nueve (9) meses, contado a partir de la fecha de vigencia de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-EM, de fecha 16 de julio de 1996, se aprobó la Cesión de Participación del noventinueve por ciento (99%) de la participación en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, ubicado en la Selva Central del Perú, por parte de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, a favor de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-99-EM, de fecha 15 de junio de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 31-C, por parte de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, a favor de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda.; Que, Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda. ha solicita- do la referida transferencia, en su condición de Operador y titular del cien por ciento (100%) de la participación en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 31-C;