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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 177452 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de setiembre de 1999 El escrito presentado el 13 de agosto de 1999, por Rubén Darío Altamirano Pacheco, Alcalde saliente del Concejo Distrital de Yanas, de la provincia de Dos de Mayo, quien solicita se le permita cumplir con el acto de transferencia municipal, pidiendo se desbloquee las cuen- tas del Concejo Distrital del Banco de la Nación, y se precise la fecha límite de entrega de cargos; Los escritos presentados el 19 y 20 de agosto del año que corre, por Fortunato Juan Ramos Lavado quien pide que se desestime el pedido de nulidad de elecciones que formula Pedro Gutiérrez Borrovich, así como también que se desestime el pedido del Alcalde cesante de Yanas, Rubén Altamirano Pacheco; CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad de las Elecciones Municipa- les Complementarias de Yanas, presentado por Elvino Benancio Quijano Remigio, se sustentó en que 1) no existió coordinación por parte de la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales, permitiendo, por ejemplo, la instalación de mesas hasta dos horas después de la hora oficial de inicio; 2) los miembros de mesas no han pegado los resultados en los locales de votación por intimidación de los funcionarios de la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales; 3) los empleados de dicha oficina no han publicado los resultados finales totales de las elecciones; 4) el jefe de la ODPE abandonó el distrito de Yanas el mismo día de las elecciones; 5) el conteo de votos efectuado por la mencionada oficina ha estado parcializado en favor de la Agrupación Indepen- diente "Movimiento Independiente Somos Perú", toda vez que los ganadores se reunieron a celebrar con los empleados y jefe de ODPE; 6) se ha encontrado a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", haciendo propaganda el mismo día de las elecciones, obligando a votar por su lista, mediante soborno e intimidación; Que, como pruebas de su recurso el impugnante presentó ante el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo, 20 declaraciones juradas de ciudadanos que refie- ren los hechos señalados en el considerando precedente, 10 fotos mostrando la parte exterior de locales de mesas de sufragio, donde no se habrían pegado los resultados de votación; copia de un informe del Fiscalizador Electoral de la provincia de Dos de Mayo, un acta de constatación firmado por los miembros del Jurado Electoral Especial indicando que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales impidió el pegado de resultados y una cons- tancia expedida por el Gobernador señalando que un representante de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", entregaba dinero a cambio de que apoyen en la votación; Que, la prueba documental del impugnante no acredita los hechos que señala en su recurso, por lo que no se advierte la ocurrencia de graves irregularidades que vicien el proceso electoral desarrollado en el distrito de Yanas, así como tampoco se ha encontrado observacio- nes al escrutinio en las Actas Electorales contenidas en los "sobres verdes" de este Jurado Nacional de Eleccio- nes, más aún si efectuado un cómputo con dichas actas, los resultados obtenidos confirman que la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo, es conforme; observándose finalmente que el impugnante no ha adjuntado a su recurso de nulidad el empoce correspondiente en el Banco de la Nación; por lo que su recurso resulta improcedente; Que, por Resolución Nº 12-99-PJEEPDM del 19 de julio de 1999, el Presidente del Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo dispuso que se eleve el recurso al Jurado Nacional de Elecciones, sin resolver sobre el fondo, y por Resolución Nº 13-99-JEEPDM, del 21 de dicho mes y año, dejó sin efecto la Resolución Nº 12-99-PJEEPDM, y declaró improcedente el recurso de nulidad referido; Que, en cuanto al bloqueo de las cuentas del Munici- pio de Yanas, dispuestas a solicitud del Alcalde electo, que refiere Rubén Darío Altamirano Pacheco, es de verse que la Ley Nº 26997, no establece que el Alcalde electo tenga la facultad de disponer dicho bloqueo, debiendo tener presente los funcionarios del Banco de la Nación lo que dispone el Artículo 7º de la referida Ley;El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Yanas, solicitado por Elvino Benancio Quijano Remigio, Personero Legal de la lista independiente "Hijos Organizados Yanas HOY". Artículo Segundo.- Confirmar el acta de proclama- ción de fecha 6 de julio de 1999, del Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo, debiendo instalarse el nuevo Concejo Municipal, al día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo Tercero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre las Resoluciones Nºs. 12 y 13-99- PJEEPDM, de fechas 19 y 21 de julio de 1999, expe- didas por el presidente del Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo por ser competencia de este Supremo Tribunal Electoral resolver sobre la nulidad de elec- ciones. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Banco de la Nación la presente Resolución, a fin que disponga lo conveniente para facilitar el proceso de transferencia de la Administración Municipal, conforme lo expresado en el último considerando. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; JESUS TRUJILLANO, Secretario General 11306 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Suspenden realización de taller sobre proyecto de diagnóstico y diseño de despacho fiscal y propuesta de zonifi- cación RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 649-99-MP-CEMP Lima, 3 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio es necesario suspender la realización del II Taller de Trabajo denominado "ANALISIS Y DISCUSION DEL PROYECTO DE DIAGNOSTICO Y DISEÑO DEL DESPACHO FISCAL Y PROPUESTA DE ZONIFICACION", materia de la Resolución Nº 627-99-MP-CEMP de fecha 26 de agosto de 1999; y, estando al Acuerdo Nº 5522 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura el acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender la realización del II Taller de Trabajo denominado "ANALISIS Y DISCU- SION DEL PROYECTO DE DIAGNOSTICO Y DISEÑO